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Ventajas y Desventajas de la aplicación de la Carta Democrática

Como se desarrolla en el cuerpo del análisis, el sistema interamericano para la defensa de la democracia, a diferencia del sistema de las Naciones Unidas, no es intervencionista ni punitivo, al no contemplar medidas de embargos, boicot, bloqueo o intervención militar, como una vía de sanción a quienes violen, alteren o pongan el peligro el orden constituido.

En el caso del sistema interamericano, las medidas son de orden moral, como pudiera ser una resolución o un exhorto a cumplir con los compromisos democráticos; o inhabilitante, como sucede con la suspensión para la participación en los proyectos de cooperación internacional o para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras contempladas en el Protocolo Adicional «Compromiso por la Democracia” de la Comunidad Andina de Naciones del 10 de junio del 2000.

La aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática para los intereses de los sectores democráticos tiene evidentemente sus ventajas y desventajas en relación a la lucha democrática que se libra. A continuación, se evalúan las ventajas y desventajas para finalmente llegar a las conclusiones correspondientes.

Ventajas

• La aprobación de una resolución por parte de una Asamblea General condenando el comportamiento antidemocrático del Gobierno representa un triunfo para los sectores democráticos.

• La exclusión del sistema interamericano limita la capacidad de acción del Gobierno.

• La aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática representan un activo moral para los sectores de oposición.

• El Gobierno internacionalmente se encontrará igualmente aislado y queda entredicha su gestión administrativa.

Desventajas

• Una exclusión del sistema interamericano, nos aísla de la comunidad internacional y le da mayor libertad de acción al Gobierno.

• Una resolución condenatoria para un Gobierno no creyente de los valores democráticos no tiene ningún significado.

• Aunque la suspensión del sistema interamericano no exime el cumplimento de las obligaciones del Gobierno; éste se sentiría libre de compromisos con la OEA.

• La exclusión del sistema financiero y de cooperación regional no afecta los programas y proyectos del Gobierno, ya que en la actualidad es poca la participación de Venezuela dentro de los mismos.

• Los precios del petróleo y el nivel de las reservas internacionales hacen que las sanciones económicas y financieras tengan poco efecto a corto y mediano plazo.

Conclusión

1. América Latina es una Zona de Exclusión de Regímenes no Democráticos según la Carta Democrática y demás instrumentos hemisféricos.

2. La suspensión como sanción no aporta elementos que contribuyan a una salida democrática en estos momentos.

3. La Carta se esta aplicando en toda su amplitud; sólo que la misma tiene dos ámbitos uno dedicado a lo que podríamos llamar la diplomacia preventiva y otro a las sanciones. En este momento se esta trabajando con la primera etapa y entiendo que si fracasan todos los mecanismos de convencimiento y el Gobierno cruza la línea roja será el momento de hablar de sanciones.

4. Para un Gobierno que viola permanente su propia Constitución, las sanciones contempladas en la Carta Democrática no tienen ningún efecto práctico. Es mucho más interesante que la comunidad internacional exija el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

5. Es recomendable evitar cualquier escenario que lleve al Gobierno a denunciar sus compromisos con el sistema interamericano.

6. Para la Democracia latinoamericana sería un error estratégico si suspenden al Gobierno de su participación dentro del Sistema. Tienen que seguir presionando desde adentro para verificar y exigir los compromisos que adquirió el Gobierno cuando firmó la Carta Democrática, como lo son: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

7. Es de prever que ante una posible sanción o suspensión dentro del sistema interamericano; por incumplimiento de sus compromisos con la democracia, el Gobierno podría responder con la “Denuncia” de la Carta de Bogotá, o provocar su salida de la OEA; para ser utilizada como bandera política dentro de sus filas, lo cual sería desastroso para la lucha democrática.

8: Sobre la base de los anteriores argumentos, entre mayor presencia y participación internacional, más probabilidades existen de que el Gobierno acepte una salida democrática y constitucional.

Análisis

Parte del origen del conflicto que vive Venezuela se debe a la intención del Gobierno de imponer un régimen autoritario, desconociendo los valores, los principios y las reglas del sistema democrático.

