Opinión Nacional

Ley orgánica de precios justos y la providencia administrativa N°003/2014 como política industrial

Más por su administración que por su redacción, la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) y la Providencia Administrativa N°003/2014 podría ejercer efectos de “política industrial” sobre la estructura de los mercados. Si bien en el artículo 46 sobre la Gradación de Multas establece como atenuante y agravante el bajo o alto nivel de ingresos, sin contextualización alguna, ni referencia a la eventual alícuota proveniente del despliegue del ilícito o la lesión generada contra el interés público; si bien el artículo 65 sobre las Circunstancias Agravantes y Atenuantes en su numeral segundo establece como agravante cuando “sean cometidos abusando de la posición de dominio en un determinado mercado”; resultan las declaraciones del jefe del Órgano Superior de la Economía las que llaman la atención.

Según nota informativa publicada el 05 de febrero de 2014 en el portal Web de El Universal, el jefe del Órgano Superior de la Economía, a propósito de informar que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (Sundde) unirá fuerzas con el Órgano Superior de la Economía y el Ministerio Público para aplicar la LOPJ; habría declarado:

“Tenemos que tener juicio y criterio porque no es precisamente al pequeño a quien nosotros queremos desaparecer para acomodar la economía, es al grande. Normalmente cometemos el error, a veces por miedo, de desaparecer al más pequeño, al débil. Tenemos que desaparecer al más fuerte que es el que inicia la cadena de corrupción y que evidentemente produce que el producto no llegue a precio justo.”

La discusión sobre la imposición administrativa de la estructura de mercado, específicamente de una atomizada no es nueva y de hecho resulta bastante vetusta[1]. Existen actividades económicas que por su naturaleza y características tecnológicas, suelen gozar simultáneamente de economías de escala y de alcance, implicando subaditividad de la estructura de costos. Estos casos conocidos como monopolio natural, implican que mientras más concentrada se encuentre la demanda en un único operador, más eficiente resulta la producción o la prestación del servicio. En este sentido, el monopolio natural no constituye algo negativo per se, sino que la existencia de tal poder de mercado, crea incentivos para fijar precios monopólicos que si generan una pérdida de eficiencia o de bienestar social. Lo anterior significa que podría resultar socialmente eficiente y deseable, cuando exista subaditividad en la estructura de costos, que exista un único operador. Imponer regulatoria o administrativamente una estructura atomizada en este tipo de sectores, implica una pérdida de recursos, socialmente hablando, porque las doble-acometidas tendrán que ser pagadas tarifariamente por el consumidor final o indirectamente por los contribuyentes vía transferencias para financiar los costos fijos de acometida y entrada[2][3].

Sin embargo, la tradición y experiencia regulatoria a lo largo de la primera mitad del siglo XX echo mano de la microeconomía neoclásica para contar con un benchmark referencial o ideal a la hora de diseñar mecanismos y modelos regulatorios. Así las cosas, el modelo de competencia perfecto constituyó una referencia o desempeño ideal utilizado por reguladores sectoriales a la hora de intentar diseñar modelo e instrumentos regulatorios que pudieran replicar la situación de competencia perfecta. Tal marco referencial y benchmark obedecía al desarrollo bipolar de competencia perfecta versus monopolio de monopolio.

A continuación presentamos un breve modelo que explica en qué se basó la referencia microeconómica a favor del modelo de competencia perfecta como referencia o benchmark y por tanto el juicio o prejuicio a favor de mercados atomizados. De igual manera podrá observarse que la concentración en este tipo de modelos y mercados determina el resultado de los markups[4].

La función de beneficio de la empresa i se expresa de la siguiente forma:

Пi (q1,…,qn) = P qi – ci qi

Donde P es la función inversa de demanda y ciqi es la función de costos totales de la empresa i. La empresa maximizará su función objetivo, arrojando la condición de primer orden como sigue:

P´qi + P – ci = 0                     

 

P – ci = -P´qi      (1)

 

Asimismo: P´=∂P/∂Q

 

El índice de Lerner de cada empresa se expresa:

 

Li = (P´ci)/P            

 

Si a (1) la dividimos entre P en ambos lados tenemos:

 

(P – ci)/P = -P´qi/P = Mark-up

 

Como:  Li = (P´ci)/P                  

 

Li = (P – ci)/P = -P´qi/P

 

Dividiendo y multiplicando por Q se obtiene:

 

Li = (P – ci)/P = -P´qiQ/PQ                   

 

Li = (∂P/∂Q)qiQ/PQ

 

Li = qiQ/PQ(∂Q/∂P) = qi/Qε

 

Donde ε = (∂Q/∂P)(P/Q) es la elasticidad de la demanda y qi/Q =Si = market share.

