Ley de contenidos: táctica y estrategia
El medio televisivo ha sido objeto de una larga y extensa polémica de tintes universales. Basta con invocar a Giovanni Sartori y todo lo que se refiere al hombre ocular de nuestro tiempo. Antonio Pasquali y Marcelino Bisbal, por citar a dos venezolanos de insignes credenciales académicas, han realizado importantes aportes en la materia. Y, por lo que respecta a la literatura politológica, es motivo de debate la relevancia alcanzada frente a las tradicionales instituciones políticas.
Un balance de los aspectos positivos y negativos del medio está pendiente, aunque valga recordar –por ejemplo- que a Carlos Delgado Chapellín tuvo mayor éxito al presidir el Consejo Supremo Electoral que al lidiar en la Comisión de Etica de las plantas televisoras. No obstante, lo más urgente es la pretensión del Presidente Chávez de regular sus emisiones, conquistando otro peldaño en su escalada autoritaria a propósito de lo que se ha denominado la Ley de Contenidos.
Aspectos constitucionales y propuestas legales
Peldaño que, esencialmente, afecta las previsiones constitucionales relacionadas con los derechos humanos de segunda generación: libertad de expresión (artículo 57), prohibición de censura (artículo 57), información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58), información adecuada para la niñez y adolescencia (artículo 58), contribución de los medios de comunicación social a la formación ciudadana (artículo 108) e, incluso, prohibición de censura a los funcionarios públicos (artículo 143).
Nos referimos a la libre difusión del pensamiento, ideas u opiniones que no pueden ser objeto de interferencia y censura al hablar, escribir, informarse, investigar, publicar y enseñar. El constituyentista Brewer Carías propuso que el derecho a la libertad de expresión, opinión e información comprendiera el de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (1), lo que –obviamente- hubiera contribuido a sincerar el problema en el marco de una democracia en riesgo.
Igualmente, ha sido intenso el debate sobre la información veraz, sobre todo porque las calificaciones ayudan al ejercicio del control autoritario, referido por Brewer Carías. Al abordar el artículo, el oficialismo hizo énfasis en los criterios de valoración, ésta vez de los dueños de los medios (2). Quizá hubiera sido importante una fórmula de compromiso al redactar la Constitución de 1999, observada por un sector liberal de opinión: “lo más oportuno, veraz e imparcial posible” (3).
Hay quienes subrayan el carácter estatista del artículo 108. En todo caso, la pregunta obligada es la de ¿cómo puede garantizar el Estado la delicada prestación como servicio público de la radio y la televisión, cuando no logra cumplir con tareas esenciales como la de proveer una red eficiente de bibliotecas públicas? (4).
Llama la atención la prohibición de censura de los funcionarios públicos y encontramos una valiosa observación del constituyentista Fermín, haciendo posible que el vocero oficial de una dependencia pueda ser rebatido por sus funcionarios –susceptibles de protección- en atención a aquella información considerada de importancia y, además, oportuna y veraz (5).
Ahora bien, a finales de 2002, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) presentó su “Propuesta de Anteproyecto de Ley Sobre la Responsabilidad Social en la Prestación de los Servicios de Divulgación Audiovisual” (en adelante: Propuesta Conatel), concluyendo un trabajo realizado a finales de 2000. En lugar de introducirlo el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional, lo ha hecho la bancada oficialista dando cuenta del desarrollo del proyecto, la conformación del equipo de trabajo, el proceso de investigación, la presentación de principios y redacción de la propuesta, la consulta pública y el compendio, en fecha 23 de Enero de 2003 y bajo el título de “Proyecto de Ley Sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” (en adelante: Proyecto Barreto) y de los cuales nos permitimos algunas observaciones de carácter político.
En definitiva, hablamos de una sola propuesta en la materia que, en su segunda versión, sacrifica en buena medida el tratamiento técnico en favor de una intencionalidad política y coyuntural. Lo que puede entenderse como una simplificación del procedimiento para la presentación y viabilidad del texto, se revela como una evidente confusión de los órganos del Poder Público, profundizada la colonización partidista a partir de uno de ellos y en una doble dirección: aprovechamiento de la capacidad técnica y administrativa de una dependencia del Ejecutivo Nacional, como el condicionamiento partidista de los criterios y parámetros. Es posible, como una táctica en el curso del debate parlamentario, que la Propuesta Conatel se imponga o complemente el Proyecto Barreto.
