Accion de Amparo introducido por los abogados de Kamel Salame
POR CONDUCTA OMISIVA Y VIOLATORIA
En horas de la mañana del día de hoy los abogados Jameiro Aranguren y Malquides Ocaña, defensa técnica del empresario Kamel Salame, ex candidato a Alcalde del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, introdujo por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua una Acción de Amparo Constitucional por la evidente omisión judicial y falta de pronunciamiento oportuno, violación directa y expresa de la juez Mary Carmen Amarista Herrera que lesionan los derechos y garantías constitucionales tales como: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Artículo 26; Derecho de Petición, Articulo 51; DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, Artículo 83; todos del texto constitucional, por parte del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, una vez celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL POR RAZONES HUMANITARIAS el día 20 DE FEBRERO DE 2013, con la solicitud oportuna de Revisión y Examen de la Medida Cautelar Menos Gravosa e Imposición de un CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN, Artículo 242, Ordinal 1 del COPP, DETENCIÓN DOMICILIARIA, siendo que hasta la fecha no ha producido pronunciamiento alguno con relación a la Solicitud de una Medida Humanitaria por razones de salud para Kamel Salame.
Como Ponente de esta acción de amparo constitucional, en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones fue designado el abogado Francisco Cocciola, presidente del Circuito Judicial Penal, quien en opinión del doctor Jameiro Aranguren “ha sido una piedra de tranca en el presente caso, perturbación que hemos denunciado públicamente, situación que nos hace pensar que la presente acción será declarada IDNAMISIBLE, en ese caso este magistrado tendrá que aportar elementos de fondo para denegar el derecho a la salud a Kamel Salame, quien por su grave estado de salud, demostrado en Audiencia en el tribunal, requiere asistencia médica especializada con urgencia”.
Vale destacar que la CONDUCTA OMISIVA por falta de pronunciamiento oportuno de parte del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y la Juez Mary Carmen Amarista Herrera, ocurre como consecuencia de la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL POR RAZONES HUMANITARIAS el día 20 de febrero de 2013, después de la cual la juez tenía 3 días para dar una respuesta, cosa que a la fecha no ha hecho, manteniendo por tanto la lesión de los derechos y garantías constitucionales de Kamel Salame, algo contradictorio porque la juzgadora conoció a través de dicha audiencia el contenido y alcance ola magnitud de la ENFERMEDAD GRAVE que padece el empresario Salame, asociada con otras patologías concurrentes que colocan en peligro y riesgo inminente su vida, lo cual hasta el presente día se mantiene incólume esta situación denegadora de justicia de los derechos fundamentales de este ciudadano que tiene aproximadamente 5 años privado de libertad sin que a la fecha se le haya aperturado el juicio correspondiente.
La Defensa Técnica de Salame solicitó a la Corte de Apelaciones “ADMITA cuanto ha lugar en derecho la presente acción de amparo constitucional incoada contra la CONDUCTA OMISIVA derivada de la omisión judicial del Tribunal agraviante desde el momento en que se celebró la audiencia especial por razones humanitarias en fecha 20 de febrero de 2013, y que al día de hoy dicha LESIÓN CONSTITUCIONAL NO HA CESADO, dado a que no existe un pronunciamiento para revertir la situación jurídica infringida al justiciable al violársele con la dilación judicial indebida el derecho fundamental a la salud y a una oportuna repuesta por parte del órgano jurisdiccional. Así como que este tribunal colegiado por vía de REVISIÓN Y EXAMEN, DECRETE LA SUSTITUCIÓN de la medida de privación preventiva de libertad a la cual se encuentra sometido nuestro defendido KAMEL SALAME, E IMPONGA una medida menos gravosa, detención domiciliaria Articulo 242, ordinal 1, como es la peticionada de un cambio en el SITIO DE RECLUSIÓN el estado de salud critica que padece el acusado comprobado por la ratificación en audiencia del informe médico forense que certificó la gravedad de las patologías asociados antes descritas para que se atienda las recomendaciones del experto forense, las cuales son de URGENTE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, correctiva en UN SITIO DE RECLUSIÓN ADECUADO, a los efectos de garantizar un post-operatorio en un ambiente propicio para su total restablecimiento de su salud”.