La extremaución del SGP Andino
(Especial para Venezuela Analítica) El 1º. de julio entró en vigencia el Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+) de la Unión Europea, el cual sustituirá el anterior “régimen droga” o SGP Andino (2) , mediante el cual la UE otorgó desde 1991 el beneficio de cero arancel a alrededor del 80% de las exportaciones andinas, en reconocimiento al principio de co-responsabilidad en la lucha contra la droga y el narcotráfico. Su indudable importancia, sin embargo, se queda corta ante los desajustes políticos, sociales y económicos que sufren los países miembros de la Comunidad Andina y de Centroamérica como consecuencia del creciente consumo de estupefacientes en los países industrializados de Norteamérica, Europa y Asia. Venezuela, dada su condición de país de tránsito más no productor, disfrutó de estos beneficios a partir del 1º. de enero de 1995.
La eliminación del SGP Andino se hizo necesaria porque la Organización Mundial de Comercio (OMC) lo declaró ilegal hace año y medio. No fue por un azar del destino que la Comisión Europea, durante el ejercicio de Pascal Lamy y Christopher Patten como Comisarios de Comercio y Relaciones Exteriores, respectivamente, incorporaron a Pakistán en el SGP Andino…. a partir del 1º. de enero de 2002. La reacción de la India no se hizo esperar pues inmediatamente esta nación introdujo un recurso de nulidad del SGP Andino por considerarlo incongruente con el Artículo 1 del GATT (1994). La OMC dictó su fallo el 1º. de diciembre de 2003(3). Como en la novela de García Márquez, fue la Crónica de una Muerte Anunciada.
El 1º. de enero de 2006 entrará en vigencia el nuevo Sistema Generalizado de Preferencias arancelarias de la Unión Europea(4), pero el régimen SGP+ lo ha hecho seis meses antes. Los países andinos y centroamericanos –o cualquier otro país en vías de desarrollo- podrán disfrutar de ventajas arancelarias adicionales si ratifican y dan cumplimiento a juicio de la Unión Europea, a 27 convenciones internacionales sobre derechos laborales, desarrollo sustentable y buen gobierno(5). Vale decir, los “eurócratas” de Bruselas y no los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, se abrogarán la potestad de certificar si los aporreados países andinos y centroamericanos se portan bien en el cumplimiento de tales convenciones.
La decisión es por lo menos inoportuna, a juzgar por los graves problemas sociales, económicos y de gobernabilidad democrática que padecen los países andinos en particular. Es un caso típico en el que las burocracias pueden más que el sosegado criterio político. Algunos eurócratas, particularmente dentro de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, pasaron años demeritando el SGP Andino. Lo consideraron demasiado “generoso”. Otros países del mundo enfrentan problemas de droga sin contar con tales preferencias, alegaban. En una comparecencia en el Parlamento Europeo, el Comisario Lamy criticó que “rico” como Venezuela, se beneficiara del régimen droga del SGP. Los andinos no se industrializan, siguen siendo exportadores de materias primas agrícolas o mineras: argumentos amañados y medias verdades.
El SGP Andino no fue una panacea para resolver las ancestrales carencias estructurales del desarrollo en la Comunidad Andina o en Centroamérica; pero si fue efectivo en muchos rubros, como los productos de la pesca, cueros y pieles, frutas y flores, espárragos, petroquímicos, oro, aluminio y sus derivados, etc. Creó miles de empleos sustentables en actividades lícitas. El valor de las exportaciones andinas al mercado único europeo aumentó de US$ 5,5 millardos en 1991, a $7,3 millardos en 1996. Desde entonces las colocaciones han disminuido por diversas razones (a $6,5 en 2003), con una leve tendencia al alza durante los últimos dos años.(6)
El problema de fondo radica en que a las más altas autoridades políticas de la UE les pasaron gato por liebre. Burocráticamente la solución parece perfecta: se estableció un SGP+ para los países en desarrollo, consistente con la OMC. Entretanto, los andinos obtuvieron en 2003 un premio de consolación: un nuevo acuerdo de cooperación y diálogo político que remplazó el ya superado y moribundo Acuerdo Marco de Cooperación de 1992 y la Declaración de Roma sobre Diálogo Político de 1996, y una promesa futura de un acuerdo de asociación económica y zona asimétrica de libre comercio (III Cumbre de Jefes de Estado y de gobierno UE – América Latina y Caribe).(7)
De manera que la Comunidad Andina y Centroamérica han quedado en el peor de dos mundos: sin acuerdo de asociación de IV Generación, como Chile y México, y sin SGP Andino. Para optar a preferencias arancelarias mayores que las concedidas a países en desarrollo sin problemas de droga y narcotráfico, tendrán que pasar por el via crucis de ratificar 27 convenciones internacionales y someterse a la certificación unilateral de la burocracia europea mientras el consumo de drogas aumenta en el propio Viejo Continente. ¿Y qué pasó con el principio de responsabilidad compartida en el combate al consumo, tráfico y producción de estupefacientes?
