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¿Sentencia o adefesio de la Sala Electoral?

Es usual que profesores de derecho procesal en universidades como la Central de Venezuela, para evaluar a sus estudiantes les pidan que elaboren un proyecto de sentencia en un caso estudiado. Si por ejemplo un estudiante hubiera sometido la sentencia que dictó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de impugnación de las elecciones en el Estado Amazonas, sería aplazado rotundamente.

Y es que si uno examina dicha sentencia o mejor, dicho adefesio tiene que llegar a la conclusión de que no parece redactada por un magistrado ponente y aprobada unánimemente por la Sala sino por uno de los peores estudiantes de derecho procesal y electoral.

A continuación se citan secciones, de la sentencia, seguidas de comentarios. Veamos: el adefesio comienza por decir:

El 29 de diciembre de 2015, se recibió en esta Sala Electoral escrito contentivo de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos interpuesto por NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO titular del número de cédula de identidad V-10.606.581, asistida por las abogadas Ligia Carolina Gorriño Castellar y Mitzi Tuarez, inscritas en el Inpreabogado con los números 123.285 y 144.632, respectivamente, en su condición de candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, postulada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y otras organizaciones contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)” (sic).

Luego dice:

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al Consejo Nacional Electoral, para la remisión de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso; asimismo se designó a la Magistrada INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar.

Hasta aquí todo es normal en una sentencia, pero cuando pasamos a examinar las consideraciones para decidir, nos damos cuenta de que se trata de un adefesio proveniente de ignorantes del derecho.

Se cita el alegato de la recurrente en el sentido de que:

“(…) el presente recurso se interpone contra el acto de votación de las elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, por estar viciado de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de la manipulación de la votación libre y secreta de los electores del Estado Amazonas y que en su conjunto constituyen un fraude estructural y masivo que afecta al sistema electoral venezolano (…)” (sic)

No dice en lo más mínimo cómo se da por cierto que el resultado de la votación en Amazonas fue producto de una manipulación de la votación libre y secreta fue producto de manipulación. En efecto, si bien más adelante recoge el alegato de la recurrente en el sentido de que:

“(…) en fecha 16 de diciembre de 2015, fue difundido por los medios de comunicación social grabación a través de la cual se puede escuchar a la secretaria de la Gobernación del Estado Amazonas, Victoria Franchi, discutir con otra persona anónima, como pagaba diversas cantidades de dinero a los electores para votar por candidatos opositores, además la referida ciudadana se expresa de los electores con calificativos vejatorios y queda absolutamente claro como dirige acciones destinadas a manipular el voto asistido de los ciudadanos adultos mayores o aquellos que por alguna condición física o cualquier otro impedimento le dificultaba ejercer su derecho al sufragio (…)” (sic).

En primer lugar se ignora que la difusión y utilización de una grabación no autorizada judicialmente es un delito y, en ningún caso puede admitirse como prueba válida. En desconocimiento del derecho electoral y penal. pretende que el pago de dinero para comprar los votos, si bien es un delito, no es causa de anulación de una elección, entre otras cosas, porque es imposible determinar si el elector a quien se le pretendía comprar el voto sufragó a favor de quien el defraudador quería ya que el voto es secreto. Ignora que sí hay prueba de compra de voto en el hecho de que el presidente Maduro haya declarados públicamente su disgusto por el hecho de aquellos a quienes les regaló toda clase de bienes, desde vehículos, artefactos del hogar y teléfonos celulares hubieran votado en contra del PSUV. Ciertamente el presidente confesó la comisión de un delito pero ese delito no da lugar a la anulación de la elección.

Sigue el adefesio con una declaración que nada tiene que ver con una motivación de sentencia, cuando se afirma que:

“(…) todos los derechos [constitucionales] bien sean individuales o sociales tienen en última instancia una sola finalidad que el artículo 20 constitucional expresa en estos términos: ‘toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social’. Ello no es más que la consagración del antiguo principio de que todos tienen la facultad de hacer o de no hacer lo que no perjudique a otros, perjuicio que es preciso entender no solo en el sentido de no dañar a determinadas personas, sino a los grupos sociales que integran la comunidad y desde luego, al Estado, que es entre ellos el fundamental. Por consiguiente aun que todos tienen derecho de expresar su pensamiento libremente a nadie le está permitido hacer la apología del golpe de estado ni campaña alguna destinada a destruir por la violencia los fundamentos del orden social y político consagrado por las leyes (…)”.

¿Qué tiene que ver la anterior afirmación con una motivación para decidir.?

