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Managua: CIJ «no especificó nada» de la plataforma continental

Nicaragua insistió este martes en que la sentencia de 2012 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre los límites marítimos entre ese país y Colombia «no especifica nada» sobre la plataforma continental que Managua solicita más allá de las 200 millas náuticas desde su costa en el Caribe.

El agente de Nicaragua ante la CIJ y embajador en Holanda, Carlos Argüello, afirmó en el segundo día de alegatos orales que la demanda que introdujo el país en septiembre de 2013 «es totalmente legal» y está «reconocida por el Derecho internacional», y además no pone en peligro ni «la estabilidad» ni «la paz internacional».

«En la sentencia de la Corte de 2012» en la que se remodeló la frontera marítima entre ambos países en el mar Caribe, «no se especifica nada sobre la plataforma continental».

En dicha sentencia la Corte definió la frontera marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y Colombia dentro del límite de las 200 millas náuticas.

Managua buscó entonces una declaración de la CIJ para que definiera el curso de la frontera de su plataforma a lo largo del área de superposición con Colombia.

Indica en su demanda que, el alto tribunal de la ONU, al considerar que ese país no había establecido que posee un margen continental más allá de las 200 millas, no estaba en posición de delimitar la plataforma que había solicitado Nicaragua.

Argüello sostuvo además que Managua «ha actuado según las normas de la Convención» sobre el Derecho del Mar y «ha seguido los requerimientos» de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, ante la cual presentó información definitiva el 24 de junio de 2013 en la que demuestra, según Nicaragua, que la plataforma se extiende más allá de las 200 millas náuticas.

Por su parte, el profesor de Derecho Internacional Antonio Remiro Brotóns subrayó la «interpretación errónea» del Pacto de Bogotá por parte de Colombia y se ha referido a la misma como «una película en dos episodios».

Para Remiro, la visión de Colombia «infringe» el Pacto de Bogotá y está «completamente equivocada» porque una correcta interpretación «reconoce la potestad de la Corte» en el presente caso.

«Colombia olvida constantemente el artículo 31 del propio Pacto» a través del que se reconoce «la obligación de la jurisdicción de la Corte de ipso facto en procesos judiciales pendientes».

Bogotá denunció el pacto el 27 de noviembre de 2012 y sostiene que la renuncia tuvo efecto inmediato con respecto a la iniciación de nuevos procedimientos contra el país.

Señala asimismo que por ello la CIJ no es competente para juzgar este caso y en otros de Nicaragua contra Colombia por la disputa limítrofe en el mar Caribe.

El profesor emérito de la Universidad de Nanterre Alain Pellet insistió en que el propio estatuto de la Corte «reconoce su misión de resolver disputas de acuerdo al Derecho internacional».

«La parte de la disputa referente a las áreas delimitadoras no ha sido todavía resuelta y le corresponde a la Corte remediar esta situación», dijo ante el alto tribunal de la ONU.

Managua, además de pedir a la CIJ que determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental, pidió a la Corte que indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con exactitud la línea de frontera.

El alto tribunal de la ONU dejó en 2012 bajo soberanía colombiana siete cayos del archipiélago de San Andrés, cuyas islas mayores ya se habían concedido a Colombia en 2007.

También otorgó a Nicaragua una franja marina en esa zona que Colombia calcula en unos 75.000 kilómetros cuadrados y el país centroamericano en más de 90.000 kilómetros cuadrados.

Cabe destacar que ambos países mantienen relaciones tensas por conflictos limítrofes hace casi un siglo.

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