Amparo Constitucional contra el Presidente Hugo Chávez Frías
Ciudadanos
MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-
Quien suscribe, MAXIMO N. FEBRES SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.626, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.335, habilitado para actuar ante ese alto Tribunal bajo el N° 3.862, actuando con fundamento en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en relación con los artículos 1°, 5° y 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento de la doctrina vinculante que en esta materia ha establecido esa honorable Sala, obrando en mi propio nombre y en defensa de mis legítimos derecho e intereses tutelados por el texto constitucional, así como haciendo valer los derechos e intereses difusos que conciernen a todo el pueblo de Venezuela, y por supuesto al suscrito de manera personal y directa, esto es, asumiendo la legitimación activa para aspirar tutela constitucional no solo en mi esfera personal sino además en el ámbito de la colectividad en general, tal como se explanará mas adelante, ante Ustedes acudo muy respetuosamente para interponer, como efectivamente lo hago en este acto, pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente de la República, por los hechos y amenazas que de inmediato ponemos de relieve, cuyo contenido, naturaleza y alcance, vulneran y retan la vigencia del estado de Derecho, en franco desprecio por los principios y valores de nuestra vida republicana, todo lo cual hago con fundamento en los siguientes alegatos fácticos y jurídicos:
ANTECEDENTES
En fecha 27 de enero de 2002, el ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, durante la emisión N° 94 del programa radial “Alo, Presidente”, difundido por Radio Nacional de Venezuela y Venezolana de Televisión, y cuya trascripción íntegra se encuentra en la Pagina web de Globovisión (http://www.globovisión.com), cuya impresión anexamos marcada “A”, manifestó lo siguiente:
“… Esta semana también discutimos opciones, oimos muchas opiniones y viene un gran plan de movilización nacional así lo anuncio para el 4 de febrero los 10 años de la rebelión militar patriótica bolivariana de aquel día memorable, voy a declarar como declaro el 4 de febrero dia de júbilo nacional para rendir honor a los mártires, honor al pueblo, honor a los patriotas y para conmemorar una fecha que marcó definitivamente el cambio de rumbo de Venezuela. En la historia Venezolana de este siglo habrá que decir, antes de 4 de febrero y después del 4 de febrero…” Negrillas nuestras.
Los acontecimientos a que hace referencia el ciudadano Presidente de la República, los cuales exalta y anuncia con declarar como “día de júbilo”, se refieren, por supuesto, como él mismo lo expresa, a la rebelión militar ocurrida el 4 de febrero de 1992, oportunidad en la que él, acompañado de un grupo de oficiales, sub-oficiales y tropas de las Fuerzas Armadas de Venezuela, intentó derrocar al entonces Presidente Constitucional, ciudadano Carlos Andrés Pérez, haciendo uso para ello tanto de las armas de la República como de un contingente de venezolanos, que bajo la obediencia militar desconocían el propósito de aquella movilización, que luego se evidenció por todos los medios de comunicación social, prensa, radio y televisión, como un alzamiento público dirigido a deponer al gobierno democrático, legítimamente constituido.
Este hecho, del que se jacta el ciudadano Presidente Hugo Chávez Frías, como si fuera un acontecimiento histórico digno de ser recordado, en el cual, por cierto, no tuvo éxito, estaba y está descrito tanto en el Código Penal como en el Código de Justicia Militar como un hecho punible, esto es, como un DELITO, por el cual tanto él como sus compañeros de armas fueron sometidos a un proceso penal, en el que no hubo pronunciamiento de mérito en virtud de los indultos dictados por el entonces Presidente Constitucional, Dr. Rafael Caldera.
Ahora bien, si bien la decisión presidencial libró a los sediciosos, encabezados por el hoy Presidente Hugo Chávez Frías, de una condena segura, pues se evitó que la causa concluyera mediante sentencia de mérito, en virtud del sobreseimiento de la misma, no es menos cierto que tal modo de terminación del proceso no le quita a los hechos el carácter de punible, que es lo que interesa a los efectos de la pretensión aquí deducida.
Es decir, que a la luz del derecho penal tales hechos acaecidos el 4 de febrero de 1992, y sobre los cuales recalcitrantemente el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, pretende construir ilegítimamente un momento histórico memorable, antes que plausibles fueron, son y siguen siendo reprochables, al punto de estar tipificados como el delito de rebelión, tanto en el Código Penal (vide artículo 144, ordinal 1°) como en el Código de Justicia Militar (vide ordinal 1° de artículo 476). Luego, ninguna exaltación pública puede hacerse de tales hechos y mucho menos pretender su incorporación entre las fechas que la patria eleva como dignas, sin correr el riesgo de la censura pública. Decían los romanos sabiamente que “De lo contrario a derecho no nace derecho”.
