Mora Tosta: TSJ deja puerta abierta para que tribunal militar juzgue a civiles
Según el abogado Omar Mora Tosta, explicó que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia (TSJ), tiene alcances no solo desde el punto de vista Constitucional y Penal: “acaba con la inmunidad parlamentaria, la destroza de una vez por toda, manipulando tergiversando lo que establece el artículo 200 de la Constitución. Los diputados cuentan con inmunidad parlamentaria desde su proclamación».
Señaló que el caso del diputado Gilber Caro a quien «se le violó su inmunidad parlamentaria» y está preso desde hace tres meses en la cárcel 26 de Julio en San Juan de los Morros, es un ejemplo de las violaciones a la Constitución. “Fue depositado, secuestrado sin ninguna orden judicial ni boleta encarcelación, es irregular”, dijo el abogado.
A su juicio la sentencia deja una puerta abierta para el decreto de un Estado de Excepción y «se alargaron las facultades presidenciales», por lo que, a su juicio, se pudiera ver en Venezuela la aplicación de los procedimientos especiales extraordinario plasmados el Código Orgánico de Justicia Militar «como los consejos de guerra accidentales, los tribunales ‘ad hoc’ en materia militar para procesar de manera sumaria y como lo establecen esos articulados a las personas que ellos consideren reos de la justicia penal militar».
Además, a través de la sentencia «sugieren inclusive en una forma de ultra petita a la Sala Constitucional, que se está cometiendo el delito de traición a la patria y establecen deben ser juzgadas bajo esa jurisdicción penal militar y bajo esta posibilidad que trae el Código Orgánico».
El Ejecutivo, máxima autoridad en la justicia militar
«La justicia militar es totalmente diferente a la ordinaria, es una estructura piramidal que atiende a una estructura de poder en donde el Presidente de la República en su rol de comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional, es el principal funcionario de la justicia penal militar según lo establece el Código Orgánico en su artículo 54», aclaró Mota Tosta.
Artículo 54:
Son atribuciones del Presidente de la República, como funcionario de justicia militar:
-Ordenar, por medio del Ministerio de la Defensa el enjuiciamiento de los oficiales Generales y de los oficiales Almirantes.
-Ordenar que no se abra juicio militar en casos determinados, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Nación.
-Ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de ka causa.
-Conceder indultos conforme a la Constitución Nacional.
-Conmutar las penas establecidas por sentencias ejecutoriada por otra menor de las que este Código señala.
-Las demás que le señalen las Leyes militares.
Calificó como «gravísimo» que la sentencia deje la puerta abierta «para que en Venezuela se puedan aplicar este tipo de procedimientos especiales para procesar a civiles. Esto no debe ocurrir, los civiles deben ser juzgados por sus jueces civiles».
En este sentido, expuso que en la justicia militar «el Presidente tiene el poder absoluto de designar a los jueces, para ordenar a quien se le abre juicio militar y a quien no. Dentro del mundo militar como los bienes tutelados son distintos al mundo ordinario porque son: la disciplina, la obediencia y la subordinación. Lamentablemente estamos viendo un quiebre del estado de derecho en Venezuela».
Declaró que, a pesar de que esto no está ocurriendo «la sentencia deja abierto que se sigan violando los Derechos Humanos y atropellando el Estado de Derecho en el país».
Asimismo, aseguró que bajo el texto se pretende que se legisle y sean corregidos los articulados de las Leyes penales «que no sean del agrado del Gobierno o que se necesiten configurar nuevas figuras delictivas para perseguir a la disidencia»
Aseguró que el Ejecutivo tiene una Ley habilitante dada por el TSJ, «basándonos en que la sala constitucional viola la facultad de control que tiene la AN según el artículo 339 de la Constitución para controlar los decreto de Estado de Excepción, entonces estamos en una evidente violación a la constitución que se traduce en un golpe al estado de derecho».
Artículo 339:
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.