Comunas vs. Municipios y soberania popular
Mientras el Alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, cumple con su deber como primera autoridad civil del Municipio de explicar a sus vecinos sobre el impacto de las leyes del poder popular, tal como lo ha hecho en dos oportunidades recientes a través de Asambleas de Ciudadanos en Prados del Este y El Cafetal, además en esta última anuncia acciones ante el TSJ, y una futura proclama de la Asociación de Alcaldes del Pueblo, otras noticias dan cuenta de los pasos del gobierno en cuanto a la promoción de ese llamado Poder Popular, veamos algunos casos:
Con fecha 10 de febrero de 2011, el portal web del ministerio para las Comunas, informa que los damnificados serán orientados para conformar brigadas de trabajo socialistas y que la misión de esas orientaciones es que en sus nuevas comunidades creen Empresas de Propiedad Socialista Directa Comunal o Unidades Productivas Familiares[1].
Por su lado en el Tigre, Anzoátegui, Nueva Prensa de Oriente informaba con fecha 12 de febrero 2011 que esa Alcaldía está preparando a las Comunas en el proyecto denominado “Mi patio Productivo” con el cual se crearán empresas de producción social, que reforzará la soberanía alimentaria en Venezuela.[2]
Ese mismo 12 de febrero en un portal web identificado como Ojo Pelao, se informaba sobre el debate que sobre la importancia de la Ley Orgánica de la Comuna se realizaba en el municipio Andrés Bello del estado Táchira[3]; por cierto, ese mismo día pero en el portal del Ministerio para las Comunas se hacia un reportaje sobre la empresa socialista de fabricación de bloques, tejas de arcilla, terracota y enchapes con materia prima ubicada en ese estado[4].
Por último hay que recordar que todo ese proceso de empuje del Poder Popular tiene como incentivo a los Consejos Comunales las palabras del presidente Chávez el pasado 2 de febrero de 2011 cuando en portal web de RNV y desde Miraflores anunciaba que habría un incremento en el financiamiento dirigido a los consejos comunales.[5]
Fundamental es que los Alcaldes informen a sus vecinos sobre la realidad y que de esas reuniones los propios vecinos puedan continuar sus debates y establecer acciones concretas a los fines de entender que independientemente de las acciones legales que se puedan tomar, hay una amenaza real en la práctica política inmediata por lo siguiente:
1.- Existe una Ley Orgánica que hasta tanto no sea declarada inconstitucional, le da vida a las Comunas, que ahora son entidades locales especiales del Poder Público Municipal.
2.- La Comuna aún no tiene reglas claras en cuanto a su organización: número de Consejos Comunales y organizaciones que pueden crear esa Comuna, pero se habla de más de 200 Comunas en Construcción en el país ya funcionando de manera fáctica.
3.- La Comuna supone una nueva organización política territorial, pues no sólo tendría sus propias autoridades y autonomía funcional, sino que además puede establecer su extensión geográfica independientemente de lo límites reconocidos por los municipio.
Si el gobierno decide avanzar en la constitución de las Comunas debe convocar a referendos en cada espacio territorial que sean definidos bajo este diseño denominado Comuna, por lo tanto un mecanismo constitucional de participación ciudadana, previsto en el artículo 70 de la carta magna, vendría a jugar un rol esencial y fundamental en definir el debate Comuna vs Municipio en un espacio geográfico determinado.
El debate necesario sobre la inconstitucionalidad de las Comunas y del Poder Popular, tiene a mí juicio un peligroso antecedente, que aún así, no resta importancia a las acciones para solicitar la nulidad de esas leyes; me refiero a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999 cuando ante la diatriba de garantizar la supremacía constitucional y la soberanía popular, decidió el máximo tribunal inclinarse por la soberanía popular e inspirarse en la entonces vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para que a través de un Referendo se abriera las puertas a una Constituyente como mecanismo para la reforma Constitucional, sin que ella existiera como tal en la Constitución de 1961, es decir, aún cuando la Constituyente no estaba prevista como un mecanismo para reformarla.
Por lo tanto ahora en una llamada “democracia participativa”, y con el referendo que es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución de 1999, no es incoherente que el TSJ partiendo de ese mismo criterio imponga la voluntad soberana de un referendo para la creación de una Comuna si esos resultados le son favorables.
Por lo tanto, es esencial que luego de esas Asambleas de Ciudadanos cada comunidad analice la información y monitoree su realidad local inmediata, de manera tal que se vayan preparando para que ante cualquier Referendo la voluntad popular y el interés colectivo se imponga de manera legitima y transparente.
[1] http://www.mpcomunas.gob.ve/noticias_detalle.php?id=5897
[2] http://nuevaprensa.web.ve/content/view/48842/2/
[3] http://www.ojopelao.com/nacionales/29800-se-profundiza-la-participacion-protagonica-.html
[4] http://www.mpcomunas.gob.ve/noticias_detalle.php?id=5903