El derecho de propiedad
La oportunidad histórica que vive Venezuela al redactarse una nueva Constitución es la ocasión propicia para revivir los conceptos originarios de nuestra identidad nacional, los cuales están en la base misma de la doctrina de los derechos fundamentales, los mismos fueron expresados nítidamente por los precursores y libertadores hace más de 200 años. La Constitución de 1811 fue clara al identificar el derecho de propiedad como uno de los cuatro pivotes esenciales de la acción y garantía del Estado, junto con la libertad, la seguridad y la igualdad. Nuestro deber es hacer letra viva una realidad que está consustanciada con nuestro ser y existencia como Nación independiente, justa y libre, la cual está obligada a ser militante activa de los derechos de las personas.
En 1948 Venezuela se adscribió a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, además de diversos Pactos y Convenciones universales y regionales en los cuales se aceptó que la propiedad es un derecho fundamental de todas las personas. Por ello existe la obligación moral y de legalidad internacional de avanzar en la implantación de un régimen jurídico que garantice plena y eficazmente el derecho de propiedad en el país.
Punto de partida: la discusión sobre el derecho de propiedad debe ser objetiva, libre de prejuicios o dogmas ideológicos y religiosos. En efecto, gran parte de la discusión sobre este derecho ha estado impregnada de posiciones interesadas, emocionales y rebatibles, por lo que hace falta un nuevo discurso racional desde el ángulo exclusivo de los derechos humanos que ponga las cosas en su sitio y se realice un abordaje sereno, ausente de errores, dogmas, ideología y falacias.
El derecho de propiedad es fundamental. En otras palabras, se trata de un derecho esencial a la vida: resulta inconcebible la vida humana sin que existan bienes y propiedades que la hagan posible. No existe cultura alguna en la larga historia de la humanidad que pueda prescindir de la propiedad. La calidad de vida, consustanciada con la vida misma, involucra el acceso pleno al uso, goce y disposición de bienes de todo tipo.
Es inherente a las personas. Sólo el ser humano, que es persona física, y las personas morales, ambas dotadas de personalidad jurídica, son las capaces de tener el derecho de propiedad. Ningún otro ser vivo del planeta es capaz legalmente, por tanto, de ser sujeto activo de la propiedad. En tal sentido, se trata de un derecho exclusivo de las personas y excluyente de cualquier otro ente que no posea personalidad jurídica. El concepto de propiedad es una característica esencialmente humana, tal como la creación de personas morales, fenómeno exclusivamente humano, mediante las cuales se obtiene en mayor y mejor grado la realización plena de los humanos.
Es universal. Lo cual quiere decir que es atinente a todas las personas, sean ricas o pobres. Todos, al ser personas, tienen derecho, según sus posibilidades de adquisición, a ser propietarios de los bienes que sean necesarios para sus necesidades, gustos y metas de realización individual. De tal forma que no pueden invocarse diferencias de ideologías de regímenes políticos, económicos, sociales, religiosos o culturales como excusa para menoscabar la propiedad de nadie. Sin embargo, es a los pobres de la tierra a quienes más favorece un claro establecimiento y garantía del derecho de propiedad privada.
Es de carácter progresivo. Esto es que, por naturaleza solo pueden ser ampliados, nunca eliminados ni concebidos de forma regresiva. Conforme se admita la regla de inherencia de los derechos a las personas, ha venido creciendo y aumentándose la cantidad y la calidad de los derechos fundamentales. Ese es el caso del derecho de propiedad.
Es inviolable. Debe existir respeto y garantías a la propiedad: debe declararse la inviolabilidad de la propiedad. Por lo que está prohibido a particulares y al Estado afectar, perturbar y obtener ilegítimamente lo que es propiedad de otros. Generalmente, todas las legislaciones del mundo tipifican severos delitos contra la propiedad. También el derecho civil y mercantil regulan las formas de uso, goce y libre disposición de la propiedad.
Es irreversible. Una vez que se ha reconocido como un derecho fundamental de las personas queda definitiva e irrevocablemente integrado a aquella categoría de derechos inviolables.
Es interdependiente. El derecho de propiedad depende de la plena vigencia de otros derechos. Tal es el caso de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la igualdad, sin los cuales es imposible que aquél exista. Ni qué decir de los derechos sociales y económicos, como el del trabajo y el salario: tales derechos son incompletos si no existiera el de propiedad. Los derechos de «tercera generación» como los de los consumidores, al desarrollo, el de calidad de la vida y otros más, parten de la base de que existe un derecho pleno de propiedad.