Abunda la absurda motivación con desplantes como los siguientes:

“(…) el pasado 6 de diciembre de 2015, durante el desarrollo de las Elecciones Legislativas particularmente en el Estado Amazonas, se materializó una incuestionable vulneración del derecho al sufragio de los ciudadanos pues no se respetó por todas las toldas opositoras, una de las condiciones esenciales para la existencia de este derecho que es la ‘libertad del sufragio’, ya que el mismo se condicionó a la entrega de beneficios económicos a cambio de un voto favorable para los candidatos opositores, lo cual además fue público y notorio tanto los mecanismos utilizados para tal fin, así como aquellas organizaciones políticas que participaron y concretaron tales acciones, elementos que ponen en duda la verdadera y real voluntad de los electores y electoras del Estado Amazonas” (sic).

No se explica cómo la “toldas opositoras” irrespetaron “una de las condiciones esenciales para la existencia del” derecho del sufragio condicionándolo “a la entrega de beneficios económicos a cambio de un voto favorable para los candidatos opositores…” En primer lugar, no hay prueba de esa entrega u oferta de entrega ya que la grabación antes citada, si es que no es un montaje, es ilegal, constituye un delito y no es prueba admisible. Hay que decir que si a un elector se le paga para que vote a favor de un candidato no hay manera de saber si votó por ese candidato. Claro que el gobierno sí tiene mucha experiencia en comprar votos y en obligar a votar por quien él ordene. A título de ejemplo es bueno recordar lo que sí fue público y notorio en el Estado Zulia, cuando el Jefe de la aduana les dijo que si no votaban por los candidatos del PSUV serían destituidos y que, para probar qué sí habían votado por el PSUV, tenían que tomarle una foto a la boleta de votación impresa antes de depositarla en la urna; recuérdese también la queja del presidente Maduro antes citada. Las compras de votos, las presiones indebidas para votar de una manera u otra son delitos pero no causa de impugnación de la elección.

Que “(…) estos hechos conspiran contra la pureza del sufragio, concepto que sintetiza todas las virtudes del voto democrático, el cual descansa en dos valores fundamentales: la libertad del elector y la veracidad o fidelidad del escrutinio. Cuando quiera que se violente o manipule la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas, como es el caso, o se adultere el computo de los votos válidamente depositados en las urnas, la elecciones se desnaturalizan, se desvían de su recto propósito para quedar reducidas a una farsa, a un montaje que, al limitarse a guardar simplemente algunas formas exteriores, a lo sumo cumple con otorgar una precaria legitimación al gobierno que de ellas emana”.

Tal vez pueda aceptarse que hechos como los narrados conspiren contra la pureza del sufragio y por eso es que se tipifican como delitos. En ninguna de las actas de votación, escrutinio y totalización de las mesas de votación del estado Amazonas sin embargo, se asentaron reclamos ni objeciones de fraude en las elecciones, nada se alegó oportunamente a ese respecto. Los informes de la comisión de UNASUR y demás observadores internacionales de las elecciones del 6 de diciembre no contienen la más mínima conclusión de fraudes como los que la atrevida recurrente pretende que hubo. Son claras al respecto las declaraciones del Secretario General de la OEA, de los diputados uruguayos y más recientemente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.

Que “(…) las precisiones advertidas anteriormente, condujeron a una movilización de votantes a los centros que en si mima no es necesariamente abusiva, lo que hace tal distinciones que más que una movilización, se trató de una especie de reclutamiento forzoso de electores, lo que supone en consecuencia una violación de su libertad de decisión y de pensamiento, sumado a que tales movilizaciones se efectuaron presuntamente con recursos provenientes de la Gobernación del Estado Amazonas, en otras palabras, para fines políticos, lo cual se encuentra expresamente proscrito en nuestra norma fundamental en su artículo 67 que dispone ‘(…) no se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos del estado (…)’. En efecto, existen grabaciones en las que en su reproducción es audible una conversación sostenida entre la secretaria de la Gobernación del mencionado Estado, Victoria Franchi Caballero y una persona anónima, en la que dicha funcionaria ofrecía entre Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), a los habitantes de Amazonas para que votaran por la mesa de la Unidad Democrática (MUD) o ayudaran a desviar el voto de las personas que por razones físicas u otro impedimento realizaran su votación de forma asistida” (sic).

Sorprende que se diga que en Amazonas hubo “una movilización de votantes a los centros que en si misma no es necesariamente abusiva” sino que se trató de reclutamiento forzoso de electores, lo que supone en consecuencia una violación de su libertad de decisión y de pensamiento”. No se viola la libertad de decisión cuando el votante emite su voto secretamente, sin temor a qué pueda tomar represalia quien quería hacerlo votar comprándole el voto o intimidándolo.

Es bueno recordar que la primera vez que Ocariz fue electo alcalde del Municipio Baruta, el gobierno venía regalando neveras y televisoras a lo electores de los barrios de Petare y Ocariz les decía: “acepten todo lo que les regalen pero voten por quienes les de la gana”.

Que “(…) el uso de recursos públicos con fines partidistas y electorales, por el Gobernador Liborio Guarulla [sic], aparte de vulnerar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y constituir ilícitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, como son, el denominado peculado y desviación de recursos, se tradujeron en un severo atentado a la garantía de la igualdad de oportunidades de todas las candidaturas y corrientes “­partidistas”.