 

Así tenemos que el índice de Lerner de la empresa es igual a:

 

Li = Si/ε

 

Sumando a lo largo del sector tendríamos el índice de Lerner del mercado:

 

L = ΣSi Si/ε = H/ε  Donde H = ΣSi^2 = Índice Herfindahl-Hirschman

 

En este modelo, incrementos en la concentración implicarían incrementos en el mark-up o margen de las empresas. Sin embargo, este modelo es el típico que serviría de fundamento al Paradigma Estructura Conducta Desempeño[5][6] y que dio “asidero” y referencia para visiones estructuralista de las regulaciones económicas.

Sin embargo, en términos metodológicos, este enfoque del paradigma Estructura-Conducta-Desempeño sufre una limitación importante. Esta visión ignora la posibilidad de causalidad bidireccional entre la estructura, las conductas y el desempeño. El hecho cierto es que conductas agresivas y competitivas por parte de oferentes en ciertos mercados, podrían determinar salidas de competidores e incrementos en la concentración del mercado. Para demostrar por qué una visión como la asomada por el Órgano Superior de la Economía, de administrar una política regulatoria del tipo regulación de conducta con intenciones de imposición de estructura de mercado resulta poco robusta en microfundamentos, presentamos un modelo que arroja resultados contrarios al modelo presentado anteriormente[7].

Supongamos que todas las industrias de una muestra poseen las mismas funciones de demanda y de costos, diferenciándose respecto a: por razones exógenas, el grado de colusión es superior en unas industrias en comparación a otras. Supongamos que una empresa puede entrar a cualquier industria incurriendo en un costo de entrada igual a F. En cada industria, los beneficios totales se encuentran expresados por Π(p), donde p es el precio de equilibrio de la industria, a un nivel alto en las industrias colusivas y a un nivel bajo en industrias competitivas. Toda vez que existe libre entrada en cada industria, las empresas deciden entrar en la medida que los beneficios esperados son positivos. Los beneficios de cada empresa, netos de los costos de entrada, tenderán a cero en la medida que el número de empresas en el mercado se incrementa y satisfaga con igualdad la restricción de participación de las empresas, como se expresa a continuación:

Π(p)/n – F = 0 alternativamente expresado:

 

n = Π(p)/F

 

Por su parte el Índice de Lerner se expresa de la forma siguiente:

 

L = (p – MC)/p   con MC siendo el costo marginal.

Así las cosas, podría intuirse un resultado aparentemente paradójico. Si se incrementa el precio, entonces Π(p) se incrementará igualmente[8]. De la condición de equilibrio del número de empresas en el mercado (n = Π(p)/F), puede intuirse que en la medida que el precio aumenta y aumenta el beneficio, el número de empresas en el mercado se incrementará[9], reduciéndose el nivel de concentración en el mercado. Por su parte, del índice de Lerner puede intuirse que el poder de mercado se incrementa en la medida que el precio aumenta. De este modelo se concluye que en la medida que el precio aumenta y el número de empresas se ajusta, la concentración de mercado se reduce en la medida que el poder de mercado aumenta. Este resultado implica predicciones diametralmente opuesto al primer modelo presentado. En el último modelo presentado el grado de competencia es una variable exógena, mientras que la estructura de mercado (número de empresas en el mercado) es asumida como endógena. Igualmente como puede intuirse del problema del tipo Starfish Effect acuñado por Paul Seabright, una imposición administrativa de entrada, lesión a las empresas grandes para atomizar los mercados, implicará la permanencia de operadores ineficientes en detrimento del consumidor y del bienestar social.

Hipótesis del Diferencial Colusorio versus Hipótesis de Diferencial de Eficiencia:

A lo largo del pensamiento de la teoría de la organización industrial y de la economía industrial, se han desarrollado dos principales corrientes perfectamente diferenciadas.

La primera de ellas se le conoce como el enfoque clásico o la escuela de Harvard, porque algunos de sus emblemáticos teóricos formaron parte de los académicos de esa universidad, como Joe Bain. Asimismo encontramos personajes como Edward Mason y Frederic Scherer que conjuntamente con Bain les ha sido otorgada la autoría de lo que adicionalmente ha denominado Richard Schmalensee como Differential Collusion Hypothesis (DCH).

Schmalensee en uno de sus trabajos pioneros[10] alrededor de la organización industrial empírica en el que buscaba contrastar la especificidad en la realidad de los enfoques existentes define a la DCH, usando palabras del propio Joe Bain como:

Las industrias se diferencian en la efectividad por medio de la cual los vendedores son capaces de limitar la competencia a través de la colusión tácita o explícita. La colusión es más probable de ser efectiva y su rentabilidad es más probable de ser superior a la de los niveles de competencia, mientras mayor sea la concentración entre los vendedores.”

