La universalidad del voto en las universidades
La vigente Ley de Universidades en el título I, Disposiciones fundamentales, artículo primero, establece que “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”. Además, el artículo 30 (ejusdem) indica que el Claustro universitario está integrado por: a) los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados; b) una representación de los alumnos equivalente al 25% de los profesores que integran el Claustro, elegidos por los alumnos regulares de la universidad y c) una representación de los egresados. Entendemos que el espirito del legislador en la oportunidad de sancionar esta ley estuvo influenciado por la tradición universal sobre lo que se considera una universidad y su conformación esencial. Igualmente creemos que en cuanto a la conformación del Claustro, para efectos de elección de autoridades universitarias y representación estudiantil en el cogobierno universitario, se basó en el espíritu de la universidad autonómica surgida del manifiesto de Córdoba.
El artículo 109 de la Constitución de 1999, la del librito azul del teniente coronel, además de reconocer la autonomía como principio constitucional, define claramente quienes conforman la comunidad universitaria: profesores (as), estudiantes y egresados (as). Sin embargo la recién aprobada Ley Orgánica de Educación, más allá de cómo fue aprobada y de las dudas que existen sobre su constitucionalidad, en el numeral 3 del artículo 34, introduce un cambio sustancial, de fondo, en cuanto a la definición de comunidad universitaria y de la conformación del Claustro universitario. Ese numeral incluye como integrantes de la comunidad universitaria, además de los profesores, estudiantes y egresados (de acuerdo con el mandato constitucional), a los empleados y obreros de la institución y en consecuencia cambia también la composición del Claustro universitario, es decir del órgano responsable de elegir las autoridades de la universidad. En este sentido señala que la elección de las autoridades será “para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento”. De esto se puede inferir que una persona un voto.
Desde el punto de vista de la “ingeniería jurídica”, ese numeral tercero del artículo 34 de la LOE nos parece inconstitucional ya que va mucho más allá de lo establecido en el 109 de la Constitución y con ello puede lesionar de laguna manera intereses fundamentales de la propia universidad. No porque se incorporen a la comunidad universitaria a empleados y obreros, que de hecho en la universidad moderna lo son, sino por cuanto les confiere un poder excesivamente grande al darles el derecho a elegir autoridades universitarias con un peso electoral que es sumamente desproporcionado con relación al que tienen los profesores. Y si a eso se suma que se pretende aumentar el peso electoral de los estudiantes tendríamos una universidad donde el valor-voto del docente se convierte en un voto marginal. Y esa no es la intención de la Constitución y no puede ser la de la LOE y menos aun es la tradición universal de las universidades. Ni Córdoba llegó a tanto.
Este tema, además de la supuesta inconstitucionalidad de la LOE que es algo que debe revolver el TSJ, debe ser discutido con mucha seriedad, sin estridencias demagógicas, dejando a un lado el interés o beneficio político circunstancial que se pueda obtener de ello. No se trata de descalificar a ningún sector universitario. Y esta discusión hay que darla ya, antes de que se elabore la ley y su respectivo reglamento. La universalidad del voto como principio fundamental de la democracia tiene que ser entendido correcta y sabiamente. Recordemos la vieja conseja de no sumar peras con manzanas. No necesariamente los objetivos e intereses, desde el punto de vista académico, de los profesores, estudiantes y egresados son los mismos del de los empleados y obreros. Todos tienen sus propios intereses, válidos y justos todos, pero diferentes. Si lo que se quiere es que haya mayor participación estudiantil en los procesos electorales de escogencia de autoridades y que también los empleados y obreros puedan tener participación en ellos, hay muchas fórmulas que se pueden estudiar, pero siempre conservando el principio universal de que son los docentes los principales responsables del proceso universitario, que los estudiantes tienen una responsabilidad proporcional y que los demás actores tienen la suya en una menor medida,
Lo del voto total y paritario de los estudiantes, es una discusión vieja que creíamos superada con la reforma reglamentaria mediante la cual todos los estudiantes votan pero su peso electoral es de un 25%. Eso acabó con mucha corrupción en el voto estudiantil. Con relación al voto total y paritario de empleados y obreros no conozco de ningún sindicato de obreros o de empleados universitarios que haya hecho este planteamiento dentro de sus reivindicaciones. Por algo será. Ellos conforman el sector servicio dentro de las universidades. Sus tareas, deberes, derechos, responsabilidades están bien definidas en la Ley del Trabajo, en la Ley de la Administración Pública, en los reglamentos universitarios y en los propios contratos colectivos. Son, y ellos mismo así se consideran, trabajadores y consideran a las autoridades el “patrono”. Ellos son de una importancia primordial en la universidad actual. Pero hasta allí. Transferirle la responsabilidad de elegir autoridades a todos los empleados, obreros y estudiantes, universalizando el voto universitario más que una conquista, que un beneficio, podría ser una responsabilidad no deseada, dañina, no sólo para la universidad sino para ellos mismos. Hasta donde sabemos esto no ha funcionado. Ni en el capitalismo ni el comunismo, ni en el socialismo. Cuidado con el “voto de reata”.