Consideraciones generales
Concerniente al objetivo, el Proyecto Barreto habla de “desarrollar” las normas y principios recogidos en la Ley Orgánica del Niño y Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, procurando el equilibrio de los derechos e intereses de las personas, prestadores del servicio de divulgación y relacionados (artículo 1), aminorada la franqueza de la Propuesta Conatel que pretende “establecer” las normas relacionadas con la “difusión de contenidos” (artículo 1), repetida la tríada.
Por una parte, extraen al Estado de la relación universalmente aceptada junto a la sociedad y los medios que, en nuestro país, tiene sus connotaciones. Así, el Estado es exteriormente fuerte, pero interiormente débil, suplantando sus incapacidades e ineficiencias mediante la persecución y la represión; cobra una mayor conciencia la sociedad civil, como hemos visto en los últimos tiempos, por lo que no requiere del asistencialismo estatal de la que frecuentemente ha sido víctima, al menos, en las dimensiones populistas del régimen; y el mercado de los medios ha de alcanzar un nivel deseado de idoneidad, competencia y lealtad. Por consiguiente, dudamos de esta relación trilateral planteada por el oficialismo, mediante lo que llamó un autor mexicano la reforma agraria del aire, cuidando de sustraer al Estado de toda valoración como latifundista. Y, por otra parte, es evidente la intención totalitaria, atenuada en nombre del desarrollo de las normas vigentes, cuyo mejor ejemplo de realización nos lo ofrece Cuba (6).
A diferencia de la Propuesta Conatel, el Proyecto Barreto determina que todo acto contrario a la ley es nulo y no surtirá efecto (normas de orden público, artículo 4). Para éste, el principio de interpretación está fundado en el usuario como débil jurídico, acogidos los tratados internacionales, la Constitución Nacional y la LOPNA (artículo 7), mientras aquél versa sobre la libertad de expresión, la libertad de información, la responsabilidad, el pluralismo, así como lo establecido constitucional y legalmente (artículo 6). La inmediata interrogante descansa sobre los periodistas y tenemos, por contraste, la legislación estadounidense que –a través de la Ley de Intimidad o “Privacy Act of 1974”- reglamenta la recolección y diseminación de la información personal contenida en los archivos federales o –en versión de otra ley, “Privacy Protection Act of 1980”- protege las salas de redacción contra los allanamientos policiales (7).
Encontramos definiciones más precisas en el Proyecto Barreto, por ejemplo, en cuanto al anunciante (artículo 8, numeral 1), el enfoque y desarrollo del género ( 6, 19), el emisor (8:6), distinguiendo entre propaganda y publicidad (8: 16, 17), y en la Propuesta Conatel hallamos algunos matices, enunciando el enfoque de género (7:5), hablando de los mensajes institucionales en lugar de propaganda (7:1), con definición de la publicidad (artículo 53), e insistiendo en el término locutor (7:6, 12).
El Proyecto Barreto aborda directamente los contenidos clasificados (sexualidad, lenguaje, salud, violencia), a partir del artículo 15, y la Propuesta Conatel coincide esencialmente en los elementos, definiendo los contenidos como aquellos que “contribuirán al bienestar social” (artículo 14), fijando seguídamente los objetivos. Sin embargo, es en el régimen sancionatorio donde el Proyecto Barreto acentúa la motivación política, cuando en la Propuesta Conatel se establece una mayor correspondencia técnica de los incumplimientos, incluyendo la posibilidad de disminuir en 50% las multas si el medio sancionado ofrece un espacio gratuito de treinta (30) minutos a los fines de divulgación educativa, de salud, etc. (artículo 112).
Con una variación en la ubicación de los artículos, ambas opciones son semejantes en cuanto al ámbito de aplicación, la competencia exclusiva del Estado, la prohibición de censura, el idioma, la transmisión del Himno Nacional, el acceso del Estado a espacios gratitos, el porcentaje de publicidad en la programación, los bloques de horario (protegido, supervisado y adulto) o el régimen de sanciones.