Es globalizado. Ello quiere decir que es internacionalmente válido y reconocido en todas partes. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la medida que avanza en derecho internacional de los derechos humanos se han ido eliminando las barreras legales, ideológicas, políticas y religiosas que nacieron en franca oposición al derecho de propiedad. Por otro lado, cada vez más las legislaciones locales protegen mejor las inversiones extranjeras y se crean nuevos mecanismos entre las naciones de protección de la propiedad privada de sus pobladores. Los países que aun no han logrado tales metas se mantienen aislados parcial o totalmente del resto de las naciones.
El Estado es subsidiario, el centro de la economía son las personas y la sociedad. Por tanto, todo lo que estimule la actividad libre de los agentes económicos (las personas físicas y morales), reduciendo al Estado a su mínima expresión en cuanto a la intervención en la economía y limitándola a aquello que no pueden realizar las personas, es saludable. Así es como se han desarrollado los países más avanzados del planeta. Ese es el ejemplo que debería adoptar Venezuela, por lo que debería abolirse el régimen actual en el que las personas son subsidiarias del Estado.
Los derechos de los demás son el límite de mis derechos. Así las cosas, el equilibrio de la sociedad y la economía se logra en la medida en que existan adecuados balances entre los agentes sociales. De no ser posible, es necesario que existan formulas de arbitraje y conciliación. De fracasar, el Estado, por medio de los tribunales de justicia establecerá el equilibrio perdido. La fórmula de equilibrio de los derechos es fundamental como norma básica de convivencia social y desarrollo económico.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad: la propiedad es una forma de desarrollar la personalidad en una economía libre. La realización humana tiene en su base la realidad económica. El Estado no puede ser un obstáculo al desarrollo humano y social.
La economía debe ser productiva y creadora de riquezas: las actividades económicas deben basarse en la creación y producción de riquezas. Esto es fundamental para luego hablar de distribución de la misma.
La economía con rostro humano se opone al uso y abuso de los aparatos del Estado: en Venezuela, el estatismo ha imperado en las relaciones económicas y sepultado la iniciativa de los particulares. Es indispensable volver al cauce originario que ha sido usurpado por el Estado y devolver a los venezolanos el control de su presente y destino económico.
El derecho de Propiedad se traduce en: libre uso, goce y disposición de los bienes y sus productos. La nueva Constitución deberá dar una completa redacción a estos principios, los cuales deberá desarrollar la legislación ordinaria.
El Estado debe tutelar la propiedad y, en consecuencia, tipificar mejor y más severamente los delitos contra la propiedad, los cuales son los más recurrentes en Venezuela. Una premisa fundamental es el deber del Estado de proteger la vida, la libertad y la seguridad de los venezolanos y sus bienes. Las víctimas más afectadas por los delitos contra la propiedad son los más humildes, quienes son despojados e invadidos ilegítimamente de sus pertenencias e inmuebles con mayor frecuencia.
La seguridad jurídica es un valor esencial del respeto de los derechos fundamentales. Tener derecho a no sentir miedo por perder la vida o los bienes que le pertenecen a una persona es tan importante como ser libres en una democracia o tener un país independiente de dominación extranjera. Todo ello se apoya en la seguridad que proporciona el Estado de Derecho.
El Estado de Derecho se basa en lo siguiente: i) marco jurídico expresado en la Constitución y las leyes, ii) un Poder Ejecutivo que cumpla y haga cumplir la legislación y iii) un Poder Judicial que garantice los derechos de todos. El proceso constituyente debe hacer un buen diseño del Estado venezolano para que cumpla con estos propósitos y de plena garantía de todo ello a todas las personas.
El Estado debe dar seguridad y garantías a la iniciativa personal, única forma de incrementar la propiedad y fomentar la producción de riquezas.
El Estado debe crear las condiciones que garantice a todos igualdad de oportunidades de acceder a la riqueza y a la propiedad legítima de los bienes que le sean necesarios. En tal sentido, la atención debe centrarse en la salud de la población, el establecimiento de la justicia y, especialmente, la educación, bases mediante las cuales se crean los accesos apropiados para el desarrollo humano y económico.
El Estado debe garantizar el derecho al lucro, el cual está íntimamente ligado al derecho de propiedad y es el aliciente de la inversión, el empleo y los tributos. Si esto no se reconoce, respeta y garantiza, todo lo demás carece de sentido.
En conclusión, es necesario hacer muchas cosas para deslastrar nuestra mente de prejuicios y falsos conceptos que fueron alimentados por las ideologías y las religiones sobre y contra el derecho de propiedad. El mundo avanza hacia un concepto cada vez más claro acerca de los principios y conceptos básicos del derecho de propiedad, concebido como un derecho fundamental de todas las personas. Venezuela tiene la hermosa oportunidad de eliminar trabas y barreras sobre un tema esencial a la vida humana y social. No perdamos la ocasión de hacer un buen trabajo.
Socio de Baker & McKenzie.Director de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional (Premio Nobel de la Paz, 1977).
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