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Firmantes para un revocatorio deben usar captahuellas, por Eugenio Martínez

El uso de dispositivos biométricos de identificación será una constante este año, bien sea en caso que se decidan activar mecanismo de referendo revocatorio o, cómo mínimo,  para la reinscripción de todos los partidos políticos que integran a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En el caso de un hipotético proceso de referendo revocatorio presidencial, la recolección de firmas para activarlo será muy distinta a la realizada durante el año 2003 para que se aprobara la realización de una consulta popular sobre la continuidad del mandando de Hugo Chávez.

Ante la omisión legislativa de la Asamblea Nacional para promulgar la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular; los rectores que integraban al CNE durante el año 2007 decidieron aprobar una normativa especial para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.

Según la resolución 070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007 transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido popularmente algún funcionario, podrá solicitar la convocatoria de referendo revocatorio de su mandato, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral para el momento de la solicitud, en la correspondiente circunscripción electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante, según el artículo 14 de la referida normativa la recepción de manifestación de voluntades (la recolección de firmas) solo se podrá realizar por un máximo de tres días y se regirá por el siguiente procedimiento:

  • El elector registrará su huella en la plataforma de identificación biométrica en los centros de recepción establecidos por el CNE. Además de colocar su huella, deberá llenar una planilla especial en la que constará: nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, y firma manuscrita original.
  • Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, se levantará acta original y tres copias, en la cual se dejará expresa mención del lugar y fecha en que se inició y cerró el proceso de recepción, el número de manifestaciones recogidas cada día y los datos legibles y firmas de los funcionarios y de los testigos de los presentantes y del revocable. Los funcionarios, así como los testigos tienen la obligación de firmar el acta original y las copias.
  • Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.
  • Concluida la recepción de manifestaciones de voluntad, los funcionarios entregarán a los efectivos del Plan República los instrumentos de recolección, las actas originales y el resto del material utilizado en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional Electoral.

También para reinscribir a los partidos de oposición

El uso de la captahuellas también es clave durante el proceso de reinscripción de los partidos políticos que integran a la MUD.

El pasado 5 de enero, la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el contenido del artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones lo que provocará que las organizaciones políticas que dejaron de presentarse (con sus siglas y colores) a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre deberán reinscribirse como organizaciones políticas ante el organismo comicial.

Según el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones cuando un partido político no presente su tarjeta como oferta electoral en una elección nacional, ese grupo político carecerá de identidad. En consecuencia, según la interpretación de la Sala Constitucional el partido político deberá someterse a la renovación ante el órgano rector electoral en la forma establecida en el encabezado.

No obstante, en la sentencia elaborada por el Magistrado Juan José Mendoza no se precisa si esta disposición (como lo establece la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones) debe aplicarse solo cuando una organización no se presente durante 2 periodos constitucionales seguidos.

En la referida sentencia, los magistrados que integran la Sala Constitucional ordenan a los rectores del CNE que en un lapso de sesenta días siguientes a la publicación del fallo (7 de enero de 2016) se “regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar  mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El CNE utilizó captahuellas durante los preparativos de los comicios parlamentarios del 6 de diciembre para la inscripción de los grupos de electores.

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