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¿Cómo quedan estos artículos?

Con rabia, con dolor y con vergüenza hemos visto cómo se ha ido deteriorando la vida republicana en estos años recientes. Y cómo ese menoscabo se ha ido acelerando en los meses más recientes. Todo, por culpa de un régimen que no tiene escrúpulo alguno en violar descaradamente las leyes que debieran cumplir. El mes de abril pasado y lo que va de mayo son una muestra patente de cuántos desmanes están dispuestos a cometer el inmaduro y sus cómplices para permanecer en el poder y seguir vaciando en su provecho las arcas del Estado. Ha estado sucediendo en toda la república pero lo más palmario, me parece a mí, es lo que ha estado sucediendo en Carabobo. En Caracas, en razón de su gran población e importancia, se producen las fotos más vistosas, pero en este estado es donde más aprieta y más rasga la garra desnuda del opresor.

Creo que fue una decisión infame la que escogió a Carabobo como piloto para terminar de militarizar la vida de los ciudadanos. De la noche a la mañana, y con claro abuso de sus atribuciones, se apareció el general Benavides —el de la proterva actuación en la avenida Libertador de Caracas que, como con todas las cosas de la robolución, le sirvió de peldaño para ascender— y declaró de hecho, que no de derecho, una inexplicable suspensión de garantías. Decidió, entre otras barrabasadas, el pase a la jurisdicción militar, acusada de delitos terribles, a toda persona que sea detenida y que, con la sola información verbal de los ejecutores de la detención, llega a los cuarteles. Todos sabemos que eso no es sino una añagaza para apresar a las personas que protestan contra el régimen. Hacen ver que las medidas se toman contra los saqueadores —que uno que otro detendrán para salvar las apariencias— pero la mira está puesta sobre los jóvenes líderes que se han ido destacando en la lucha contra las sinvergüencerías que, en comandita, cometen los figurones del Ejecutivo, el Judicial y el CNE con la anuencia cómplice del Defensor, el Contralor y otros figurones.

Y pensar que cuando llegaron al poder se jactaban de haber acabado con la utilización de la justicia militar para perseguir políticos. Fue un saludo a la bandera la inclusión en el Art. 261, referido a la Justicia Militar, aquello de: “la comisión de delitos comunes (…) serán juzgados por los tribunales ordinarios”. Decidieron no hacerle caso a ese mandato y, más bien, blandieron lo que sigue en dicho artículo: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Por eso, el mero hecho de manifestarse pacíficamente, luego de la debida participación a la primera autoridad municipal —porque para el ejercicio de un derecho NO se pide permiso, se participa, cuando mucho— lo han convertido en “traición a la patria”. Una aberración como una catedral. Porque los delitos militares —en la acertada opinión de mi querido compañero y compadre, el general Prieto Silva, alguien muy versado en la materia— “solo se cometen en casos bélicos, nunca en rebelión ni desorden público”. En esa manera de pensar, él concuerda con lo que manifiesta el derecho comparado de los países más civilizados del orbe.

Para ejecutar esas tropelías, en esa factual suspensión de garantías, las órdenes dadas a las tropas incluyen la violación de domicilios, la detención de personas sin estar en flagrancia, la confiscación de bienes y la obtención de confesiones por medio de tratos inhumanos y degradantes, por solo mencionar algunas de las arbitrariedades que cometen. Dichos desafueros están en contravención de lo que establece el Art. 337, acerca de que tales derechos no pueden ser restringidos ni siquiera bajo estados de excepción. Una simple ojeada de lo que establecen los Arts. 46, 47 y 49 puede servir para entender cuán fuera de la norma están actuando los uniformados, indudablemente incitados por sus jefes. Quiero detenerme algo en el ordinal cuarto del último de los artículos mencionados. A la letra, este tipifica que “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales (…) con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. Pero camionadas tras camionadas de ciudadanos civiles, sin asistencia de un abogado escogido libremente, son presentados ante jueces militares traídos desde otras ciudades. Y estos con celeridad notoria los mandan a encerrar en establecimientos fuera del estado para hacerles más difícil su defensa. Lo que para ellos es muy conveniente: recordemos que la justicia militar no permite las medidas sustitutivas de las que habla el Código Penal; bajo esta, vas en chirona a juro…

Y una crítica más para terminar, porque se me acaba el espacio: el empleo de la Guardia Nacional, o de cualesquiera de las otras fuerzas, en operaciones de mantenimiento del orden público es indebido; esa es una tarea que le toca, de acuerdo al Art. 332, a la Policía Nacional. A aquella, la “mejor Constitución del mundo”, le da funciones de mantenimiento del “orden interno”, que es diferente al mero “orden público” porque aquel es “el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común” y otros parecidos que pueden ser leídos por quienes se tomen la molestia de examinar la Exposición de Motivos de la Constitución.

Para enderezar el entuerto, para impedirle esas prácticas deleznables a unos generales con abundancia de soles y mala intención, pero con escaso seso, tienen la palabra la Fiscalía General de la República y la Sala Penal de Tribunal Supremo. Se lo deben a la ciudadanía. Esperemos que el esperpento de la Sala Inconstitucional —cuya principal misión pareciera ser cohonestar cualquier bodoque que cometa el ilegítimo— no se entremeta en ese cometido…
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