Tributo antidrogas
Desde el año 1993 se creó un tributo para financiar la lucha antidrogas que afectaba a empresas con más de 200 empleados. Que yo sepa, bancos y empresas de seguros venían cumpliendo esta norma. A finales del año 2005 las empresas con más de 50 empleados son los nuevos sujetos obligados del artículo 96 de la LOCTYCSEP.
El 1° de julio de este año se dictaron el reglamento parcial de la LOCTYCSEP y el Plan Nacional Antidrogas. En la misma Gaceta se publicó la creación del Fondo Nacional Antidrogas. Los aportantes deberán inscribirse en la página web de la ONA una vez que esta se encuentre actualizada a tales fines, según lo dispone el artículo 2 del Reglamento (ver: http://www.ona.gob.ve/).
Los aportes del 1% definido en los artículos 96 y 97 de la LOCTYCSEP serán destinados al fondo. Dicho fondo tiene amplísimas facultades de disposición del dinero recibido. A las empresas que han venido ejecutando proyectos propios en materia laboral, les han dado su carta aval. Pero eso cambiará en los próximos días, según lo han anunciado voceros oficiales, a la luz del reglamento.
Los montos a pagar serán los correspondientes a los años 2006 al 2008, inclusive, para aquellas empresas que no hayan realizado proyectos. El año en curso debe estar ejecutándose.
Será a partir de septiembre cuando la ONA tenga lista la información sobre el Observatorio Antidrogas, los depósitos, cuentas y otros detalles por los cuales el fondo recibirá los aportes.
La base de cálculo que realiza la ONA es el 1% de la ganancia neta anual contable, es decir, la obtenida antes de la declaración del Impuesto sobre la Renta presentada ante el Seniat, reflejada en el apartado 44 de la planilla del ISLR. Se estima que este tributo puede superar el 3% del PIB. ¡Insólito!