En tal sentido, está claro que la declaratoria de “Día de Júbilo” que el Presidente pretende hacer del 4 de febrero, y la alusión a esa fecha y a la insurrección o rebelión armada que en ese día se llevó a cabo y que segó la vida de civiles y militares, no es mas que la apología de un hecho que la Ley describe como punible, pues se está expresando de manera pública, haciendo uso de los medios de comunicación masivos (radio, televisión y prensa) a nivel nacional, para elogiar o defender una acción de alzamiento militar que las leyes de la Republica prevén como delito, como si se tratare de un hecho loable, desplegando así una actitud de jactancia, prepotencia y jaquetonería que en un ciudadano común podría ser visto con indiferencia, aunque no menos punible, pero que proviniendo del Jefe del Estado, obligado, mas que nadie, por la Constitución y las Leyes a respetar el estado de Derecho y los valores que le dan cuerpo y vida a la democracia, deviene primero en una violación y segundo en una amenaza de perpetuar dicha violación, del texto constitucional, el cual proclama que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un estado democrático, de justicia y de derecho; valores y principios éstos que informan la convivencia ciudadana de los venezolanos, y los cuales no solo informan nuestros derechos ciudadanos, sino además, que imponen los mas sagrados y elevados deberes republicanos, para preservar el imperio de la Constitución y la vigencia, por ende, del estado de derecho.
Debemos señalar entonces, que cada vez que el ciudadano Presidente de la República se jacta, exaltando recalcitrantemente la rebelión militar del 4 de febrero, tal como lo hizo en su programa “Aló Presidente” N° 94, supra referido, y lo viene haciendo desde el mismo momento de su primera toma de posesión, cuando en una afrenta a la dignidad republicana y al espíritu de convivencia democrático, como al respeto al ordenamiento jurídico, manifestó jurar por una Constitución “moribunda”, no hace sino vulnerar el texto constitucional en su propio espíritu, en su alma misma, tal como lo pondremos aquí de relieve.
Asimismo, cuando el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dice que declarará como en efecto lo hizo en su programa de fecha 27 de enero de 2002, día de jubilo el 4 de febrero, en exaltación, en franca apología a la rebelión militar que tuvo lugar un día como ese, hace diez años atrás, no está sino amenazando con perpetuar una afrenta a la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que de tolerarse, de permitirse pasivamente, comportaría gráficamente clavarle un puñal por la espalda a la Carta Magna.
Este tipo de conducta que glorifica, aplaude o alaba la comisión de un delito, crean en la conciencia colectiva la falsa creencia de que tales hechos, de suyo reprochables por punibles, son algo bueno, y en tal sentido, amén de la apología, ya reprochable igualmente como punible, estaría instigando a otras personas, sin prejuzgar sobre lo noble o justificados de sus motivos, a cometer el mismo delito, lo cual, en términos del derecho penal configura una instigación pública a ejecutar el hecho elogiado (vide artículo 286 del Código Penal), en perjuicio de los demás ciudadanos que actúan con respeto y acatamiento de las disposiciones constitucionales y legales y que, preocupados por esta actitud jactanciosa, debemos asumir la defensa del texto constitucional como efectivamente lo hacemos, pues, no hacerlo y tolerar la actitud recalcitrante y despreciativa del ciudadano Presidente de la República, es permitir que éste nos mantenga en un permanente estado de zozobra, desasosiego, intranquilidad e inestabilidad institucional, en franco menosprecio por el orden público constitucional. Honorables Magistrados, es de perogrullo clamar a ustedes el rescate urgentísimo de los valores republicanos que informan nuestro ordenamiento jurídico y las bases de nuestra convivencia ciudadana, obligando al ciudadano Presidente de la Republica Hugo Rafael Chávez Frías a no hacer apología de los hechos antes narrados, y además impidiéndole que consolide con la declaratoria de “día de júbilo” de dicha fecha, una herida mortal a la Carta Magna.
