Opinión Nacional

Carta abierta a Hildegard Rondón de Sansó

No logro salir del asombro. Que lo haya dicho Mario Silva no me extrañaría, pues se trata de un opúsculo adulador con licencia oficial para profazar; pero que sea una ex magistrada del más alto tribunal de la República y quien ocupa un sillón en la Academia de las Ciencias Políticas y Sociales, es motivo de enorme preocupación, pues pone en evidencia el deterioro de nuestra sociedad y los escasos valores que le restan al ejercicio de la abogacía.

Usted ha sugerido en varias entrevistas de radio y hasta en un artículo de prensa, al referirse al caso de la ExxonMobil, que los abogados de empresas foráneas que defiendan sus pretensiones jurídicas podrían ser considerados traidores de la patria. Incluso, propone que “los especialistas” estudien la posibilidad de encarcelar a quienes aboguen por las causas que adversan los intereses del Estado venezolano . En suma, usted propone criminalizar el ejercicio de la profesión del derecho. Y como es lógico, esta palabra santa será suficiente para tiritar a cualquier abogado sin privilegios gubernamentales, pues su recomendación seguramente tendrá eco en secuaces encargados de rifar imputaciones penales.

Sus argumentos no permiten distinguir hasta dónde debe expandirse el delito de traición. ¿Habrá que encarcelar también a quienes actuamos ante organismos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, para defender a las víctimas a quienes el Estado venezolano les ha vulnerado sus garantías fundamentales? ¿Serán también los que han actuado ante tribunales judiciales o arbitrales internacionales como es el caso del CIADI? ¿Seremos también traidores quienes nos hemos atrevido a demandar al gobierno ante nuestros propios tribunales, ante las arbitrariedades del poder? ¿Donde fijar el límite? Esto es muy importante Dra. Rondón, pues no quedarán catres vacíos en nuestros penitenciarios para albergar a tantos pérfidos juristas.

Aunque usted no lo crea, desde la revolución francesa en el siglo XVII confrontar una decisión oficial asumida por un Estado no puede considerarse como un crimen. El Estado de Derecho es el sometimiento del gobierno al derecho y ese control lo ejercen los jueces. Las personas naturales o jurídicas afectadas por una decisión estatal tienen el derecho de cuestionarlas, y para ello requieren de la asistencia de profesionales del derecho. Y, lógicamente, de abogados que conozcan el derecho interno del respectivo Estado. Si usted considera que confrontar un Estado es un sacrilegio, no puede extender el pecado a quienes cumplen con sus obligaciones profesionales. Quienes están en conflicto son las partes, no los abogados.

Me encantaría conocer su opinión sobre los abogados que tienen que defender a una persona acusada de violador, de terrorista, de tráfico de drogas, de secuestrador de niños. ¿Serán también delincuentes? ¿Tendrán derecho estas personas a una asistencia letrada? No me queda clara su posición con respecto a la necesidad de un debido proceso antes de sufrir una sanción. ¿Será que ese debido proceso es sin defensa letrada? ¿Serán simples adláteres los abogados de las partes?

Si llegase usted a admitir que un procesado de delitos tiene derecho a una asistencia letrada, me cuesta creer entonces cómo concluye que una persona o empresa extranjera encargada de hacer negocios en nuestro país, no puede contar con asesores y abogados, cuando ésta confronta una decisión estatal que considera ajena a las garantías ofrecidas antes de la inversión. Si la empresa tiene razón o no, eso quedará por verse, pero mal puede usted criminalizar la actuación de los abogados, cuando ni siquiera se conoce quién tiene la razón.

¿De dónde habrá sacado usted que los abogados deben identificarse con las partes? ¿Es que acaso para defender los derechos de un homosexual o un comunista hay que también serlo? ¿De qué código de ética habrá sacado este pecado que ha provocado su drástica alteración?

Sepa usted, Dra. Rondón, que uno de los principios básicos del ejercicio del derecho es que los abogados no pueden ser identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes. Las Naciones Unidas han reconocido este principio, así como el de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe los abogados, en procura de sus defendidos . Precisamente por eso, la humanidad y la sociedad democrática discrepa de su parecer, al proscribir persecuciones o sanciones frente a los abogados, a raíz de cualquier medida que hayan adoptado en el cumplimiento de sus obligaciones, reglas y normas éticas.

¿Es que acaso usted pretende que la empresa ExxonMobil o cualquier sujeto que acuda a un proceso arbitral sin asistencia letrada? ¿Será que todo el gremio de abogados tiene que solidarizarse ciegamente, y a priori, con el capricho gubernamental de terminar una relación con un aliado comercial a quien se le dio una serie de garantías frente a su inversión, sin indemnización alguna? Que fácil sería para usted asesorar al Estado venezolano sin confrontar a nadie, pero recuerde usted que todo proceso requiere un contradictorio, pues esa es la mejor fórmula para la búsqueda de la verdad.

