Periodistas vs. Comunicadores
No se trata de un enfrentamiento gremial, pero es una realidad que si bien todo periodista es per se un comunicador, no necesariamente los comunicadores son periodistas. Y en este aparente juego de adjetivos se encuentra un espeso mar de fondo, fangoso y escurridizo, que tanto periodistas como comunicadores no hemos querido cruzar, unos por miedo a hundirnos en él, otros por desidia e indiferencia, los más por comodidad. Son miedos que se desarrollan y subsisten, como Borges decía de las amistades inglesas, “extrañas y prolongadas, de esas que comienzan por excluir la confidencia y terminan por omitir el diálogo.”
Y no existe mejor escenario que el actual, en el que se habla de una ‘deslegitimación’ de la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista, para dirimir, redefinir, deslindar y hasta coincidir en apreciaciones conceptuales y operativas para ambas actividades, que no sólo permitan la reconfiguración de profesiones afines y complementarias entre sí, sino que también sirva para hacernos crecer dentro de la dinámica de los escenarios presentes.
Pero ¿Qué es un periodista? Vayamos al diccionario y a la Ley del Ejercicio profesional para comenzar por el principio: dirimir, y deslindar ‘qué es’ con lo que ‘no es’. Veamos:
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define así: Periodista n. m. y f. “Persona que ejerce el periodismo”. Periodismo n. m. 1. “Profesión de los que escriben en periódicos o revistas, o participan en la redacción de programas informativos radiados o televisados. 2. “Estudios o carrera de periodista.”
De acuerdo con el Artículo 3 de la vigente Ley del Ejercicio Profesional del Periodismo, “Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de la entrevista periodística, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas.”
Para reafirmar la actividad reporteril del periodista, el Artículo 8 reza, ad litera, “Artículo 8.- El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión.”
La comunicación es otra cosa, más amplia, multifacética, que incluye al periodismo pero lo trasciende. De hecho la comunicación asume al periodismo como una de las manifestaciones de la comunicación social, siendo las otras la comunicación publicitaria, la comunicación institucional, la comunicación comunitaria, y la más ‘pervertida’… La ‘oveja negra’ de la comunicación: La comunicación propagandística, que en sus múltiples vertientes (propaganda electoral, propaganda proselitista, y otras muchas más) asume al periodismo como una de sus muchas herramientas.
Quienes hacen del periodismo una profesión, tienen potestad de regirse por una Ley de Ejercicio, que contempla responsabilidades y derechos que como vemos, están delimitados por la actividad reporteril de la noticia y del suceso. Tal es el caso de la Ley del Ejercicio profesional del Periodista, de la que se deriva, en el Capítulo II, Artículos 11 al 33, la creación y organización del Colegio Nacional del Periodista.
Pero ¿Dónde quedan contemplados, protegidos y respaldados los que hacen Comunicación Publicitaria? El corpus articulado de la Ley del Ejercicio del Periodista nada dice sobre aspectos esenciales de la actividad del publicista, como ¿De quién es la autoría intelectual de un jingle comercial? ¿Del compositor, del creativo, de la Agencia de Publicidad o del Cliente?… ¿De quién es la responsabilidad de una campaña publicitaria engañosa? ¿Del anunciante que mintió al suministrar información, de los creativos de la agencia o de los medios?
Tampoco dice nada esta Ley acerca de los alcances y obligaciones de la comunicación comunitaria, como tampoco de la Comunicación Corporativa y mucho menos sobre la Comunicación propagandística. Quienes ejercen la propaganda como comunicación (desde los que diseñan estrategias hasta los que aplican las tácticas) necesariamente están fuera del marco del Código de Ética del periodista, pues uno de sus instrumentos es la desinformación, la manipulación de los hechos y la tergiversación, pues el que hace propaganda no está en la búsqueda de la verdad, sino de prosélitos o de votos.
Visto el escenario resulta obligante aceptar que si bien el Colegio Nacional de Periodista (y la Ley que le da soporte) aceptan en su seno a publicistas, relacionistas y a propagandistas, mal puede concebirlos y ampararlos pues las actividades de éstos trascienden y hasta trasgreden la de aquéllos.
Y una última consideración habría de discutirse con amplitud de criterio y noción de globalidad: El hecho de que la formación como egresado de una universidad reconocida por el Colegio, sea no sólo el requisito sine qua non, sino que esa licenciatura actúa como una especie de ‘patente de Corso’, sin la que es posible ingresar al Colegio y ejercer como periodista. Pero ese será el tema central de un próximo encuentro.