Opinión Nacional

Tiempo de Revocatorio

A cuatro días de efectuado el acto de reparos, en donde miles de venezolanos tuvieron que acudir nuevamente a ratificar su firma de solicitud de referéndum revocatorio en contra del Presidente de la República; en la tarde del Jueves 03 de junio, el Consejo Nacional Electoral, no tuvo otra alternativa que reconocer públicamente lo que ya era un secreto a voces en todo el mundo: que la oposición venezolana había logrado obtener las firmas suficientes para poder solicitar al organismo electoral la convocatoria a referéndum revocatorio en contra del Jefe de Estado. Como lo establece el artículo 72 de la Constitución venezolana, para convocar a referéndum revocatorio, se requiere un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en el registro electoral; lo cual equivale a 2.436.083 firmas que eran necesarias para reactivar definitivamente el tan demorado proceso revocatorio, iniciado en Venezuela desde el pasado año. A pesar de no existir para el momento de la declaración pública del organismo electoral, la totalización de las actas respectivas, tal y como señaló uno de sus rectores principales, “para el momento de este corte, se está reflejando una tendencia que muy seguramente se mantenga hasta el final del 100% de la totalización de las actas, y nos encontramos con que se han obtenido 2.451.821 firmas.» En relación con la cifras obtenidas en los reparos, durante estos días en Venezuela se han tejido infinidad de rumores; particularmente por la alarmante posibilidad de que sectores afectos al oficialismo y sectores vinculados con la oposición, estuvieran tendiendo puentes con el objeto de disminuir la cantidad de firmas verdaderamente recolectadas en los reparos; y así lograr una imagen de perdedor mucho más honrosa para el Presidente Hugo Chávez; situación que se materializaría con el reconocimiento por parte del CNE del triunfo de la oposición, pero por un número de firmas infinitamente inferior al verdaderamente obtenido. Verdad o mentira, lo cierto es que es un hecho la convocatoria a referéndum revocatorio; y que si en el devenir del tiempo se constatare la veracidad de estas afirmaciones, ya será la sociedad civil quien se encargará de sancionar políticamente a quienes hayan traicionado la confianza de su pueblo. Por ahora la situación en Venezuela no deja alternativa, más que para estudiar las posibilidades de éxito del referéndum revocatorio.

1.- Opciones constitucionales

*Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La primera opción a considerar es la que establece el artículo 72 de la Constitución de la República, el cual dispone “cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato”. Tal y como debemos recordar; a la primera elección presidencial, en donde participara el actual presidente de Venezuela (año 1998) y en la cual éste obtuviera la cantidad de 3.673.685 votos válidos, con una abstención de 4.024.729 electores; le siguió la elección presidencial del año 2000, que es la que debemos tomar de base para el cálculo de los votos requeridos para lograr el triunfo en un futuro referéndum revocatorio. Nos estamos refiriendo a la elección en la cual se presentó el presidente Hugo Chávez para la relegitimación de su cargo, después de celebrada la Asamblea Nacional Constituyente. En esta oportunidad el presidente Chávez obtuvo un respaldo de 3.757.773 votos, mientras que la abstención fue de 5.120.464. Esta opción, de recolectar para la oposición la cifra de 3.757.773, o un número superior a ésta, resultará un reto al considerarse los distintos factores que rodearán a esa consulta popular. La abstención que regularmente ha acompañado a nuestros procesos electorales, el descontento de algunos sectores de la oposición venezolana en contra de otros sectores de ésta misma, la presión que pudiera ejercer el presidente Chávez y su equipo en contra de los posibles votantes, amenazándolos con infinidad de represalias, así como el control de los centros de poder y de las instituciones políticas del país por parte del Jefe del Estado, son circunstancias que le conceden a éste un gran margen de maniobra a su favor. De allí que aún antes de que el CNE se pronunciara respecto a la validez de los reparos, ya el presidente Chávez hiciera alusión a las firmas, que según el mandato constitucional se requerirían para lograr su salida del poder.

*Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en materia de recurso de interpretación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana

Tal y como ha manifestado el Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterativa, a las decisiones emanadas de la Sala Constitucional de este alto tribunal de Venezuela, se le atribuye la interpretación vinculante de sus normas. En este sentido, debemos recordar el contenido de la sentencia en materia de recurso de interpretación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana, la cual establece criterios novedosos al contemplado en la propia Constitución de la República (Sala Constitucional, Magistrado Ponente: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, Expediente 03-1989, de fecha 21 de octubre 2003).