Nos oponemos a las dos intenciones legislativas planteadas por el oficialismo, pero reconocemos algunas bondades como el anuncio y compromiso de la programación con la audiencia (estando en desacuerdo con la revisión previa de los contenidos), el procedimiento establecido para la rectificación o derecho de réplica, la intensidad por contraste en el audio de las promociones o publicidad y, parcialmente, el criterio para establecer los bloques de horarios. No obstante, es necesario puntualizar que no hay innovación alguna en el planteamiento de las virtudes que pudieran tener las propuestas oficialistas, ganadas para lo que podemos llamar el “síndrome constituyente” (8); y será indispensable, en un futuro no lejano y en un contexto más apropiado, debatir un tema de sobrada importancia para la población, recordando que la desconfianza y detracción hacia la institucionalidad democrática y, concretamente, los partidos políticos, surgió a principios de los noventa para provecho posterior de lo que se ha dado en llamar el “chavismo”.
Táctica autoritaria, estrategia totalitaria
El Proyecto Barreto despliega un juego táctico orientado a sustentar políticamente al régimen, confundiendo su maltrecho partido-guía con el Estado: proseguimos en la senda del partido presupuestario. Así, al crearse el Consejo Nacional de Radio y Televisión, establece como competencia la de velar por los derechos e intereses de la audiencia (artículo 75, numeral 2), confirmado lo previsto en la Propuesta Conatel (artículo 87:2). Uno versa sobre la promoción de la “educación crítica” para los medios (75:4) y el otro, sobre la “formación crítica de la audiencia” (87:2), una diferencia no tan sutil. Además, Conatel agrega la competencia del Consejo Nacional del Niño y del Adolescente para promover la formación crítica y responsable de la familia y la audiencia infantil y juvenil en la selección de la programación (artículo 97:2).
El Proyecto Barreto contempla la subvención de los proyectos de productores nacionales independientes y de los programas especialmente dirigidos a la niñez y adolescencia, en defensa de los usuarios (artículo 75: 11, 12). Y persiste en la configuración de una red a tales fines (75:24) que, para Conatel, ha de involucrar también el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente (artículo 97:7), donde se habla –en el primero- de usuario y- en el segundo- de audiencia.
Para el Proyecto Barreto cobra importancia la consulta pública de los actos normativos que desarrollen la ley (artículo 75:27). Tiende así a reivindicar la participación en el desarrollo propiamente institucional de la entidad rectora.
Las propuestas consagran el monopolio de la representación estatal del usuario o débil jurídico, en un evidente contexto paternalista e ideológico. El presupuesto público permitirá la materialización de las iniciativas de tintes plebiscitarios bajo la égida de una conducción aventajada del Instituto de Radio y de Televisión y para el impulso del circuito “bolivariano” en el ámbito audiovisual. Comienza por la conformación del Consejo Directivo que, en el Proyecto Barreto, significa la presencia decisiva del Ejecutivo Nacional y de sus partidarios, pues de sus 11 miembros, 1 lo presidirá por voluntad de Hugo Chávez, 3 los designará la mayoría parlamentaria, 3 provendrán de los ministerios, 1 de CONATEL, 2 de los comités de usuarios y 1 de los productores independientes, sin que tengan carácter de funcionarios Públicos (artículo 77), además que el Presidente de la República podrá exonerar total o parcialmente, en Consejo de Ministros, de la contribución especial o de las tasas revistas en la ley a quien desee (artículos 86 y 96). Mientras la Propuesta Conatel versaba sobre una integración de la directiva con representantes de 2 ministerios), 1 por la Defensoría del Pueblo, 1 por el Ministerio Público, 1 por el Consejo Nacional del Niño y del Adolescente, 1 por las Cámaras de Radio y de Televisión, 1 por las iglesias legalmente constituidas, 1 por las universidades, 1 por las organizaciones no gubernamentales, y la presidencia y la vicepresidencia decididas por Chávez de acuerdo a la terna de personas postuladas por las universidades nacionales (artículo 90). La distinción de las propuestas salta a la vista, aunque el diputado Juan Barreto indicó que en el “consejo nacional de radio y televisión” tendrían presencia la sociedad civil, las universidades y los dueños de los medios (9): ¿Se refiere al Instituto o al Consejo Directivo?, ¿a su proyecto o al de Conatel?, ¿por qué no el régimen parlamentario de postulaciones para los cargos públicos a tan importante y vital área?.
