La Ley es clara no necesita interpretación
In claris non fit interpretatio. Este aforismo, que viene del Derecho Romano, es una piedra angular en la aplicación del derecho escrito. Es un principio reconocido universalmente y está incorporado en la legislación de prácticamente todos los países.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 07/03/02 evoca la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia (sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 07/03/51en la cual se lee:
«Cuando la ley es diáfana, muestra su propia transparencia; cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural, sin un gran trabajo en la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla… pues en este caso se entiende el adagio que dice que cuando la ley es clara no necesita interpretación». La sentencia agrega: «De este modo, es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras; criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 …» en la cual estableció: «….Siendo las leyes expresión escrita de la experiencia humana, acumulada, a veces, durante muchos años, o fruto de un cuidadoso proceso de elaboración en el que han participado especialistas, comisiones técnicas y órganos de los poderes públicos, sería absurdo suponer que el legislador no trate de usar los términos más precisos y adecuados para expresar el propósito y alcance de disposiciones».
Lamentablemente, y no es la primera vez que ocurre, el TSJ desconoce su propia jurisprudencia, se extralimita en sus funciones y actúa como poder constituyente modificando, con interpretaciones amañadas el texto de la Carta Magna para cubrir con un manto de dudosa legitimidad a un régimen espurio, mentiroso y usurpador. Con sus sentencias del 9/01/13 y 08/03/13 de marzo, presenta interpretaciones falaces y acomodaticias de los artículos 231, 233, 234 y 235, y permitió que la cúpula del régimen chavista diera un golpe de Estado a la Constitución y terminó de destruir lo poco que quedaba en pie del Estado de Derecho.
En la primera de sus sentencias, contrariando lo que establece la Constitución, dispuso que, habiendo sido reelegido el presidente, su mandato no se ha interrumpido, «no ha habido interrupción y no es necesaria una nueva toma de posesión porque es un presidente reelecto». Agrega que la juramentación del reelecto puede tener lugar en cualquier momento después del 10 de enero (fecha inexorable contemplada en la Constitución) y que la oportunidad de la juramentación la determinaría el propio TSJ. Por lo tanto, el gobierno de Chávez podía continuar en funciones. Es decir que el Poder Ejecutivo, el presidente (para ese momento ausente, convaleciente e incapacitado para actuar), el Vicepresidente, los ministros y funcionarios de la administración seguirían en funciones como si nada hubiera pasado.
En su segunda sentencia el TSJ estableció que, ocurrida la muerte del Presidente, el Vicepresidente «deviene Presidente Encargado, cesa en el ejercicio de su cargo anterior y en tal condición ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales inherentes al del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada». Agrega que debe convocarse a una elección presidencial y que durante el proceso electoral el presidente encargado no está obligado a separarse del cargo a pesar de postularse como candidato.
En esas condiciones el usurpador, candidato producto del dedo del fallecido, utilizar todos los recursos materiales, humanos y financieros del Estado, cometer todos los abusos de poder y recurrir a todas las artimañas a su alcance para tratar de asegurarse el triunfo en la elección presidencial.
Hugo Chávez gozó de cierta legitimidad por haber sido elegido en procesos comiciales (viciados de abusos de poder, de ventajismos y fraudes, pero elecciones en fin de cuenta). El régimen que lo sucede no tiene la mínima pizca de legitimidad. Es producto de la complicidad del más Alto Tribunal del país, que se prestó vergonzosamente a apadrinar la entronización de un gobierno que no perdió un segundo, durante la gravedad y después del deceso del jefe de Estado, para manipular la información sobre la verdadera condición de su salud y movilizar todos los instrumentos a su alcance en el montaje de una tramoya descaradamente fraudulenta.
El TSJ se ha extralimitado en sus funciones alterando el significado, los alcances y los efectos de disposiciones constitucionales que, por su diafanidad, claridad y precisión, no requerían interpretación sino proceder a su plena aplicación directa, siguiendo lo que establecen sus textos. Son artículos de la CN cuyo sentido hasta un niño entendería sin necesidad de que se los explicaran.