Esta decisión del máximo tribunal del país, ratificada en otras oportunidades por esa Sala; además de reiterar las condiciones porcentuales necesarias para convocar a referéndum revocatorio y para obtener el triunfo en el mismo, mediante el cual, según el referido artículo 72, se prevé dos situaciones: “ a) que el 20% de electores inscritos en la circunscripción de que se trate solicite la convocatoria a referendo; b) que al menos participe en el referendo un 25% de los electores inscritos para que pueda ser válido.” Destaca igualmente, en ambos casos, que dichos porcentajes se refieren a “las personas que estén inscritas en el momento de cada acto, bien sea para solicitar la convocatoria (para lo que hará falta un mínimo del 20%) o para formar el número mínimo de votantes que dé valor al resultado del referendo (que debe ser del 25%); advirtiendo que “ Ninguna importancia tiene, a estos efectos, el número de electores inscritos para la fecha de la elección del funcionario.” De igual forma, aclara la Sala Constitucional, que esta referencia en cuanto al pasado y presente de los datos a ser considerados, varía respecto al número de votos requerido para lograr el triunfo en el referéndum revocatorio; en donde “sólo puede revocarse el mandato de un funcionario electo, si el mismo número de personas, como mínimo, vota en su contra. Allí sí hace falta acudir al pasado; no al número de inscritos, sino al número de efectivos votantes a favor del candidato que resultó electo.” El factor adicional, no incluido expresamente en el artículo 72, se refiere a la posibilidad que le concede el alto tribunal, al sector vinculado al oficialismo, de participar en dicho referéndum; no ya para exigir el cese absoluto de las funciones del jefe del Estado, sino su permanencia en el cargo. En efecto, señala la referida decisión, los siguientes particulares: “…Son las exigencias de la democracia: las mayorías deben prevalecer, sin que constituya olvido de las minorías, por lo que el Constituyente no quiso que se produjese la revocatoria de un mandato político, a menos que fuera evidente no sólo una mayoría en contra del funcionario electo, sino una mayoría superior a la que le permitió llegar a ocupar su cargo. Se trata de una especie de relegitimación del funcionario y en ese proceso democrático de mayorías, incluso, si en el referendo obtuviese más votos la opción de su permanencia, debería seguir en él, aunque voten en su contra el número suficiente de personas para revocarle el mandato.” ( subrayado nuestro) De lo anteriormente expuesto, debemos señalar algunas dudas que se presentan al momento de analizar dicha decisión, más aún cuando éstas escapan a criterios eminentemente jurídicos, llegando a la actual realidad venezolana y a la factibilidad, en función del más elemental principio universal, como lo es el de igualdad entre las partes, de lograr un proceso refrendario libre, objetivo, autónomo, independiente y representativo de la voluntad popular. Un primer elemento que tiene que preocuparle a cualquier interesado en el tema, es el de la recurrente activación, verificada por infinidad de denuncias, incluso realizadas por autoridades políticas del vecino Colombia, de cantidad de planes de cedulación y registro electoral en Venezuela. Efectivamente que todo Estado debe tener como misión el facilitarle a sus ciudadanos un sistema de identificación efectivo, así como de adecuar sus actividades al ejercicio de los derechos constitucionales de cada habitante del país. En este caso nos estamos refiriendo al derecho a poseer una identidad, y el derecho a ejercer la soberanía, mediante el sufragio. Para el cumplimiento de estos fines, se requiere lógicamente de un documento de identidad venezolano (Cédula de Identidad) y de un sistema de registro electoral confiable; que garantice, si y solo si, que serán inscritos en dicho registro, aquellos ciudadanos con capacidad para ejercer sus derechos, en vista de poseer la nacionalidad venezolana, en los casos en que ésta se requiera, contar con 18 años de edad y ser residentes en Venezuela. Es evidente que desde hace aproximadamente dos años, este procedimiento de cedulación y registro, se ha venido realizando de la manera más atropellada posible, y bajo las más amplias condiciones de duda y oscuridad para las autoridades encargadas de la materia. Así, hemos visto, cómo se han cedulado infinidad de personas en instalaciones privadas que en nada tienen que ver con los centros oficiales, cómo se han cedulado cantidad de ciudadanos de otras nacionalidades, particularmente en las áreas venezolanas fronterizas, y cómo se han cedulado otras cientos de personas mediante procedimientos poco serios, en eventos como “ferias y mercados populares; ”tal y como sucedió inclusive, en los días en que, mientras se realizaban los reparos, el gobierno de Venezuela, convocaba a un “mercado popular e invitaba a los ciudadanos a cedularse en un plazo máximo de 20 minutos ”. Un elemento como éste, debe ser tomado muy en consideración, a los efectos de analizar la viabilidad de un referéndum revocatorio presidencial, con el objeto de tomarse los