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¿Ubi Societas ibi ius?

El aporte de Atienza es loable. Uno de los filósofos del Derecho más importantes del mundo occidental, hace un derroche de pedagogía y sencillez.

El aforismo latino que encabeza esta columna, significa: “donde hay sociedad, hay derecho”. Yo he repetido eso, hasta ahora, casi como un dogma. Me ha servido inclusive para hacer referencia a temas complejos, como el pluralismo jurídico.  Sin embargo, en una sección titulada “La hipótesis del no Derecho”, Atienza cita un pasaje de El Quijote, cuando analiza si siempre ha sido necesario el ejercicio del poder, especialmente, el uso de la coerción de unos hombres sobre otros: “Dichosa edad y siglos aquellos a quien los antiguos pusieron el nombre de dorados […] porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío. Eran en aquella santa edad todas las cosas comunes […] Todo era paz entonces, todo era amistad, todo concordia […] No había el fraude, el engaño ni la malicia mezclándose con la verdad y llaneza. La justicia se estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y del interés que tanto ahora la menoscaban, turban y persiguen; la ley del encaje aún no se había sentado en el entendimiento del juez, porque entonces no había qué juzgar, ni quien fuese juzgado…”.

El autor sigue evolucionando la idea, y llega a ejemplificar inclusive que, los legendarios esquimales no han necesitado del Derecho para coexistir. Pero lo más interesante, para los efectos de esta columna, es lo que dice el iusfilósofo español en otra sección, titulada “El Derecho y el conflicto”, al referirse a la escala de “juridicidad” de las sociedades. Siguiendo a Schwatz-Miller (1964), menciona que esa escala está conformada con: 1) mecanismos de mediación o de hetero-composición de disputas; 2) tribunales; 3) policía, para hacer cumplir las normas; y  4) abogados, que participan de manera regular en la resolución de las disputas. Me impresionó mucho que el grado de juridicidad de un Estado, entendiéndose como la evolución del derecho en una sociedad, se pudiera basar en esos cuatro elementos. Pero entre más lo pienso, más me convenzo que efectivamente, tiene sentido.

Por algo, entre los indicadores que se toman en cuenta para calificar a un Estado como fallido, están la debilidad y dependencia del sistema de administración de justicia de ese Estado. En dos de los cuatro elementos que menciona Atienza, los abogados son protagonistas principales (todos los jueces son abogados) y en los otros dos, los profesionales del Derecho también tienen incidencia o participación (solución de controversias y el sistema policial). Entonces, pareciera que hay una relación directa entre los abogados y el grado de juridicidad de un Estado. A mayor exigencia tanto en la preparación como en el ejercicio profesional de los abogados, mayor incidencia en el avance de la cultura jurídica del país. Y por supuesto, también, todo lo contrario. A menor exigencia para ser abogado y mantenerse como abogado habilitado, menor juridicidad y por ende, mayor impunidad.

No sé. Quizás es demasiado simplista llegar a estas conclusiones. Pero no sé por qué, sin embargo, me parece que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala debería hacer un profundo análisis de cuestiones como éstas, porque, algo pareciera que no anda muy bien en el gremio. Por mucho que un abogado o notario haya cometido una verdadera barbaridad desde el punto de vista de la ética profesional, inhabilitar a ese profesional es, virtualmente, imposible. Si no hay derecho, materialmente hablando, en una sociedad, o dicho de otra forma, si no hay respeto por el Estado de Derecho, ¿cuánto de ese padecimiento es responsabilidad de nosotros, los abogados y notarios? ¿Resulta una paradoja absoluta preguntarse lo anterior?

Álvaro Castellanos

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