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Anomia y Sala Constitucional

La Sala Constitucional, el 11 de abril de 2016, como parte de la secuencia de decisiones que sistemáticamente desconocen atribuciones de la Asamblea, a partir de su nueva integración, reflejo de la voluntad popular, ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía sancionada el 29 de marzo, entre otras cosas, por considerar que no se ajusta a la naturaleza de esa medida, por expresas y concretas consideraciones sobre su alcance, por su extensión a hechos que estima ajenos a su finalidad y, aunque ello parezca extraño, porque fomentaría la impunidad, el irrespeto a la ley y, en definitiva, la anomia que degenera en el caos social. La Sala, apunta la sentencia, “no puede permitir otorgar la constitucionalidad de una ley que propenda a la anomia de la sociedad venezolana, en franco desconocimiento de sus valores y los principios y garantías que conforman el texto fundamental”.

La verdad es que faltan palabras para expresar la extrañeza y asombro ante esta afirmación de la Sala que sin duda desconoce, de una parte, la tradición de las leyes o decretos de amnistía en Venezuela desde 1811, sus bondades como instrumento de reconciliación o  pacificación, las características de la ley sancionada en 2016 y, sobre todo, la realidad que estamos viviendo en Venezuela de absoluta carencia de sanciones por graves delitos, de “ajustes de cuenta” a la luz del día y de linchamientos por pobladas que toman la “justicia” en sus manos.

Esta, en realidad, es la anomia que nos ha invadido y se ha posesionado de la sociedad venezolana ante la indiferencia del Estado, incapaz de dar una respuesta coherente y justa, con manifiestas señales de la más descarada impunidad y por las políticas erradas de la creación de “zonas de paz” que no son otra cosa que territorios de guerra en los cuales el Estado ha renunciado a sus funciones de resguardar, velar por los derechos ciudadanos y sancionar penalmente, todo lo cual queda en manos de bandas criminales que imponen sus propias normas.

La anomia o el caos social generado por la ausencia total de Estado y de garantías ha desatado una ola de violencia que nos agobia, quedando arrinconados los órganos formales de administración de justicia y los procedimientos legales, todo ello sustituido por vías de hecho, actuaciones de franco abuso y atropello llevadas a cabo por representantes de la “autoridad” que siempre alegan actuar en defensa propia o por multitudes enardecidas que fuera de sí incurren en hechos absolutamente condenables de ajusticiamientos por simples sospechas, todo esto unido a manifestaciones, que nos eran extrañas, de crueldad, frialdad y manifiesto desprecio por la vida y la dignidad de seres humanos, de franca degradación de nuestra condición de sociedad organizada, solidaria y respetuosa de los valores de la vida, la paz y la justicia.

Si la ley, como anotó la sentencia, en cita impertinente de San Pablo, no se hizo para los justos, sino para los malhechores -se supone que el Apóstol hace referencia a las leyes que describen hechos delictivos- ¿por qué se persigue con ella  a los disidentes políticos que no han cometido delitos ni han sido sometidos a un proceso justo y no se aplica a quienes mantienen azotada, con extrema violencia, a toda la colectividad?

Ciertamente, la anomia y la impunidad que, a juicio de la Sala Constitucional, patrocinaría  la ley de amnistía es un mero pretexto para amparar la más grosera violación de los derechos ciudadanos que se esconde en los expedientes de nuestros presos políticos, investigados, imputados, acusados o condenados no por hechos punibles, sino por sostener posiciones políticas que no son compartidas por el gobierno.

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