La generación de los círculos dizque bolivarianos o para el terrorismo ciertamente mediático, gozará de la competencia plena del Instituto de Radio y Televisión que fomentará las asociaciones o grupos y la participación para defender sus derechos e intereses (artículo 75, numeral 5), inscribiendo y llevando exclusivamente un registro de los comités de usuarios (artículo 75:6; artículo 94), tengan o no personalidad jurídica (artículo 92), según el Proyecto Barreto. Incluye la representación y acciones de defensa de sus intereses antes las autoridades jurisdiccionales o administrativas (artículo 93:2) y la solicitud de recursos financieros para proyectos de educación crítica y cualesquiera otros no expresamente prohibidos por la ley (artículo 93:6, 8). Comités que los formarán un mínimo de 20 personas, con vigencia de un año, renovables por tres, sustentados por los aportes, ayudas o subvenciones de personas jurídicas y naturales (artículos 92:2, 95:4; 96; 98). Obviamente, ante la imposibilidad constitucional de financiamiento de los partidos políticos, el del gobierno encuentra un mecanismo indirecto y discrecional de financiamiento que lo confunde con el Estado mismo. Estas células afectas al régimen cuentan con la aprobación o denegación del registro (artículo 97), las cuales designarán en asamblea con mayoría simple de los asistentes a los dos representantes al Consejo Directivo.
El perfil totalitario reside en el desarrollo o establecimiento de las normas y los contenidos, la ausencia del Estado en la relación trilateral, el monopolio de la representación del débil jurídico, la exclusiva potestad del gobierno para hacer cumplir los supuestos de acuerdo a su leal y saber entender y el activismo de denuncia de los comités de usuarios.
Tenemos que los comités tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los “presuntos incumplimientos” de los tratados internacionales, la ley y su reglamento, así como el resto de las normas que tengan relación con los contenidos a tenor del Proyecto Barreto (artículo 9, numeral 1), cuando la Propuesta Conatel habla de denunciar las “presuntas transgresiones” (artículo 9: 1). Deducimos que cualquier autoridad policial puede recibir y tramitar la denuncia y apreciar, a guisa de ejemplo, el incumplimiento de un artículo tan delicado como el referido a las transmisiones en vivo y directo, con el agravante que será en el procedimiento administrativo de sanción que el responsable del contenido pruebe –además- haber actuado diligentemente para impedir el elemento clasificado (artículo 32), en contraste con la Propuesta Conatel que sólo pide una actuación diligente y la configuración de la negligencia (artículos 18; y 104, numeral 2, literal c). ¿Quedan prohibidos los avances noticiosos en cualquier hora del día?, ¿cómo censurar los acontecimientos?, ¿ocultar bajo el sesgo ideológico y sujeto a la persecución policial lo que ocurre?.
El Proyecto Barreto no prefigura los elementos de prohibición de connotaciones políticas, como la Propuesta Conatel (artículos 36: 2,3, 4; y 38), sino incursiona directamente en el campo de las sanciones, por ejemplo, considera muy graves los casos en los que los contenidos promuevan, apologicen o inciten al irrespeto de las instituciones y autoridades legítimas, enunciándolas (artículo 115, numeral 11) y ameritan de suspensión temporal cuando se trate de la alteración del orden público (artículo 129:2, literal b) o “al” delito (artículo 129: 2, d). Y el criterio para determinar la multa administrativa aplicable también deberá considerarse el número de usuarios afectados por la infracción y las demás circunstancias a juicio del Consejo Directivo (artículo 127:3 y 8). ¿Cuál criterio de valoración?, ¿por qué le compete únicamente al Ejecutivo?, ¿no habrá ocasión para el desarrollo procesal de una distinta especialidad que requiere –ante todo- de un convincente Estado de Derecho? ¿Procompetencia e Indecu definitivamente quedarán desterrados?.
