Opinión Nacional

Restricciones sí hay

Iván Rincón y Hugo Chávez están perfectamente sincronizados. El primero le declaró en días recientes a Edgar López, periodista de El Nacional, “que no hay restricciones” (sospecho que de orden constitucional) para que Chávez participe en el proceso electoral al que da lugar la derrota comandante en el referendo revocatorio del 15 de agosto. A los pocos días, el segundo dijo en Argentina que si era revocado se lanzaría como candidato. Las palabras de Rincón, por extensión, podrían aplicarse en el caso de una eventual renuncia del primer mandatario. Con la sencillez de un campesino, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia señala: “por qué nosotros (el TSJ) tenemos que responder si Hugo Chávez puede ir por una avenida o no. Nosotros respondemos sobre lo que son, en general, los principios”. Me imagino que entre esos “principios” no incluye la lógica ni el sentido común. Grave falla conceptual y teórica en un abogado que ejerce tan alto cargo. Supongo que su opinión se deriva del hecho de que el artículo 233 de la Constitución, que se refiere a las faltas absolutas del Presidente de la República (muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia firme del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la AN y, finalmente, revocación popular de su mandato), no está seguido de un artículo, el 234, que diga que los mandatarios que incurran en falta absoluta (por ejemplo que fallezcan) estarán impedidos de participar en las elecciones en las que se elige a su sucesor. Hay que preguntarle al magistrado si era necesario que la Constitución ofendiera la inteligencia de los venezolanos colocando después del artículo 233, uno que precisara lo que resulta obvio incluso para la mente más sencilla: que quien incurra en falta absoluta no puede concurrir a los comicios posteriores, sobre todo porque “el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente” (Art. 233).

Iván Rincón invoca los tratados internacionales. En su opinión, en materia de derechos constitucionales, las restricciones tienen que estar expresamente establecidas en leyes formales, como se desprende de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y de la Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Constitución de 1999 supuestamente sólo les impone barreras a los diputados cuyo mandato fuere revocado, artículo 198; no así a los alcaldes, gobernadores o al Presidente de la República. Por lo tanto, se estaría violando un derecho humano de Chávez si no se le permitiese asistir a las elecciones que se originan con su revocación o renuncia.

Esta es una interpretación tendenciosa, politizada y chavista de la Constitución. El hecho de que en la Ley Fundamental no se utilice el verbo restringir, ni el sustantivo restricciones en el caso del Presidente, para nada significa que no estén previstas y que sea necesario respetarlas, igual que para los diputados, una vez se concrete la revocación. Al doctor Rincón hay que aclararle la distinción entre continente y contenido. El artículo 233 se refiere, como ya he dicho, a las faltas absolutas del Presidente de la República. Las seis causales que allí se mencionan tienen el mismo valor constitucional, pues todas se agrupan en un continente llamado faltas absolutas. En consecuencia, desde le punto de vista legal, que es lo que hipotéticamente le importa a Iván Rincón, lo mismo da que el Presidente se muera, sea revocado o renuncie. Las tres son faltas absolutas. Así como el difunto, por razones obvias, no puede intervenir en ninguna elección aquí en la tierra, tampoco puede hacerlo quien incurra en cualquiera de las otras cinco causales, pues muere políticamente. Esto lo deja claro la Constitución, sólo que con una elegancia que no hiere la piel de nadie con veleidades intelectuales. “Se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta”, se lee con perfecta claridad en el mismo artículo 233. Por lo tanto, sí hay restricciones señor Rincón: tiene que ser un nuevo Presidente (a).

Prohibirle a Hugo Chávez, en el caso de que incurra en una falta absoluta (revocación o renuncia) que intervenga en las elecciones posteriores, para nada significa violar un derecho humano, ni quebrantar los acuerdos internacionales suscritos por el país. Tampoco es cierto que la Constitución se haga la desentendida con el Presidente que renuncia o es revocado. Lo que ocurre es que el Derecho y la Justicia, además del sentido común y la lógica, en la actualidad están eclipsados por el astro rey. De la voluntad del caudillo de Barinas depende toda interpretación del Derecho, por torcida y rebuscada que sea. El dúo formado por Rincón y Delgado Ocando está encargado de voltear la realidad para que todo lo que perciba nuestra retina parezca opaco.

Como el doctor Rincón se regodea en argumentos jurídicos y principistas carentes de toda sustancia, hay que demostrale que en este terreno no es coherente con la Constitución, pues ésta no dice lo que él le atribuye. Su obligación es defender la correcta interpretación de la Carta Magna, pero lo que hace es adulterarla para ajustarla a las aspiraciones de Chávez. En el plano político también es un error que se postule como candidato. Pompeyo lo sentenció: si se lanza el pueblo lo revocará dos veces. Chávez acaba con el Derecho, la Justicia y la Lógica. También triturará a sus partidarios.

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