No hay prueba alguna de que el Gobernador Liborio Guarullo hubiese usado recursos públicos con fines políticos y electorales. De haber sido así habría habido serias denuncia. Sólo es ahora que como sacando un conejo de la manga se pretenda eso en un recurso. Lo que sí es notorio es que los gobernadores del PSUV sí son expertos en esa materia.

Que “(…) En este sentido, los ciudadanos y ciudadanas que ejercieron su derecho al sufragio durante este proceso electoral en el Estado Amazonas, no lo hicieron de manera libre y voluntaria, sino bajo la presión y coaccionados por acciones de la tolda opositora que la Ley especial denomina como ‘fraude, cohecho, soborno o violencia’ lo cual afecto los resultados del proceso electoral parlamentario” (sic).

¿Cómo puede decirse que los que ejercieron su derecho al sufragio no lo hicieran de manera libre y espontánea, cuando así lo reconocieron tanto el propio Consejo Nacional Electoral, las misiones internacionales acompañantes, la Fuerza Armada y la comunidad internacional democrática?

Que “(…) dentro de este orden de ideas, otra situación relevante detectada son los indicios que apuntan a la llamada sustitución de identidad, toda vez que no solo muchos electores votaron bajo presión abusiva, y muchos otros venezolanos simplemente no ejercieron su derecho al voto, sino que fue suplantada su identidad, producto del abuso de poder de los funcionarios activos de la Gobernación del Estado Amazonas” (sic).

Qué osadía hablar de sustitución de identidad, cuando es hecho notorio que es práctica del gobierno dotar de cédulas falsas a cuantas personas quiso, a pesar de que no tenían derecho a ellas; también son innumerables casos de expediciones de pasaportes a supuestos terroristas.

Que “(…) Una grave circunstancia además que se puede oír durante el desarrollo de la conversación contenida en la ya indicada grabación, que devino del aprovechamiento escrupuloso del ‘voto asistido’, fue la violación de otro de los elementos esenciales que configura el derecho al sufragio que es la ‘votación secreta’, pues los electores fueron acompañados por terceras personas, sin cumplir con los requisitos correspondientes previstos en el artículo 291 del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sumado al hecho que solicitaban evidencia fotográfica del comprobante del voto emitido por la máquina electoral, contraviniendo así el aparte único del artículo 292 eiusdem el cual contempla que estas vedado al elector (…) utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual”.

Sigue este parágrafo del adefesio hablando del voto asistido sin que se hubieran producida las actas de votación en las que hubiera constancia de las personas que se hicieron asistir para votar valiéndose de las causas que permiten esa asistencia. Y a este respecto puede decirse que se necesita mucha audacia para hablar del voto asistido cuando se sabe que el gobierno hizo, en anteriores elecciones abuso del mismo en las mesas de votación en las que no había testigos y con miembros de mesa que se hacían la vista gorda.

Que “(…) las actuaciones señaladas son de tal significación que distorsionan cualquier resultado electoral, siendo nulo, por tanto, se vicia de nulidad el acto de votación y los resultados del proceso electoral, proveniente de la compra de voluntades. En resumidas cuentas, todo acto o procedimiento que atente contra el legitimo y libre ejercicio del derecho al sufragio, provoca una alteración y adulteración de la autentica voluntad de los electores y un falseamiento de los resultados electorales”.

En esta sección también se insiste en que “las actuaciones señaladas son de tal significación que distorsionan cualquier resultado electoral, siendo nulo, por tanto, se vicia de nulidad el acto de votación y los resultados del proceso electoral, proveniente de la compra de voluntades.” No resiste el menor análisis semejante disparate ya que, en primer lugar, no se ha probado ni cuantificado ninguna de las actuaciones señaladas. No todas la actuaciones irregulares en un proceso electoral dan lugar a la anulación de las elecciones. En este caso se presumen delitos que no han sido probados y además se hace evidente una contradicción con el reconocimiento de pulcritud reconocido y vanagloriado por el Consejo Nacional Electoral.

Para hacer más patente el adefesio hay que decir que proviene de una Sala Electoral ilegítima, elegida en un acto írrito, de última hora, de una Asamblea Nacional que viola la Constitución y las leyes; de una Sala que violó abiertamente el debido proceso al impedir el debate contradictorio y, además dictando una medida precautelar improcedente ya que las medidas cautelares se requieren para evitar que pudiera hacer nugatoria una sentencia definitiva. No hay que olvidar que con la medida se ven afectados diputados proclamados conforme a la ley y que además gozan de inmunidad parlamentaria que no puede arrebatarles una Sala Electoral. Y es bueno recordar que el artículo 200 de la Constitución prevé responsabilidad penal de quienes violen esa inmunidad.

Carlos Armando Figueredo es exvicepresidente del Consejo Supremo Electoral

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