Al lado de los crecientes controles, naufragan otras preguntas: ¿No hay una rentabilidad económica pareja a la cultural y formativa, como ocurre con Discovery Chanell, fruto de la libre iniciativa? ¿El Ejecutivo Nacional es el único a copar los espacios gratuitos del Estado?. Habida cuenta de las emisoras informales, sin permisos, que proliferan en nombre de la defensa del gobierno, ¿dónde queda el buhonerismo radial? ¿No es posible organizar la audiencia como expresión plural e independiente de la sociedad civil, capaz de emplear las palancas institucionales disponibles? ¿Un defensor del Televidente como figura autónoma, una dirección especializada de la Defensoría del Pueblo o las defensorías del televidente en cada planta, como existen las del lector de los diarios? ¿No es posible más adecuada regulación de la jurisdicción y competencia de los organismos de sanción e incorporar la mediación, conciliación y arbitraje para la resolución de los conflictos, controversias y litigio entre las partes, amén de las acciones civiles, penales y fiscales? (10) ¿Y la transparencia de las concesiones y el otorgamiento de los permisos?. No se trata de tomar al pie de la letra los modelos extranjeros en el manejo del tema, pero si obra el contraste entre la experiencia estadounidense y la poderosa FFC, creada antes de la llegada de la televisión, por 1934, y la cubana que, por cierto, ha reducido sus espacios informativos, suprimidas las transmisiones matutinas y con dos canales de cobertura nacional para un total de 81 horas semanales.
Comentarios finales
Nos encontramos en una difícil coyuntura en la que el oficialismo apela a todos los recursos disponibles para liquidar cualquier disidencia. Hablamos de las postrimerías de un régimen que, amparado en una Constitución que ha violado en no pocas oportunidades, olvida que “el reconocimiento de la libertad de pensamiento es viable en tanto garantice el derecho a valorar, a expresar los propios conceptos y a formar y a ser formado” (11).
Régimen que confía en la pasividad del receptor, reduciendo a consigna todo hecho político, como se ha evidenciado en la programación del canal 8 para interpretar y resistirse a las demandas electorales que puntean en las incontables movilizaciones populares. “Nuestra libertad –señaló Mounier- es la libertad de una persona situada, es también libertad de una persona valorizada”, por lo que “no soy únicamente libre por el hecho de ejercer mi espontaneidad; llego a ser libre si inclino esta espontaneidad en el sentido de una liberación, es decir, de una personalización del mundo y de mi mismo” (12). ¿Nos realizaremos como persona por un favor del Estado y sin el ejercicio de nuestra condición de ciudadanos? ¿Podemos adentrarnos en la relación trilateral desde una diferente perspectiva hacia el empresariado de los medios, sin que suponga un disparo en vez de la pastilla para aliviar el dolor de cabeza? ¿No es posible ordenar el debate sin las urgencias de quienes desesperan por sobrevivir en el poder?.
El autoritarismo, por delegación, va sincerándose a través de mecanismos que pueden conducir al totalitarismo franco y abierto sobre los hombros de los “círculos”, ésta vez especializados y subvencionados en el campo mediático. Ocurre que el “interés nacional”, esgrimido frente a los seguidores del régimen, “no es más que el interés del Estado, la razón de Estado, la verdad de Estado y, a fin de cuenta, bajo la máscara del patriotismo”, arribando a la cultura dirigida, la economía dirigida y el “sentimiento dirigido” y la “democracia deberá suscitar no un partido único y totalitario, sino unas estructuras nuevas de educación y de acción política” (12).
La ciudadanía se hace en comunidad y la audiencia lo es si puede contrapuntear en una relación que tenga como interlocutores a los empresarios y al propio Estado. Sobre todo en presencia de una doble táctica y una doble estrategia indispensables de vencer: de un lado, la pretensión de ensanchar y especializar los “círculos”, incluidos el alto funcionariado de la administración pública; y del otro, ejerciendo un control progresivo y quirúrgico afianzado en la razón de Estado que es, en última instancia, doctrina de la seguridad nacional, diseminado a lo largo de las propuestas regulatorias del oficialismo que –por cierto- a falta de una entidad política participada, persiste en sus afanes asistencialistas, dispuesto al financiamiento estatal como contraprestación de las actividades no tradicionales de sostenimiento político: probablemente, una incursión inédita hacia el clientelismo indirecto.
Oponerse a las propuestas del gobierno significa repensar a los medios con vistas a la difícil etapa “postchavista” que se anuncia. No es posible conquistar un nuevo liderazgo con los ya consabidos argumentos que –automáticamente- apuestan por los argumentos de las plantas.
Notas:
(1) República de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. “Gaceta Constituyente (Diario de Debates)” . Octubre-noviembre de 1999. Imprenta del Congreso de la República. Caracas, ¿2001?, sesión Nr. 27 del 23/10/99; y Brewer Carías, Allan R. “La Constitución de 1999 (con el texto oficial de la Constitución)” . Editorial Arte. Caracas. 2000, p. 174.