Es por ello, honorables Magistrados, que vengo alzado en derecho, en nombre propio y atribuyéndome legitimación activa para pretender tutela constitucional a favor del pueblo de Venezuela, a clamar a Ustedes, que en aplicación del mandato que la Constitución pone en sus manos, le pongan coto a la jactancia de apología delictual que viene haciendo y que pretende profundizar el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
Honorable Magistrados, es al abrigo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apoyado en doctrina reiterada de esta honorable Sala, que me atribuyo no solo la legitimación activa para actuar en nombre propio y por mis derechos, sino además para hacer valer el interés difuso que nos atañe a todos los venezolanos, de rescatar, preservar y salvaguardar el orden público constitucional que permanente e insistentemente viene vulnerando y amenaza con continuar haciéndolo el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, todo lo cual emerge prístinamente de las violaciones y afrentas que dicho ciudadano hace al texto constitucional, las cuales serán seguidamente evidenciadas.
DE LA ADMISIBILIDAD
Honorables Magistrados, la presente pretensión de amparo constitucional, resulta plenamente admisible ya que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, toda vez que no solo tengo interés y legitimación activa, personal y directa para actuar en nombre propio, sino además en nombre de la colectividad en general, tal como se expuso supra. Asimismo, no existe disposición legal que impida la admisibilidad de la presente pretensión de amparo, la cual por obrar contra el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, es competencia de esa honorable Sala. Además, no solo me encuentro en tiempo útil para accionar, sino que es urgente que lo haga ante la inminencia de la fecha (4 de febrero) proclamada para la exaltación jactanciosa de la rebelión ocurrida un día como ese en el año 1992. Por otro lado, no existe ningún otro mecanismo de naturaleza sumaria que pueda ofrecer la tutela que aquí se pretende. Así lo invoco y alego.
En conclusión, la presente pretensión de amparo constitucional, reúne todos los requisitos de ley para que esa honorable Sala, procediendo sumariamente, decrete su admisibilidad y acuerde la tutela constitucional más adelante solicitada. Así lo alego y pido se declare expresamente.
VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN EL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL REPUBLICANO
Disponen los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Los contenidos de cada uno de los artículos citados revelan que la República Bolivariana de Venezuela está edificada en valores que nos vienen desde nuestra emancipación de España. Tales principios, por sencillos, son de la absoluta comprensión del pueblo, y por ser inmanentes a su esencia, no pueden ser desconocidos por aquellos que justamente, como acontece con el ciudadano Presidente de la República, obran por delegación de aquél. Luego, cada vez que un órgano del poder Público actúe en desconocimiento o menosprecio de los mismos, está afectando como ocurre en nuestro caso a toda la colectividad, sin distinción de ninguna especie.
Claro está que tales principios fundamentales son aplicables a todos los ciudadanos, quienes deben ser vigilantes de que los mismos sean respetados por todos, y en particular, por aquellos órganos que ejercen el Poder Público en ejercicio de funciones que le fueron conferidas por el mandato popular o “soberano” a través del ejercicio activo de la democracia. En el caso particular del Presidente de la República, se impone que éste sea un factor de estabilización y que, como ente de relevancia nacional y cabeza del estado y del Gobierno, dé el ejemplo de respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, a través de la sujeción a los principios fundamentales del Estado Venezolano.
Es evidente que el Presidente de la República irrespeta flagrantemente estos principios cuando, con actitud jactanciosa, expresa públicamente su júbilo y su alegría por la comisión de un hecho castigado por las Leyes como delito, violando con ello la adhesión a los principios de Justicia, democracia, ética, pluralismo político, ejercicio democrático de la voluntad popular y “garantía del cumplimiento de los principios, derecho y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” que debe defender.
Honorables Magistrados, los principios supra resaltados, que por su manifiesta evidencia se hace prácticamente innecesario explicar, y los cuales están expresamente consagrados en las disposiciones transcritas, no solo están siendo desconocidos por el Presidente de la República, sino además están siendo vulnerados por éste en evidente desprecio por el pueblo venezolano, quien dicho sea de paso, es el único soberano.
El Presidente, al hacer apología de la insurrección militar, calificando de “patriotas” a los insurrectos, echa por tierra el principio de Justicia, pues ¿cómo podría castigarse como delito un hecho patriótico?. Desde luego, que tal calificativo es una aberración a la conciencia colectiva y una manipulación del orden jurídico. Así lo invoco.