Dra. Rondón, usted ha perdido la perspectiva, pues hay abogados que no sólo sienten que cumplen con su deber cuando defienden los intereses de sus clientes frente a un Estado, sino que muchas veces lo hacen con vehemencia y convicción, al entender que al corregir una práctica viciada o un capricho gubernamental se beneficia el propio Estado. Ya lo decía von Ihering, “toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público, es un atentado contra el sentimiento legal de la Nación, y por consecuencia contra su misma fuerza”.

Así, cuando en el ejercicio de nuestra profesión nos ha tocado demandar la nulidad de un acto gubernamental o los daños y perjuicios derivados de una actuación ilícita del Estado, lo hemos hecho no sólo cumpliendo con nuestro deber de atender los intereses de una parte, sino también con el ánimo de defender el Estado de Derecho y evitar futuras transgresiones legales. Castigar a un Estado por su conducta arbitraria debería aparejar un propósito de enmienda, y ello debería pesar en las futuras actuaciones de los agentes oficiales.

Sin ánimos de entrar al fondo del caso que dio origen a su ira, del cual desconozco sus detalles, sólo quiero hacerle ver que hay quienes piensan (pensamos) que irrespetar un compromiso contractual asumido con una transnacional, sin indemnización, es perjudicial para nuestro propio Estado, pues espanta a los inversionistas con deseos de permanencia y con empleos para otorgar. Hay quienes entendemos que defender en esos casos al inversionista es procurar nuestro propio beneficio, pues la patria Dra. Rondón, no se agota en los gobiernos de turno, éstos pasan y muchas veces lo que queda son las cicatrices de las arbitrariedades.

Hay quienes vemos las bondades de los acuerdos que garantizan la seguridad jurídica de los inversionistas; hay quienes vemos la importancia de respetarle los derechos a los nacionales de otras tierras; sobran quienes sienten que el negocio petrolero debería ser ajeno a las ideologías de los gobiernos de turno; hay quienes pensamos que comprometer en árbitros foráneos las decisiones de posibles conflictos contractuales no es contrario a derecho, más aún cuando pensamos que nuestros gobernantes deben actuar en beneficio de la patria y no del partido; hay quienes pensamos que condenar a nuestro país a indemnizar los daños ocasionados a cualquier persona (nacional o extranjera), por sus arbitrariedades, debería repercutir en nuestro propio beneficio, como muestra de seguridad jurídica.

Si usted discrepa de esta posición por razones jurídicas o ideológicas, yo respeto su posición y defiendo su derecho a expresarla, pero no por eso debe buscar el camino fácil de encarcelar a su adversario, y menos aún a sus abogados. Si le ha molestado el criterio de los asesores de la empresa que ha demandado a nuestro país, ocúpese de destruir sus argumentos y no las vidas y la libertad de los abogados asesores. Asesorar, abogar y representar a una persona natural o jurídica contra un Estado, lejos de constituir delito, es una tarea seria y responsable, tan noble como la que seguramente usted le estará prestando a la principal empresa nacional.

Lo paradójico de su criterio es que confirma una verdad irrefutable. Actualmente, nuestro Poder Judicial no está capacitado para administrar justicia con imparcialidad, al menos en los casos donde esté en juego algún interés gubernamental. ¿Cómo entonces cuestionar que alguien busque un tribunal menos parcializado? ¿No somos capaces acaso de vencer en derecho frente a jueces imparciales? Incluso, usted resaltó, en su voto salvado de la sentencia que avaló la apertura petrolera, la importancia de que los conflictos de envergadura se mitiguen “las dudas sobre la posibilidad de que el sentimiento nacionalista imper(e) sobre la ratio fundamental de un fallo definitivo, que no puede ser otro que la justicia”. ¿Cómo ahora invocar abnegados intereses nacionalistas para cuestionar la función principal de los abogados?

No sé cuál será la lóbrega intención de tan desatinada postura. Si estos fueran ajenos a la justicia, la historia sabrá darle su puesto de arbitrista. Y si fuese sólo una precipitada respuesta improvisada, nuestro gremio le exige una dispensa. Yo estaría dispuesto a dársela.

Dra. Rondón, no estoy involucrado en el caso de la ExxonMobil, ni siquiera se qué abogados la representan en estos juicios. Pero si de algo estoy seguro es que eso no es delito alguno. Seguramente sus comentarios crearán un efecto disuasivo frente a muchos profesionales del derecho, pero seguramente habrá quienes no nos dejaremos amedrentar, pues la lucha por la justicia tiene muchos obstáculos, y uno de ellos es la intolerancia del poder.

Sus comentarios coinciden con uno de los momentos más tristes del ejercicio de la abogacía, donde los profesionales del derecho tenemos que sortear los obstáculos más sagaces. Tenemos una justicia dependiente y deferente y ahora hasta a directivos del gremio nombrados por sentencias. Pero esto lo vamos a cambiar, eso lo veo en los ojos de mis alumnos, en el alma de las nuevas generaciones. Vendrán mejores momentos, nos acercaremos a la justicia…

http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?2989

1 Principios Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en septiembre de 1990.

Atentamente,

Rafael J. Chavero Gazdik

Profesor de la Universidad Central de Venezuela

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