El Gobierno por diferentes vías ha tratado de apartarse de dicho sistema, lo que ha generado internamente un alto grado de conflictividad; y externamente, una gran preocupación por el curso que pudiera tomar lo que el Gobierno y sus afectos denominan el “proceso”; al alejarse de una solución democrática y constitucional al conflicto.

En este sentido, el Gobierno, estratégicamente ha venido evidenciando su rechazo a las mencionadas instancias, inclinándose más hacia un sistema totalitario y no democrático, el cual no tiene aceptación ni reconocimiento dentro del hemisferio tal como lo declara la carta democrática y todas las conversiones y acuerdos regionales.

Al respecto es completamente válido aseverar que, así como el Tratado de Tlatelolco estratégicamente proscribe las armas nucleares en la región y convierte a la América Latina y el Caribe en una zona de exclusión para del uso o empleo estas armas de destrucción masiva con un mecanismo propio de verificación, sobre el cual ningún Estado firmante ha planteado conflictos de soberanía, igualmente podríamos plantear que la Carta Democrática aprobada en lima el 11 de septiembre del 2001, hacen del hemisferio una Zona Exclusiva de la Democracia.

A continuación se presenta una evaluación sobre las ventajas y desventajas una eventual aplicación de la carta democrática.

Retrospectiva de los mecanismos

El sistema interamericano a partir de la Carta de Bogota firmada en 1948 y tras los oscuros tiempos del militarismo en América Latina, en especial en el cono sur, ha venido evolucionado en defensa de la democracia representativa más que en cualquier otra parte el mundo.

Originalmente la Carta de la OEA artículo 9 se limitaba a señalar que en caso de que el Gobierno de un miembro de la Organización, democráticamente constituido, fuera derrocado por la fuerza, podía ser suspendido de su derecho de participación en la organización.

Artículo 9

Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.

a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.

b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.

e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.

f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros.

El Grupo de Rió en Paraguay, en agosto de 1977 produce una declaración sobre “Defensa de la Democracia”, en la cual advierte que toda agresión a la democracia de un país de la región constituye un atentado contra los principios que fundamentan la solidaridad de los Estados americanos. En caso de que fuera necesario la Secretaría Pro Tempore convocaría a una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores para examinar la situación.

Posteriormente los cancilleres de la Comunidad Andina, suscriben el 10 de junio del 2000 un protocolo adicional mediante el cual establecen el «Compromiso por la Democracia, el cual antes de la Declaración de Québec y de negociarse la Carta Democrática ya recogía los elementos fundamentales en lo que respecta el carácter preventivo de la Carta Democrática (Art. 3) como son “los acontecimientos que pudieran ser considerados como una ruptura del orden democrático»  y “la suspensión” como sanción.

Articulo 3. Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un país miembro, los demás países miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí para examinar la naturaleza de los mismos, pudiendo acordar la suspensión del país infractor en los órganos del Sistema Andino de Integración; la participación en los proyectos de cooperación internacional, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos.

La Declaración de Québec y la Carta Democrática. Durante el año 2001 el gobierno pierde dos importantes batallas en el campo diplomático y marcan el posterior y progresivo deterioro de sus relaciones con la comunidad democrática.

La primera de ellas, se produce el 1º abril con la Declaración de Québec durante la Cumbre de las Américas. En esta, la delegación venezolana insiste en introducir el termino de “Democracia Participativa” el cual no tiene acogida en el resto de las delegaciones; lo cual conlleva a que Venezuela presente a último momento una reserva al texto de la declaración. Finalmente la Declaración de Québec, en su Párrafo 6 establece:

Las amenazas contra la democracia, hoy en día, asumen variadas formas. Para mejorar nuestra capacidad de respuesta a estas amenazas, instruimos a nuestros Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa.* .

La segunda derrota diplomática se produce paradójicamente el 11 de septiembre del mismo año con la adopción de la Carta Democrática en Lima. La Carta se convierte en el marco jurídico que finalmente determinara la ilegitima del Gobierno en su ejercicio, cuando en forma reiterada y sistemática altera el orden constitucional.

Artículo 19º. La ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en el sistema interamericano y demás órganos de la Organización.

