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Diputado Luis Silva aboga para que AN declare «abandono de cargo» a Maduro

Este lunes 9 de enero se cumplen 4 años desde el momento en el cual Nicolás Maduro se encargó de la Presidencia de la República, por esa razón la Asamblea Nacional (AN) discutirá sobre el abandono del cargo de la primera magistratura nacional, así lo dijo el diputado por el estado Bolívar, Luis Silva.

El representante de Acción Democrática (AD), espera que el parlamento declare el «abandono de cargo» a Maduro e insiste en que la actual situación del país es la más clara demostración del incumplimiento de funciones por parte del Presidente, a quien califica como dictador por no respetar los preceptos constitucionales.

Silva aclaró que no se trata de un abandono físico del cargo, se trata del incumplimiento de sus funciones, es decir, es deber del primer mandatario garantizar suministro de alimentos a la población, salud, seguridad, educación, buenos servicios públicos. «Sin embargo, los venezolanos estamos sufriendo la peor escasez desde la guerra federal, el sistema de salud no funciona, en los últimos 4 años han muerto mas de 100 mil personas victimas de la violencia, el sistema escolar y los servicios públicos están colapsados».

«Esta declaratoria debe producir una falta absoluta del Presidente, lo cual implica que debe convocarse a nuevas elecciones dentro de un lapso de 30 días según lo establecido en el ya mencionado artículo 233 de la Constitución Nacional».

Para que esta decisión sea aprobada se requiere mayoría simple de los diputados presentes en la sesión, por lo que el desacuerdo con 3 representantes de Avanzada Progresista no afectará el dictamen de la AN.

«Todos sabemos que los poderes públicos nacionales están subordinados a Maduro y al partido de Gobierno, pero aún así nosotros, los diputados electos por el pueblo, estamos obligados por la historia y por la ley a hacer lo correcto».

El procedimiento está fundamentado en el artículo 233 de la Constitución Nacional, el cual faculta al parlamento para declarar el abandono del cargo.

Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.

Que el pueblo reclame

Para Silva si los jueces del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); los fiscales del Ministerio Público; contralores; defensores del pueblo y rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) «no cumplen sus obligaciones, es a ellos a quienes el pueblo soberano debe exigir y reclamar».

Es por eso que, conjuntamente con otros actores de la sociedad civil del estado Bolívar, piensan que debe ponerse en práctica lo establecido en el artículo 68 de la carta magna, «el derecho a manifestar pacíficamente. Al igual que hacer valer lo establecido en el artículo 333: colaborar en el restablecimiento de la efectividad y vigencia de la Constitución y finalmente cumplir con el mandato del artículo 350: desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos».

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