Crear un sistema de certificación unilateral dentro de la Unión Europea cuando ésta no tiene competencia para ello en el derecho internacional, es hacerle el juego al unilateralismo. Disponer la ratificación de 27 convenciones internacionales para poder acceder a mayores preferencias arancelarias que las del SGP general, es establecer condicionamientos prácticamente inalcanzables.
Lo que más duele es que este proceso ocurrió mientras la UE concretaba acuerdos de asociación con Chile y México, iniciaba la negociación de tratados de asociación con los países del Mediterráneo y del Africa, el Caribe y el Pacífico y extendía el beneficio de cero arancel a otros países del mundo. Todas iniciativas encomiables, pero sin haber arrimado una al mingo de las necesidades sociales de los países andinos.
Notas
(1): Ex Embajador de Venezuela ante la Unión Europea.
(2): European Commission, User´s Guide to the European Union´s Scheme of Generalized Tariff Preferences, Vademecum . Regulation (EC) No. 2454/93, modified by Regulation 46/1999 of the European Commission, 8th January 1999; (European) Council Regulation (EC) No. 2820/98 if 21st. December 1998, Official Journal 1.357.
(3): European Commission, Generalized System of Preferences (GSP), Brief Outlook, www.europa.eu.int.
(4): El nuevo Sistema Generalizado de Preferencias arancelarias de la Unión Europea reduce de cinco a tres el número de regímenes aplicables, el Esquema General, el cual aumenta de 6.900 a 7.200 el número de productos objeto de beneficios arancelarios; los productos no sensibles mantendrán el acceso con cero arancel y los productos sensibles recibirán una reducción arancelaria adicional de 3,5 puntos porcentuales sobre la otorgada a través del principio de Nación Mas Favorecida (MFN, mas 20% para textiles y ropa); el Régimen Especial para los países menos desarrollados o Todo Menos Armas , el cual abarca a los 50 países más pobres del mundo, que podrán acceder el mercado europeo con franquicia total y sin contingente para todos sus productos excepto armas; y el Régimen Especial para el Desarrollo Sustentable y el Buen Gobierno (SGP+) , el cual sustituye el régimen droga o SGP Andino; se otorgarán ventajas arancelarias adicionales si los países en desarrollo ratifican y dan cumplimiento a 27 convenciones internacionales sobre derechos laborales, desarrollo sustentable y buen gobierno, antes del 31 de diciembre de 2008. European Commission, Developing Countries: the EU Generalized System of Preferences (GSP), 1st. July 2005 – 31 December 2008 . Ver también: European Member States back new EU Generalized System of Preferences (GSP), Press Release, Brussels, 23 June 2005; y Países en Vías de Desarrollo; La Comisión Europea desvela el sistema de preferencias comerciales para los próximos diez años –simple, transparente y objetivo , Bruselas, 7 de julio de 2004.
(5): Las 27 convenciones internacionales son: International Covenant on Civil and Political Rights, International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, International Convention on the Elimination of Racial Discrimination, Convention on All Forms of Discrimination Against Women, Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Convention on the Rights of the Child, Convention on the Prevention and Punishment of the Grime of Genocide, Minimum Age Admission to Employment (No. 138), Prohibition and Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor (No. 182), Abolition of Forced Labor Convention (No. 105), Forced Compulsory Labor Convention (No. 29), Equal Remuneration of Men and Women Workers for Work Equal Value Convention (No. 111), Freedom os Association and Protection of the Right to Organize Convention (No. 87), Application of the Principles of the Right to Organize and to bargain Collectively Convention (No. 98), International Convention on the Suppression and Punishment of the Crime of Apartheird, Montréal Protocol on Substances that deplete the Ozone Layer, Basel Convention on the Control of Transboudary Movements of Hazardous Wastes and Their Disposal, Stockholm Convention on persistent Organic Pollutants, Convention on International Trade in Endangered Species, Convention on Biological Diversity, Cartagena Protocol on Biosafety, Kyoto Protocol to the UN Framework Convention on Climate Change, UN Single Convention on Narcotic Drugs (1961), UN Convention on Psychotropic Substances (1971), UN Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances (1988), and Mexico UN Convention against Corruption. European Commission, External Trade, Overview, Generalized System of Preference. Ver también Generalized System of Preferences: Developing Countries, Facts and Figures on the new EU Scheme of trade preferences for 2006-2008. Brussels, 20 October 2004.
(6): Luis Xavier Grisanti, El Nuevo Interregionalismo Trasatlántico: La Asociación Estratégica Unión Europea – América Latina , Banco Interamericano de Desarrollo e Instituto para la Integración de América Latina – INTAL, Buenos Aires, 2004 (www.iadb.org/intal). Segunda Edición Ampliada con prólogo del eurodiputado José Ignacio Salafranca, Miguel Angel García e Hijo, Caracas, 2005, pp. 128 y 237.
(7)Declaración de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Unión Europea – América Latina y el Caribe, Guadalajara, México, mayo 2004.