Aun así Bain reconoció que la concentración de los vendedores de forma aislada no es un indicador adecuado de la eventual incidencia en casos extremos de exceso de beneficio y restricción monopolística de la producción.[11] Este teórico reconoció la importancia que tiene el grado de facilidad de entrada y salida en un mercado, y por tanto de las barreras a la entrada sobre las eventuales conductas a ser desplegadas por los agentes económicos[12].

Todo lo anterior sirvió de base para lo que se conoce en economía industrial como el paradigma estructura-conducta-desempeño. Este paradigma plantea que existe una unidireccionalidad explicativa desde la estructura condicionando o explicando a la conducta desplegada por los agentes económicos y finalmente al desempeño en el mercado.[13]

Economistas industriales, como Don Waldman y Elizabeth Jensen, han destacado que este enfoque debe mucho de su espíritu a la microeconomía[14] y muy particularmente a sus casos extremos, la competencia perfecta y el monopolio, el primero como benchmark y el segundo como la peor situación posible en lo que respecta a la pérdida de demanda, excedente del consumidor y bienestar social.

Sin embargo, economistas como G. B. Richardson[15] plantean que la utilización de la competencia perfecta como benchmark de forma excluyente y única peca de restrictiva toda vez que la economía positiva reconoce que la existencia de mercados en competencia perfecta resulta verdaderamente inusual (especialmente en sectores como las telecomunicaciones, energía, aerolíneas, etc.)[16].

En contraposición al enfoque anterior se encuentra la escuela de Chicago[17], la cual hace una crítica a lo que hasta la fecha había sido la escuela imperante, la escuela de Harvard o enfoque clásico[18]. Adicionalmente, a la escuela de Chicago se le conoce como la escuela revisionista, toda vez que cuestiona el paradigma estructura-conducta-desempeño y particularmente el statement planteado por la escuela clásica de que la concentración de mercado (estructura) resulta ser el determinante de la conducta que despliegan los agentes económicos. Por todo esto y en contraposición a lo que hemos definido como la Differential Collusion Hypothesis (DCH), la escuela revisionista plantea la Differential Efficiency Hypothesis (DEH).

Al principal economista que se le asigna la autoría de este enfoque es Harold Demsetz, habría planteado:

La colusión efectiva resulta extraña o incluso inexistente. En algunas industrias, diferencias permanentes en la eficiencia no son importantes, y tanto la concentración como el beneficio contable son generalmente bajo. En las industrias donde la diferencia de eficiencia resulta importante, las empresas eficientes obtienen mayores participaciones de mercado y asimismo extraen rentas y de esta manera tanto la concentración como el nivel de beneficio contable en la industria son altos”.

De hecho, esta hipótesis intenta echar por tierra la hipótesis estructuralista, la cual plateaba que la concentración económica constituye la primera fuente explicativa de las altas rentabilidades dentro de una industria. La escuela revisionista plantea que la heterogeneidad de la eficiencia entre empresas que conforman una industria explican ventajas competitivas que permiten a las empresas más eficientes a actuar como una empresa líder y por tanto poder producir más que el resto, poseyendo mayor participación de mercado así como rentabilidades superiores al resto de los participantes. Según este enfoque, una vez que las empresas más eficientes logran poseer mayor participación de mercado producto de su eficiencia y competitividad, al calcularse la rentabilidad promedio de la industria, la ponderación mayor sobre las mayores rentabilidades de las empresas eficientes tenderá a sesgar hacia el alza a la rentabilidad promedio.[19][20]

Conclusión:

Resulta Ad Hoc y contraproducente, en aras de tutelar el bienestar social y al consumidor final, una posición sesgada y prejuiciada en contra de las empresas grandes, así como una administración de la Ley Orgánica de Precios Justos y de la Providencia Administrativa N° 003/2014 en contra de las empresas grandes.

Tal posición responde más a una posición política que a una responsabilidad y competencia en materia de regulación económica que tutele el bienestar social.

Director del Centro de Estudios y Análisis de Políticas Públicas y Regulatorias www.ceapre.com 


[1] Salvo en los casos de oligopolio natural como podría ser el mercado de telefonía móvil donde de hecho se subastan las licencias a los operadores y se impone un régimen legal de concurrencia limitada para imprimirle sostenibilidad al oligopolio natural.

[2] Adicionalmente a la fuente de subsidios vía transferencia y subsidios a las inversiones de acometida, podría existir transferencias de los ingresos públicos para-fiscales.

[3] Adicionalmente, imponer estructuras atomizadas o menos concentradas de forma arbitraria y administrativa, podría generar un problema del tipo starfish effect. El starfish effect consiste en que la supervivencia de empresas menos eficientes, digamos empresas pequeñas de baja escala que no pueden explotar economía de escala y alcance, poseen efectos sobre los precios en mercados de pool, donde las tecnologías u oferentes marginales son fijadores de precios, o podrían facilitar la entrada de empresas menos eficientes, produciéndose despilfarro de recursos (ver Seabright Paul (1996): The starfish effect: can market entry by one firm encourage further entry by others?. European economic review. 40 (03 May 2014), pp. 541-550 Amsterdam: Elsevier.