(2) Desirée Santos Amaral. “Gaceta …”, ibidem.
(3) Leandro Cantó (coordinador). “Comentarios iniciales a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por reférendum el 15 de Diciembre de 1999”. Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE). Caracas. 2000, p. 10.
(4) Es curioso que representantes del oficialismo y, por tanto, detractores de los famosos “40 años”, como Manuel Vadell, hayan reconocido la labor de Virginia Betancourt en la promoción y difusión de las bibliotecas públicas. “Gaceta…”, ibidem.
(5) Intervención de Claudio Fermín. “Gaceta …”, ibidem. Jorge Olavaria insistió en la oportunidad y veracidad que ya estaba en la propuesta original, quizá de un modo sarcástico, pero referida al régimen de información administrativa. “Gaceta …”, sesión Nr. 33 del 01/11/99.
(6) El modelo cubano es el mejor expediente de supervivencia del régimen de Hugo Chávez. El artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba “reconoce” la libertad de palabra y de prensa a los ciudadanos según los fines de la sociedad socialista, pero los medios pertenecen al Estado que “asegura” su “uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”. No es un mero afán “anticomunista” el alegato, pues, si bien es cierto que cambiaron las condiciones y los actores de décadas pasadas, no menos cierto es que la experiencia de sustentación en el poder de Fidel Castro, en nombre de los más altos ideales, luce oportuno para quien desconoce sistemáticamente la demanda de elecciones del pueblo venezolano. Comenta Wilfredo Isla Cancio respecto a Cuba: “… El proceso de estatización de los medios ha derivado en control ideológico de los contenidos, y en el plano teórico ha faltado una reflexión rigurosa, estrictamente científica sobre el papel de los órganos de información. La atrofia comunicativa del ´socialismo real´socavó la credibilidad del propio sistema y tras la ola de los derrumbes quedan unas cuentas lecciones que merecen sin dudas una serena meditación”. Y agrega que “es ingenuo pedir o exigir que la prensa despierte un clima de confianza de la ciudadanía, cuando todos, prácticamente sin excepciones, hablamos el mismo lenguaje, con las mismas fuentes de información”. Vid. (%=Link(«http://www. tulane. edu / ~spanport/ south/ cancio. html»,»El periodismo en Cuba»)%); y (%=Link(«http://www. geocities. com /CapitolHill/ 3240/ cuba. html»,»Constitución de la República de Cuba»)%)
(7) (%=Link(«http://www. usinfo. state.gov /español/eua/ medios. htm»,»Libertad de prensa»)%).
(8) La Propuesta Conatel y el Proyecto Barreto recogen como sustento inevitable elementos positivos que ha concedido el debate sobre los medios en el país, sobre todo en el ámbito académico, lo que no autoriza su instrumentalización política o partidista. Ocurre algo similar al proceso constituyente de 1999 que bien se sirvió de la amplia discusión canalizada a través de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE) y de la que avivó la reforma constitucional intentada a traés de la Comisión Caldera, a falta de ideas originales y concretas. Luego, huérfano de una propuesta en materia económica, en sus inicios el gobierno de Chávez pretendió lo que denominó la “Constituyente económica”, la cual –en un terreno tan árido y requerido de creatividad, voluntad y empuje, como el económico- inexorablemente fracasó.
(9) Ascensión Reyes R. Nota. Diario “El Nacional”, 27/01/03.
(10) Javier Esteinou Madrid. «(%=Link(«http://www. etcétera. com. mx / pag54ne14. asp»,»Coordenadas para reformar la radio y la televisión»)%)» ; «(%=Link(«http://www. etcétera. com. mx/ pag41ne7.asp»,»Una reforma agraria del aire»)%)”.
(11) Díaz Arenas, Pedro Agustín. “La Constitución Política Colombiana (1991). Proceso, estructuras y contexto” . Editorial Temis. Bogotá. 193, p. 251.
(12) Mounier, Emmanuel. “El compromiso de la acción. Selección, traducción, introducción y notas de Julián Blas de la Rosa y Juan Luis Pintos”. Editorial ZYX. Madrid. 1967, p. 29.