Lo mismo habría que decir de la democracia, el pluralismo político y el ejercicio democrático de la voluntad popular, pues justificando la rebelión militar en cualquier motivo, por muy noble o “bolivariano” que este fuera, se denigra y desfigura el uso de las instituciones creadas al efecto para manifestar el descontento por la actuación de los gobernantes, o la incorporación de voluntades para la toma de decisiones, fomentando con ello el caos y la anarquía. En otras palabras, aceptar que el Presidente eleve el delito a una categoría de gloria, no es mas que decirle a la gente que cualquiera que se sienta inconforme con la actuación del Estado o de un determinado Gobierno, en vez de hacer uso de los procesos plurales y democráticos que establecen y regulan las Leyes, pueden valerse de las armas de República, sin consecuencia alguna, porque ello sería, según la visión presidencial, un acto de “gloria” que debería generar el “júbilo” del colectivo. Nada mas falso.
Es evidente, entonces, que la declaración hecha por el Presidente de la República en la emisión N° 94 del Programa “Alo Presidente”, citada supra, en relación a los hechos del 4 de febrero, atenta directamente contra los principios fundamentales que orientan y construyen el Estado Venezolano y en consecuencia, así pedimos lo considere expresamente este alto Tribunal, declarando con lugar el amparo aquí pretendido.
VIOLACIÓN DEL ORDEN PUBLICO
Prescribe el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
En el caso que nos ocupa, existiendo como existe, libertad para manifestar libremente, no solo las expresiones mas sublimes del pensamiento, sino las mas íntimas convicciones o creencias, se ha establecido, sin embargo, una limitación a este derecho.
En efecto, en un estado democrático de justicia y de derecho, si bien la libertad constituye uno de los pilares fundamentales, también lo es el orden, de suerte que éste le imprime a aquélla, los limites racionales que impiden el desbordamiento, la anarquía y el caos. Por su lado, la libertad le dice al orden su condición de razonabilidad, de justicia y de equilibrio, lo que impide que éste se convierta en autoritarismo, en dictadura, en fin, en una autocracia.
Por lo tanto, siendo que la jactancia que el ciudadano Hugo Chávez hace de la rebelión del 4 de febrero, y la amenaza de elevar dicho acontecimiento formalmente como un día glorioso, se ubica en franca oposición al ejercicio legítimo de la libertad, desconociendo a su vez el orden, no estamos sino en presencia de una conducta reñida con la aspiración constitucional del equilibrio entre el ejercicio de la libertad y la necesidad del orden, rebelándose así un proceder autocrático que propicia la anarquía y por lo tanto, la negación misma de la aspiración del constituyente, de alcanzar la estabilidad institucional para el progreso y la grandeza del pueblo de Venezuela. En consecuencia, se impone exigirle al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías el respecto irrestricto al orden público institucional y su apego incondicional a la supremacía de los valores republicanos que informan nuestra convivencia ciudadana. Asi lo invoco y alego, aspirando se conceda la tutela constitucional aquí pretendida.
VIOLACIÓN AL DEBER DE NO COMETER DELITO EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Prescribe el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
En el artículo citado se consagra la libertad inherente a los ciudadanos de manifestar libremente su conciencia, estableciendo limitaciones fundadas en el respeto a la propia Constitución y a las Leyes, entre las cuales, destaca expresamente el hecho de que una manifestación de una particular creencia pueda constituir delito.
En tal sentido, si el Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chavez Frías, considera digno de exaltar y glorificar el alzamiento militar acaecido el 4 de febrero de 1992, es libre de hacerlo, pero en privado, en su propia intimidad. Luego, al hacer y pretender hacer partícipes de dicho acontecimiento y la valoración que él le asigna al mismo, al resto de los venezolanos, nos irrespeta, nos agrede, desconoce nuestros derechos ciudadanos y pisotea el texto constitucional por ello. Entonces, honorables Magistrados, ¿habrá mayor razón que esta para exigirle a dicho ciudadano que guarde silencio y deje para su consumo personal sus propios juicios de valor sobre tan lastimoso acontecimiento?. Además, el suscrito entiende y asume que no rebelarse contra tan disparatado proceder es asumir una complicidad pasiva, que aun querida, evento por supuesto negado en nuestro caso personal, no puede merecer tutela jurídica; pues afecta la esencia misma de la convivencia pacífica. Así lo invoco y alego.
VIOLACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LOS ORGANOS DEL PODER PÚBLICO.