[4] Esta visión regulatorio se conoce como la escuela clásica de la economía industrial, a la cual se le ha acuñado el paradigma estructura-conducta-desempeño; por medio de cual se quería hacer ver que el nivel de concentración unidireccionalmente explicaba la conducta de las empresas y a su vez unidireccionalmente estas conductas explicaban el desempeño del mercado (por desempeño entendemos nivel de precios, cantidades producidas y/o ofertadas, beneficios de las empresas y nivel de descreme del mercado).

[5] Idem

[6]En este modelo, mientras más simétrica sean las empresas en términos de su participación de mercado menor el mark-up, si se compara con un nivel de asimetría en la participación de mercado con el mismo número de empresas competidoras. Es así como este modelo asocia mayor concentración con peor desempeño en términos de mayor mark-up, menor eficiencia económica y menor bienestar social. Como veremos más adelante esto no tiene porque ser siempre cierto.

[7] Cabral Luís: Introduction to Industrial Organization. The MIT Press. 2000.

[8] Obviamente esto exige que el precio de inicio se encuentra por debajo del precio de monopolio.

[9] Puede tomarse como referencia el modelo de ciudad lineal de Harold Hotelling (1929) y el de ciudad circular de Steven Salop (1979), como estructuras atomizadas y poco concentradas pueden implicar pérdida de eficiencia económica y lesión al bienestar social, producto de la externalidad negativa de congestión en la entrada a los mercados. Asimismo, puede revisarse la tesis del Starfish Effect acuñado por Paul Seabright (1996).

[10] Schmalensee Richard: Collusion versus Differential Efficiency: Testing Alternative Hypotheses. The Journal of Industrial Economics. Volume XXXV. June 1987. Nº4.

[11] Waldman Don E. y Jensen Elizabeth J.: Industrial Organization: Theory and Practice. Addison Wesley. 1998.

[12] Nosotros añadiríamos la importancia y repercusión que sobre el desempaño de los mercados ejerce las barreras legales y administrativas.

[13] Este paradigma adolece de asumir a la estructura del mercado como una variable exógena, cuando las conductas, sean restrictivas a la competencia o no, determinan en grado significativo la configuración de la estructura del mercado.

[14] Waldman Don E. y Jense Elizabeth J.: Industrial Organization: Theory and Practice. Addison Wesley. 1998.

[15] Richardson G. B.: Information and Investment: A study in the working of the competitive economy. Clarendon Press. Oxford. 1997.

[16] Respecto a este tema puede leerse igualmente: Motta Massimo: Competition Policy: Theory and Practice. Cambridge Press. 2004. Ver: AArmentano Dominick y Brozen Yale: Antitrust and Monopoly: Anatomy for a Policy Failure. The Independent Institute. 1996.

[17] La escuela de Chicago se refiere a una escuela del pensamiento económico más que a una localización geográfica. Los economistas de la escuela de Chicago creen en la eficiencia de los mercados en la ausencia de intervención gubernamental. Los centros académicos de los seguidores de esta tradición incluyen la Universidad de Chicago, UCLA y la Universidad de Rochester, sin embargo seguidores pueden ser encontrados en muchas otras universidades.

[18] La escuela clásica de economía industrial imperó en el estado del arte de la teoría económica hasta pasada la primera mitad del siglo XX.

[19] El avance teórico y empírico que ha significado este enfoque debe al menos inspirar mesura a la hora de plantear que altas rentabilidades pueden representar señal de acuerdos restrictivos entre competidores o incluso abuso de posiciones de dominio. Aun cuando para los entendidos puede resultar risible el hecho de solo imaginar a alguna persona planteando lo contrario, involucrados al actual anteproyecto de ley adolecen de desconocimiento en el tema al punto tal de plantear que la estructuras son conductas, que ganancias suficientes son “desproporcionadas”, entre otros comentarios.

[20] De hecho, en los mercados de pool, como suelen estar caracterizados la mayoría de los mercados, especialmente aquellos de productos de consumo de masas, los operadores inframarginales, más eficientes que los operadores marginales marcadores de precios, suelen extraer rentas de eficiencia. Sin embargo, existen académicos como Natalia Fabra de la Universidad Carlos III de Madrid, que asoman la posibilidad de que tales rentas impliquen el ejercicio de poder en los mercados de pool, proponiendo bloques de subasta, homogéneos tecnológicamente, en mercados de servicios públicos, como el eléctrico.

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