El Gobierno venezolano, mientras intentaba infructuosamente incluir en ambos documentos, el concepto de democracia participativa, no previó que la comunidad democrática como producto de la experiencia con Fujimori en el Perú, aunque con las mismas sanciones previstas en la Carta de la O.E.A, (Art.9) se había propuesto como objetivo reforzar y fortalecer los mecanismos de control para el ejercicio de la democracia en el hemisferio; dando paso así a novedoso, en la diplomacia regional, que se podría denominar como “diplomacia Preventiva”.

Es evidente que bajo este mecanismo investido de la fuerza que imprime el carácter multilateral en estos instrumentos; los gobiernos signatarios convinieron en que no sólo estaba autorizados a actuar cuando el Gobierno de un Estado miembro fuera derrocado por la fuerza; sino que la sola alteración del orden democrático, sería motivo para su avocación en la búsqueda de una solución democrática.

El espíritu preventivo de la Carta Democrática se evidencia cuando se adelanta sobre una situación de hecho y advierte sobre las posibles sanciones a que se expone el gobierno infractor

Como producto del mandato de Québec y de aprobarse en Lima la Carta Democrática, se refuerzan y fortalecen los mecanismos de control para la preservación de la democracia, así como se ratifican las medidas políticas, económicas y diplomáticas que ya existían en la Carta de la O.E.A; en la Comunidad Andina y en el Grupo de Río, en caso de que se produjera una alteración del orden constitucional en un Estado miembro del Sistema Interamericano.

Así la sola alteración de este orden que pudiera afectar gravemente el sistema democrático en un Estado miembro, sería suficiente motivo para que se activaran en el ámbito continental los mecanismos regionales destinados a preservación del sistema democrático y plantearían la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática ( Art. 19 y 21) que desarrollaremos seguidamente la Parte II de este ensayo.

Previamente y a estos mismos efectos en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros venían de expresar su convicción de que «la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno”.

Con la Carta Democrática nace una nueva generación de acuerdos caracterizada por la “prevención y la responsabilidad” de los Estados signatarios al comprometerse a salvaguardar los elementos esenciales de la democracia representativa y sus componentes fundamentales

Artículo 4º Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5º El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

La dinámica de las relaciones Internacionales, el fenómeno de la globalización y la evolución del derecho comunitario ha sido factores decisivos tanto para que el hemisferio se convierta en una Zona sólo Exclusiva para la Existencia de Gobiernos Democráticos; como para que los conceptos tradicionales de soberanía, no injerencia y no intervención, evolucionen hacia etapas superiores, visto que los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio.

Como se observa a nivel sub regional el sistema interamericano cuenta con sus propios mecanismos para la preservación y defensa de la democracia. En cada uno de ellos es ampliamente aceptado que la sola alteración del orden constitucional que afecte gravemente el sistema democrático en un Estado Miembro constituye motivos para que se active a nivel continental los mecanismos internacionales para preservación de la democracia. Evidentemente todos estos mecanismos se subsumen hoy en día en la Carta Democrática

Protocolo Adicional

«Compromiso Por La Democracia»10 de junio del 2000
Articulo 3. Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.

Articulo 4 Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.

Estas medidas comprenderán:

a. La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración;

b. La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros;

c. La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;

d. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos; y, otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

III Cumbre de las Américas 22/4/01

Declaración de Quebec

Párrafo 5: Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres.

Párrafo 8: Reafirmamos que la subordinación constitucional de las Fuerzas Armadas y de seguridad a las autoridades civiles legalmente constituidas de nuestros países, y el respeto al Estado de Derecho por parte de todas las instituciones nacionales y sectores de la sociedad, son fundamentales para la democracia. Párrafo 5. Cualquier alteración o ruptura del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.

Tomando debidamente en cuenta los mecanismos hemisféricos, regionales y sub-regionales, existentes, acordamos llevar a cabo consultas en el caso de una ruptura del sistema democrático de un país que participa en el proceso de Cumbres.

