Opinión Nacional

¿Tiene el Alto Mando abogados y economistas?

Durante el pronunciamiento político que realizó el Alto Mando Militar desde el teatro del Círculo Militar, el pasado miércoles 22 de febrero de 2002, se dejó ver que los generales y almirantes que lo integran no cuentan -en apariencia- con asesores adecuados en materia legal y económica; porque, por ejemplo, el muy reciente cambio en política cambiaria, fiscal y monetaria del gobierno chavista, significa que los Guardias Nacionales rasos que devengan un salario nominal de 200 mil bolívares al mes -entrarán todos- al nivel de los ciudadanos venezolanos que viven en pobreza crítica.

Una devaluación del bolívar de 765 (1ro. de enero) a 1020 (22 de febrero) bolívares por dólar, es decir del 33,3% en sólo un mes y tres semanas, significa que los guardias nacionales rasos, devengan en realidad -por ahora- 133 mil 400 bolívares mensuales, cifra inferior al nominal salario mínimo nacional de Bs. 158 mil 400 mensuales. En esta misma situación de precariedad económica se encuentran ahora, todos los aerotécnicos y los sargentos segundos de la aviación, armada y ejército. Y hacia ella se encaminan rápidamente, los alfereces de navío y los subtenientes; los tenientes de fragata y los tenientes, los capitanes y los tenientes de navío y los mayores y capitanes de corbeta.

¡Y pelen el ojo generales y almirantes! Porque el 27 de febrero verán marchar en Caracas, a los representantes de los 4 millones de trabajadores civiles que tienen un salario porque laboran en la economía FORMAL, y que están siendo afectados exactamente igual que los militares, por el desastre económico que ha causado el desgobierno chavista -y que seguirá causando mientras se mantenga en el poder- .

Mientras más se acentúe la devaluación del bolívar, más pobres se harán los guardias nacionales, aerotécnicos de la avición y sargentos segundos de la armada y el ejército. -Y todos los venezolanos civiles que devengan el salario mínimo en la economía FORMAL- Un hundimiento en la pobreza crítica que no podrá ser detenido por el desgobierno chavista, porque -además de no haber contemplado aumentos salariales en el presupuesto nacional del 2002, ha decretado un reducción de éste en 5,8 billones de bolívares, porque no cuenta con los ingresos para financiarlo.

Todos los verdaderos economistas, empresarios y otros venezolanos entendidos en finanzas, le advirtieron a los chavistas que ese in-financiamiento presupuestario, sucedería; pero el gabinete económico chavista y sus parlamentarios lo aprobaron de todas formas. Un gabinete económico que Chávez se empeña en mantener en sus cargos, y al que siguen apoyando la mayoría de los diputados del MVR co-responsables de la debacle económica que ahora quieren ocultar llamando «especuladores» a los comerciantes que no tienen otra alternativa que la de aumentar sus precios.

Todo el parque bélico de la Fuerza Armada Nacional, es importado. Desde la más pequeña de las pistolas, hasta el más sofisticado de los misiles. Ni uno sólo de los repuestos necesarios para mantener en el adecuado apresto operacional militar, a todos los aviones, fragatas, tanques, cañones, obuses; y a todo el resto de la larga lista de sistemas de armas de Venezuela, es fabricado en el país, por lo que sus costos se incrementaron substancialmente desde la puesta en vigencia de las nuevas políticas cambiaria y monetaria del desgobierno chavista -y seguirán encareciéndose mientras más se devalúe el bolívar-.

Y como el Alto Mando militar, parece no saberlo, es bueno decirle que la principal equivalencia que le gusta gritar a los marxistas -como los que actualmente desgobiernan a Venezuela- es cuantas libras de mantequilla pueden adquirirse con el valor de un tanque de guerra. Así que -téngalo por seguro- que una de las mayores reducciones presupuestarias de los 5,8 billones que va a implementar el chavismo, afectará a la Fuerza Armada Nacional, ya duramente golpeada por las medidas cambiaria y monetaria.

La misma desgracia económica está lloviendo y seguirá lloviendo, sobre el PARQUE CIVIL, que no sólo incluye a todos los repuestos que se necesitan para mantener funcionando -y ampliar- la capacidad de Venezuela para generar energía eléctrica y para seguir extrayendo del subsuelo el petróleo y el gas, que son vendidos en el exterior para generar ingresos en divisas; así como para refinarlo e industrializarlo «aguas abajo» como le encanta decir a los orates chavistas. Ese parque civil, incluye -sólo para mencionar dos renglones- a toda la maquinaria agrícola; y a todos los insumos químicos que necesita el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para mantener bajo control las plagas y pestes que producen el dengue, la malaria (paludismo) y la fiebre amarilla.

Esa desgracia económica -generales y almirantes- está lloviendo en estos momentos. sobre los 16 mil millones de dólares de bienes que importa Venezuela anualmente -y que en gran medida constituyen importaciones de alimentos- Generales y almirantes: ¿Ya sacaron la cuenta? 16 mil millones de dólares ya son MAS de 16 BILLONES de bolívares. Si aún no han sacado esa cuenta, he aquí una ayudita:

Un billete de 20 mil bolívares mide 15,5 por 7 centímetros; es decir, tiene una superficie de 0,01085 metros cuadrados, por lo que, con 16 billones de bolívares, podría empapelarse una carretera de 30 metros de ancho y de 287 kilómetros de largo, con puros billetes de 20 mil bolívares. O si lo prefieren, como un billete de 20 mil bolívares tiene un espesor de 0,2 milímetros, con 16 billones de bolívares se podría construír una pila de billetes de 20 mil bolívares de 160 kilómetros de altura; es decir, más de 20 veces la altura del Monte Everest -el pico más alto del mundo-.

