La OEA y las sanciones a Chávez
Se viene notando ya con relevante insistencia , que el
presidente Chávez pareciera dispuesto a permanecer en
el poder a cualquier costo. Cuando nos planteamos la
expresión «cualquier costo», nos referimos a que su
conducta está en camino de llevar al límite de la
prueba los mecanismos de resistencia y de las
sanciones, que como consecuencia de esa misma
conducta, puedan tomar en su contra los organismos
multilaterales y hemisféricos.
La única verdad evidente, es que su régimen se
encuentra cercado de posibilidades para gobernar —en el
sentido normal de éste término— tanto en el frente
interno como de cara a la comunidad internacional.
Subestimaríamos torpemente al líder «bolivariano» a
estas altura de su fracaso, si creyéramos que sea
incapaz de llegado a un punto de su desafío y luego de
recibir algunas dosis de hostilidad, abandone el reto.
Aunque Chávez tenga fama de arrugón, evadir que la
codicia por detentar el poder priva en él por sobre
sus posibles espantos y cobardías, sería otra errática
percepción de hasta donde alcanzan sus avariciosos
propósitos.
La pregunta es :¿dada la huida del régimen hacia la
confrontación y decidido por un abierto e indisimulado
autoritarismo, podrá sobrevivir finalmente y Chávez
imponer su dictadura personal?
La carta de la OEA(CDI) es poca precisa, pero incluye
entre sus sanciones, la suspensión del país infractor
como miembro de la organización despojándolo de sus
privilegios. Se pierde por lo tanto del derecho al
voto en el Consejo Permanente y en la Asamblea General
y cesarían los programas de cooperación. Ellos
significaría que El BID y el Banco Mundial
suspenderían en el acto sus prestamos.
¿Sería esto suficiente para disuadir y detener la
«revolución bolivariana? Obviamente la respuesta tiene
que ser no.
Sin embargo, aparte de que un aislamiento formal
tendría de por si importantes implicaciones
automáticas en el terreno económico como restricciones
en los intercambios en la Comunidad Andina y el
Mercosur, una violación sistemática y extensiva de los
derechos democráticos objeto medular de la protección
que diera lugar a la promulgación de la carta
interamericana, obligaría al Consejo
Permanente de la OEA y a sus cancilleres a que en
consultas analizaran la instrumentación de otras
herramientas de sanción colectiva e individual más
severas ,que aunque no insertas texativamente, se
sobrentienden a la alta misión que tiene atribuido el
hemisferio en ese foro en sus deberes de promover y
defender la democracia. Estas medidas punitivas -en
nuestra opinión-, pueden ir desde la ruptura de
relaciones diplomáticas, consulares, interrupción
total o parcial de relaciones económicas,
comunicaciones aéreas, marítimas, postales, hasta un
embargo petrolero.
La novedad de la carta(CDI) en su aplicación, no hace
restrictiva la ampliación de su funcionalidad práctica
para que produzca en el terreno de los hechos los
efectos que desea persigue.