Prescribe el artículo 141 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 141: La Administración publica está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”
Honorables Magistrados, conforme se desprende del dispositivo trascrito, es evidente que los órganos del Poder Público, entre los cuales se encuentra, por supuesto el Presidente de la República, como cabeza del Estado, se deben a los administrados, de suerte que éstos tienen el legítimo derecho de exigir que aquéllos se comporten en el ejercicio de sus funciones con estricto apego al ordenamiento jurídico, sin que haya lugar a la duda, aspirando la convicción de que los servidores públicos obran en obsequio del pueblo y no caprichosamente o en pro de intereses personales o sectarios. Luego, se erige como una garantía, como un derecho de rango constitucional, que concierne a todo administrado (sea persona natural o jurídica) el que los órganos de la administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones, máxime si se trata del Primer Magistrado de la República, se comporten siempre con integridad y transparencia, bajo la convicción de estar rigurosamente sometida al imperio de la Ley, al imperio del derecho. Por lo tanto, no puede, ni debe, ni está autorizado el Presidente, a imponerle al resto de los venezolanos sus propios y personalísimos criterios valorativos.
En nuestro caso, esta aspiración, este mandato constitucional, en fin, este derecho, se encuentra severamente vulnerado, toda vez que la actuación del Presidente de la República, al pretender elevar la comisión de un hecho delictivo al rango de hecho memorable, que incita al “júbilo” o lo que es lo mismo, a la celebración pública, no solo constituye una violación a los principios contenidos en el artículo supra citado, sino que revela además un proceder que por contrario al mandato que le dio el pueblo, merece el reproche por parte de cualquier ciudadano, tal como lo hacemos en este acto. Es por ello que, aspiramos francamente que la Sala Constitucional rescate la supremacía de la Constitución y la dignidad de las instituciones para beneficio del pueblo y la grandeza republicana. Así lo invoco y alego.
PETITORIO
Honorables Magistrados, con fundamento en los alegatos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, solicito muy respetuosamente acuerden AMPARO CONSTITUCIONAL a favor del suscrito y del resto del pueblo de Venezuela en los términos siguientes:
1) Se libre prohibición expresa al ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, de hacer apología pública de la rebelión que tuvo lugar el día 4 de febrero de 1992.
2) Se libre prohibición expresa al ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, de utilizar las vías institucionales y órganos del poder publico para conmemorar, festejar, o exaltar el alzamiento militar acaecido el 4 de febrero de 1992 y asimismo se le prohíba utilizar los símbolos militares, establecimientos o servicios públicos para hacer actos conmemorativos a dicho alzamiento militar.
3) Se libre prohibición expresa al ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías de decretar como dia de jubilo nacional el 4 de febrero.
TERCERO
DOMICILIO PROCESAL
Para todos los efectos procesales y a los fines de las notificaciones pertinentes, fijo como domicilio la siguiente dirección: Torre La Previsora, piso 6, Avenida Abraham Lincoln con Las Acacias, Sabana Grande, Caracas, correo electrónico: [email protected]
PRUEBAS
Acompaño en este acto para que surta todos los efectos legales el siguiente recaudo probatorio: UNICO: constante de noventa y un (91) folios útiles, la transcripción del programa radial “Alo Presidente” N° 94, contenida en la pagina web: www.globovision.com.
MEDIDAS CAUTELARES
De conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 ejusdem, solicito que con carácter de Urgencia, se oficie al despacho del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, a los fines de que se abstenga de llevar a cabo la declaratoria del 4 de Febrero como día de júbilo, así como de utilizar recursos del erario público para realizar cualquier tipo de acto de conmemoración sobre dicha fecha, de utilizar los mecanismos institucionales para la difusión de los eventos por él anunciados para la celebración del referido alzamiento militar, de utilizar las instalaciones y personal castrense para realizar actos de festejos, y en fin, que se le ordene abstenerse de realizar actos públicos que comporten una exaltación a la rebelión militar del 4 de febrero de 1992, hasta tanto se decida definitivamente el presente amparo.
NOTIFICACIONES
Solicitamos muy respetuosamente se notifique de la presente pretensión de amparo constitucional, con carácter de urgencia, al honorable Fiscal General de la República, así como al Defensor del Pueblo.
PETICIÓN FINAL
Por último, solicito que el presente escrito sea admitido con carácter de extrema urgencia, tramitado conforme a derecho y acordada la petición de tutela cautelar innominada antes del 4 de febrero de año en curso y, en definitiva, declare con lugar la pretensión de tutela constitucional que aquí se hace valer.
En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2002.