Carta Democrática

Lima 11 sep 2001
Artículo 19º Basado en los principios de la Carta de OEA y en concordancia con la cláusula democrática de la Declaración de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado

Artículo 19 constituye, un obstáculo insuperable para la para la participación de ese gobierno en la:

• las sesiones de la Asamblea General

• la Reunión de Consulta

los Consejos de la Organización y
las conferencias especializadas, las comisiones, grupos de trabajo

PARTE II

ESCENARIOS EN LA APLICACIÓN DE LA CARTA DEMOCRATICA

En el pasado solo el derrocamiento por la fuerza de un gobierno democráticamente elegido permitía la suspensión del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos de la O.E.A. (Art. 9 Carta de la OEA ).

Los acuerdos de nueva generación para la Defensa de la Democracia como el Protocolo Adicional de la Comunidad Andina «Compromiso por la Democracia” y la Carta Democrática son mucho más amplios, previsivos y preventivos en la defensa de los valores y del sistema democrático, cuando al invocar los principios de la Carta de la OEA y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Québec, advierte que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de ese gobierno dentro de los mecanismos de sistema interamericano”.

De la Carta se desprenden dos escenarios: la alteración o la ruptura del orden democrático.

El primero lo plantea cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, como es el caso de Venezuela en la actualidad.

En este escenario, el Secretario General o el Consejo Permanente podrán con el consentimiento del gobierno afectado, realizar visitas y otras gestiones destinadas a evaluar la situación que han llamado la atención de las anteriores instancias. A estos efectos muchos analistas coincidimos en que desde el momento en que el Consejo Permanente aprobó la Resolución 821 de Apoyo al Proceso de Dialogo en Venezuela de 14 de agosto del 2002 y la 833 C.P. En Respaldo a la institucionalidad Democrática y Gestión de Facilitación del Secretario General, se esta aplicando la Carta Democrática en toda sus extensión y sin limitación alguna, al haberse igualmente producido comunicados como el del Grupo de Trabajo Tripartito (OEA/Centro Carter/PNUD); la Declaración de Principios por la Paz y la Democracia; la Síntesis Operativa de la Mesa de Negociación y Acuerdos; y la Declaración contra la violencia por la Paz y la Democracia.

Ahora bien, como consecuencia de estas gestiones, el Secretario General en algún momento elevará un informe al Consejo Permanente, y éste a su vez realizará una apreciación colectiva de la situación. En caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento., lo cual podría devenir en nuevas medidas posiblemente de tipo sancionatorio y como una estricta aplicación de la Carta Democrática (Artículo 18º) En caso de que el informe sea negativo y compruebe la existencia de inconstitucionalidad la Carta lo considerara como “un obstáculo insuperable” para la participación del gobierno en los órganos del sistema interamericano.
El segundo escenario se plantea cuando en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, como pudo ser el caso del 11 de abril del 2002 ; en este caso cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrán solicita la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes. Como efecto de esta convocatoria, el Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

La Carta Democrática señala que si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente podrá convocar una reunión extraordinaria de cancilleres para que adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. ( Art. 20 CD).

Finalmente, cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

La Carta advierte que el Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

APLICACIÓN REAL DE LA CARTA DEMOCRATICA

Agotados los procedimientos diplomáticos previstos en la Carta Democrática y una vez aceptado por las diferentes instancias interamericanas de que la situación en Venezuela afecta el desarrollo del proceso político democrático, la aplicación estricta de la Carta Democrática pareciera inevitable.

El desconocimiento por parte del gobierno de la norma constitucional como una vía para la solución al grave conflicto de gobernabilidad que vive el país y el irrespeto de las instancias diplomáticas que prevé la Carta en su articulo 20, con el fin de promover la normalización de la institucionalidad democrática, son consideradas como un obstáculo insuperable para la participación del gobierno en las distintas instancias del sistema interamericano como son:

• las sesiones de la Asamblea General

• la Reunión de Consulta

• los Consejos de la Organización y

• las conferencias especializadas

• las comisiones, grupos de trabajo

• y demás órganos de la Organización.

En definitiva, si se llegase a convocar a una Asamblea General extraordinaria, con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros están facultados para tomar la decisión de suspender al Estado Venezolano dentro de la OEA y sus órganos, como una sanción en “extremis” esta entrará en vigor en forma inmediata.

* El autor es Embajador de carrera retirado y actualmente se encuentra como Asesor de la Coordinadora Democrática
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