Otro COPP
Nació otro Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este es opuesto al original de 1998, cuando, gracias al impulso de Luis Enrique Oberto y el trabajo de sabios profesores venezolanos y extranjeros, Venezuela saldó una deuda centenaria con la presunción de inocencia, la participación ciudadana y demás derechos humanos. El Constituyente de 1999 reconoció su avance y lo acogió plenamente.
A la inversa del COPP originario y la Constitución, este viola derechos humanos y otros bienes jurídicos. Además, evidencia la ignorancia de sus redactores de nuestra historia judicial y del derecho venezolano.
El nuevo COPP crea los tribunales municipales de control, pero tal cosa no es nueva: en 1964 se atribuyó a los tribunales municipales la competencia de conocer los delitos menos graves y las faltas, con lo cual se quería descongestionar a los tribunales de Instrucción y de Primera Instancia. Ese ensayo fracasó de forma rotunda.
Este COPP nos regresa al juez inquisitivo porque eliminó los tribunales mixtos que cumplían con el derecho humano de ser juzgado por sus iguales, es decir, ciudadanos comunes, sin prejuicios, para decidir sobre los hechos y conducta del acusado. En sí mismo, el escabino, juez lego o natural es el garante de la presunción de inocencia, pero también lo es de la víctima y de la sociedad, cuyos valores esenciales defiende.
Se aumenta el lapso de detención preventiva a 45 días, pero no se garantiza que los actos conclusivos estén listos a tiempo. ¿Qué ocurrirá? Seguramente, en una nueva reforma, vendrá otro aumento del lapso. Y así sucesivamente.
Este COPP autoriza el despojo definitivo de los bienes de los evadidos, sin proceso ni derecho a la defensa. También permite el juicio en ausencia. ¡Terrible!