Opinión Nacional

La responsabilidad del TSJ

La omisión en la que incurrió la Asamblea Nacional al no designar el Consejo Nacional Electoral, a pesar de habarse vencido todos los lapsos previstos en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), compromete al (%=Link(«http://www.tsj.gov.ve»,»Tribunal Supremo de Justicia»)%) a nombrar un CNE que cumpla con las condiciones de confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia exigidos por la Constitución en su artículo 293. Del mismo modo, ese nombramiento tendría que ajustarse a lo que señala la misma Constitución en el artículo 296, en el sentido de que el CNE esté integrado por personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos.

La idea según la cual el TSJ carece de competencias para nombrar el CNE carece de fundamento. Sorprende que este argumento lo esgriman militantes del chavismo. La Constitución de 1999, impuesta por Chávez contra viento y marea, y cuya aprobación no logra detener ni siquiera la tragedia más grave sufrida por el país, la de Vargas, señala en su artículo 336, numeral 7, que son atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo, municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. El Comité de Postulaciones Electorales, organismo previsto en la Constitución y en la LOPE, envió la lista de candidatos elegibles a la plenaria de la AN para que ésta designara a los integrantes del CNE a finales del mes de marzo pasado. A partir de ese momento la AN disponía de diez días continuos, artículo 30 de la LOPE, para designar a los rectores. La LOPE no le da a la AN margen para la interpretación de esta norma. La AN tenía que designar a los Rectores en ese plazo, y punto. De no hacerlo, tal como sucedió, incurría en la “omisión constitucional” tipificada en el 336 de la Constitución. Pasados cinco meses de haber entregado su informe el CPE, y ante la inminencia del cumplimiento de la mitad del período del mandato del Presidente de la República, a los oficialistas les parece que no hay motivos para que el TSJ intervenga para enderezar entuertos. ¡Habrase visto!
En la AN trató de imponerse como esquema para la selección de los Rectores la fórmula dos, dos, uno. Es decir, dos representantes del Gobierno, dos de la oposición y uno neutral, químicamente puro; suerte de soldadito de plomo, sin corazón y sin nervios. Este patrón vulnera en su esencia los principios establecidos en la Constitución y en la LOPE. Las características de ponderación, prestigio, neutralidad y autoridad que se le exigen al quinto miembro, es decir al Presidente del CNE, deben poseerla todos los integrantes del organismo cúpula del sistema electoral. A la democracia y a los procesos comiciales que se avecinan -el referendo revocatorio del mandato residencial, en primer lugar- no les conviene que todo el peso de las decisiones recaiga sobre una sola persona que, además, estaría rodeada de funcionarios que obedecen líneas partidistas. El “hombre Consejo” o la “mujer Consejo” representa una distorsión sólo explicable por la forma indebida como la selección de aspirantes intentó llevarse a cabo en la AN.

El máximo Tribunal de la República, como garante de la legalidad prevista en la LOPE, tendría que partir del trabajo realizado por el CPE, y, en consecuencia, debería revisar la lista completa de candidatos elaborada por ese Comité. Esa fue la gente que se sometió al procedimiento contemplado en la LOPE para la selección de los Rectores del CNE. Es decir, son personas que fueron postuladas por una organización de la sociedad civil, por el Poder Ciudadano o por los Consejos de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales, entregaron su currículum vitae y comparecieron ante el CPE para una entrevista sobre temas ligados a la materia electoral. Esa es una labor que no puede desconocerse, pues se estaría pisoteando el trabajo de un órgano constitucional. A partir de la evaluación de la labor efectuada por el CPE, el TSJ tendría que definir la ruta para restablecer los principios constitucionales ignorados por la AN.

Para la democracia y la legitimidad del nuevo CNE, es fundamental que el TSJ designe en el organismo lectoral a personas que cumplan con el perfil diseñado en la Constitución. Las cuotas partidistas desdibujan una rama del Poder Público que necesita consolidarse. En la etapa que se abre a partir de ahora, la consulta con los partidos y organizaciones políticas es conveniente y legitima, pero ello no debe traducirse en la aplicación de cuotas para la designación de los miembros del CNE, pues sería repetir la experiencia de la AN. La escogencia de los integrantes del CNE por parte del TSJ no representa una derrota de la democracia, ni la injerencia de un Poder en otro. Más bien significa que la democracia cuenta con instancias legítimas capaces de suplir o cubrir los vacíos legales que se crean cuando una institución deja de cumplir determinados mandatos constitucionales. Subsanar la omisión constitucional en la que incurrió la AN y restablecer los principios constitucionales en la elección del Poder Electoral, constituye una oportunidad excepcional para mostrar la vigencia de la Constitución y la fortaleza del Estado de Derecho en una coyuntura como la actual, en la que la inmensa mayoría del país, incluidos los que favorecen al Gobierno, reclaman una salida pacífica y electoral a la crisis del país.

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