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Abogado Sánchez: El pueblo puede decidir, o no, convocar la Constituyente

El presidente Nicolás Maduro, en uso de sus atribuciones como jefe de Estado, hizo un llamado al «poder constituyente originario» para que «la clase obrera» convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, tras señalar que de esta forma se logrará la paz y será vencido «el golpe de Estado» que, según el oficialismo, ejecutó la oposición en el país.

«Anuncio que en uso de mis atribuciones presidenciales como jefe de Estado constitucional, de acuerdo con el artículo 347 convoco al poder constituyente originario para que la clase obrera y el pueblo en un proceso nacional constituyente convoque a una Asamblea Nacional Constituyente», dijo el mandatario en una concentración de la clase obrera en el centro de Caracas.

Art. 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Ante esta situación, el abogado constitucionalista Enrique Sánchez explicó a Analitica.com que esta Asamblea Nacional Constituyente sería electa en «condiciones absolutamente distintas a aquellas que la Constitución prevee».

«No se puede decir que el Presidente ha convocado una ANC, quien convoca una es el pueblo no el Presidente. Hay órganos, entre ellos, el Presidente, que tienen la iniciativa de la convocatoria, es decir, tienen la facultad de iniciar el procedimiento para la convocatoria, pero en definitiva es el pueblo que convoca», aseguró el jurista.

Del mismo modo, apunta que el planteamiento que el mandatario está haciendo debe someterse a consideración del pueblo, quein puede decidir, o no, convocar la Constituyente, y esto «no necesariamente» esto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional, ya que:

Art. 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Sánchez enfatiza «que esos órganos a los que hace referencia el articulo 348 tienen la iniciativa para que comience el proceso de convocatoria a la Asamblea Constituyente, pero la Constitución es muy clara cuando dice que es el pueblo el depositario del poder constituyente, en consecuencia es el pueblo el que la convoca».

Las reglas

El especialista en la Constitución señala que es preciso conocer con exactitud cuáles son las bases comiciales conforme a las que se deberia llevar a cabo esa convocatoria. «Las bases comiciales serían las reglas que regirían aspectos tales como «Cuándo se produce la elección», «cuántos son los miembros de la asamblea a convocar», «de qué manera se haría la eleccion, entre otros detalles de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sánchez explicó que el proceso, según cómo lo planteó el presidente Maduro, sería totalmente contrario a las previsiones establecidas en la Constitución -que la soberanía reside en el pueblo-, y que favorecería al Ejecutivo.

«Por los aspectos que él (Maduro) mencionó, pareciera que estarían preparándose unas bases comiciales en las cuales la elección no va a ser en sufragio directo y secreto de todos los habitantes, sino que va a ser una especie de elección corporativa: las comunas, los consejos de trabajadores, y todo ese conjunto de cuerpos que ellos llaman el «Estado Comunal'», aseguró Sánchez, por lo que ellos mismos «serían los que van a elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente, y van a ser los voceros de esos consejos los que van a elegir, no el pueblo directamente».

Enrique Sánchez también agrega que para que esto se lleve a cabo harían falta dos votaciones: «una en la que el pueblo apruebe la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, y apruebe las bases comiciales para ese fin; y una segunda votación para la elección de los miembros de esa Asamblea». En las dos votaciones tendría que participar el universo de electores inscritos en el Registro Electoral.

El abogado finaliza acotando que esta propuesta, que el presidente introducirá en el momento que salga en Gaceta Oficial, el pueblo puede rechazarla.

«Debería someterse a la consideración del pueblo, y el pueblo (puede) rechazarlo. Ahora, hay que esperar a ver si van a inventar una interpretación del TSJ que signifique que por el hecho de que el Presidente de la República lo proponga, ya está aprobado», apuntó.

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