¿Ya lo tienen claro? Ahora fíjense en esto: Cómo el bolívar se ha devaluado en lo poco que va del 2002 un 33,33%, eso significa que para mantener el mismo nivel de importaciones -entre ellas las de alimentos- se necesitan -por ahora- 21 mil 333 billones de bolívares; o lo que es lo mismo, unos 21 mil millones de dólares. ¿Quieren, por favor, comparar esas cifras con los 9 mil 780 millones de dólares -que aún quedan- en las reservas internacionales de Venezuela?

Creo que es suficiente material -generales y almirantes- para que pongan a trabajar a los economistas que los asesoran; pasemos entonces a los asuntos que deberían estar estudiando los abogados militares y civiles que los asisten jurídicamente.

A pesar de que el general miembro del Alto Mando militar más familiarizado con el derecho, en función de su formación académica militar y su experiencia profesional, Belisario Landys, le comunicó al país en varias ruedas de prensa, que su fuerza, se había ceñido estrictamente a la Constitución Nacional y a las leyes, para atender el caso del Capitán Pedro Flores, y que se había asegurado que se respetase la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso del Capitán a todos los documentos utilizados en el Consejo de Investigación que se le siguió; el proceso mediante el cual se sancionó al mencionado oficial con 15 días de arresto severo, violó sus derechos humanos, la más sagrada bandera del chavismo, expresada cuando se llenan la boca diciendo que la actual Constitución Nacional, «es la mejor del mundo».

Empecemos por recordarle a los generales y almirantes del Alto Mando militar, un muy importante párrafo del artículo 334 de la Constitución Nacional:

«En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica [léase Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6], se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decididr lo conducente».

Párrafo que deben -los generales y almirantes del Alto Mando militar- leer concurrentemente con los artículos 25 y 350 de la Constitución nacional que establecen lo siguiente:

Artículo 25: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley, es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten [léase Alto Mando militar] incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores [léase órdenes de Hugo Chávez Frías].»

Artículo 350: «El pueblo de Venezuela [léase oficiales, suboficiales, y tropa], fiel a su tradición republicana, a su lucha por la idependencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen [léase régimen chavista], legislación [léase Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6] o autoridad [léase Presidente de la República y Alto Mando militar], que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos [léase derecho a expresar libremente el pensamiento]’.

Porque -generales y almirantes del Alto Mando militar-, la Constitución Nacional no puede ser más clara y diáfana, que cuando establece en su artículo 57 lo siguiente:

«Toda persona [léase Capitán Pedro Flores] tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.[léase: ni previa, ni posterior]».

No crean que me olvidado del Coronel aviador Pedro Soto ó del Contralmirante Carlos Molina Tamayo, a quienes les son aplicables los mismos artículos constitucionales citados; simplemente uso como ejemplo al Capitán Pedro Flores, porque es el caso, donde supuestamente el Alto Mando militar, fue -también supuestamenete- «estrictamente riguroso» en la aplicación de las leyes y la Constitución Nacional.

Generales y almirantes del Alto Mando militar:

Si están un poco confundidos -o sus asesores legales no se lo han explicado claramente- en cuanto a lo que establece el Código Orgánico de Justicia Militar, cuando define el delito de insubordinación:

Artículo 512: «Incurre en delito de insubordinación: 1°. El militar que viole manifiestamente una orden del servicio o se resista al cumplimiento de ella. 2°. El militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior».

O cuando la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales prohibe las murmuraciones; pretende regular como los militares pueden ejercer su derechos constitucionales; o manifestar un sentimiento colectivo de los militares, o dar declaraciones a los medios de comunicación, como por ejemplo:

Artículo 24: «Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las instituciones de la República, ni de los Estados, ni contra las leyes, decretos o resoluciones o medidas dictadas o tomadas por cualquier autoridad legítimamente constituída».

Artículo 26: «El militar que tuviere alguna queja de su superior [léase el comandante en jefe Hugo Chávez], la podrá respetuosamente y en términos moderados por órgano regular [la cadena de subordinación que va desde el soldado raso hasta el general en jefe], en conocimiento de quien pueda corregirla; pero por ningún motivo, faltará el respeto que debe al superior por quien se considere agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta».

Artículo 341: «El superior que reciba una solicitud o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará, dentro de los términos legales, el castigo de los infractores».

Artículo 347: «Los militares en situación de actividad o disponibilidad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministro de la Defensa».

Simplemente vuelvan a leer el artículo 57 de la Constitución:

«Toda persona [léase todo militar] tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.»

Y si ustedes creen que las leyes y reglamentos militares pueden ir en contra de lo que establece la Constitución Nacional, fíjense como esa misma Constitución limita a todos los órganos del poder público, y en especial a los que hacen las leyes y a quienes las reglamentan:

Artículo 19: «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.»

Artículo 236: «Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Ordinal 10: «Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.»
Y especialmente:

Artículo 25: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público [léase leyes o reglamentos militares] que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley, es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores].»

Cómo ven -generales y almirantes del Alto Mando militar- tienen ¡tremendo problema económico y jurídico en sus manos! Y… ¿Saben ustedes quienes han creado este deslizamiento hacia la pobreza y la miseria de los venezolanos civiles y militares, y quienes han creado esta destrucción de las instituciones -como las Fuerzas Armadas- a las que las leyes que las rigen las han convertido en inconstitucionales?

Pues los chavistas, generales y almirantes, y seguirán destruyendo a Venezuela mientras se mantengan en el poder. Por ello vuelvo a preguntarme:

¿Tiene el Alto Mando abogados y economistas?

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