correctivos que sean necesarios; y requerir la presencia de personas idóneas, con capacidad técnica, a los fines de verificar el cúmulo de situaciones irregulares que han venido produciéndose en el país al respecto, así como de evitar que esto continúe produciéndose. Esta situación en la práctica resulta materialmente imposible, no sólo de verificar, sino de evitar; pero será de vital importancia, si llegare a producirse el referéndum revocatorio, a los fines de la comprobación del cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos para hacer una realidad la salida y terminación del gobierno del presidente Hugo Chávez; como lo es el de la necesidad de lograrse, como mínimo un 25% de los electores inscritos. A mayor número de electores que hayan sido inscritos y se estén inscribiendo, más lejos estará la cifra por cubrir. El otro elemento que llama poderosamente la atención, y que extrañamente fue ponderado como positivo por cierto sector de la oposición venezolana, en el momento de su divulgación, se refiere a la decisión contemplada en esta misma sentencia a que hacemos mención, de incluir, dentro de la consulta popular, a la figura del “SI QUEREMOS QUE TE QUEDES”; circunstancia ésta que varía el sentido vital de la consulta popular, transformando el referéndum revocatorio presidencial, establecido en la Constitución Bolivariana como una innovación en materia constitucional, no sólo en Venezuela sino en muchos países del mundo, en un verdadero plebiscito, entre el si y el no. La razón de la referida determinación por parte del TSJ corresponde a la conciencia y conocimientos jurídicos de sus miembros; en todo caso, a los efectos de la interpretación de las normas constitucionales, tal y como lo ha reconocido incluso ese alto tribunal, debe considerarse el origen de la norma a discutir, los argumentos o fundamentos utilizados por el constituyente para su determinación, así como los otros elementos que puedan ser incorporados al análisis del intérprete, con el objeto de facilitarle el conocimiento exacto de las circunstancias y sentido que rodearon a la decisión de incorporar al texto constitucional la norma a interpretar. En este sentido, bastaba con analizar la exposición de motivos de la Constitución Bolivariana, la cual fue incorporada con fuerza constitucional al texto normativo, así como las actas de los respectivos debates surgidos en la Asamblea Nacional para tal fin, para comprender que el sentido de la norma era, no el excluir o no del cargo al jefe del Estado mediante una consulta plebiscitaria, sino el de evaluar una gestión de gobierno y de dirigir, en aras de esa democracia participativa que tanto se ufana el gobierno nacional, la gestión pública. La trascendencia o no de la presente decisión tendrá importancia en los momentos culminantes del proceso revocatorio en Venezuela, máxime cuando los venezolanos han podido apreciar el uso y el abuso de los mecanismos del poder por el Jefe del Estado y las autoridades vinculadas al sector oficialista. Elementos como la inclusión por parte del máximo tribunal del país, en el referéndum revocatorio del “si queremos que te quedes”; no sólo distorsionarán la razón de ser del referéndum revocatorio, sino permitirán que con dineros públicos, y con todos los beneficios que le otorga el poder a quien lo ejerza, para el presente y para el futuro, se realicen campañas proselitistas y se apropien de los bienes del Estado ciertos funcionarios públicos, haciendo valer un mandato constitucional inexistente. Le corresponderá entonces a los venezolanos, el interponer los recursos de interpretación que sean necesarios por ante esta Sala Constitucional, a fin de aclarar definitivamente, lo que todavía presenta serias dudas de interpretación. Esto, sumado a la exigencia del tope de casi cuatro millones de votos para desaprobar la gestión gubernamental; unido a la amplitud de maniobra que descaradamente ejercen ciertos funcionarios públicos en los procesos de cedulación e inscripción en el registro electoral y que con impotencia aprecian los venezolanos, serán determinantes para el triunfo o la derrota en el sueño de transformar a un país que hoy en día está sumido en la instigación al odio social, en la violencia colectiva, en la desactivación económica y en el camino hacia la pérdida de la democracia.

*Renuncia al cargo por parte del Jefe del Estado y llamado a elecciones generales; así como pérdida del referéndum revocatorio por parte del Jefe de Estado.

En los últimos días se ha escuchado con insistencia la tesis mediante la cual el presidente Chávez estaría dispuesto a renunciar al cargo, a objeto de llamar a elecciones generales anticipadas. De igual forma, se ha insistido como posibilidad, que el presidente de la República, si eventualmente perdiera el referéndum revocatorio, se presentase inmediatamente como candidato presidencial.

Indistintamente de que el Jefe del Estado hubiera estimado esas posibilidades, así como muchas otras; lo que si es importante considerar, son las verdaderas opciones que a tal efecto coloca a su disposición la Constitución de la República. Es necesario destacar la importancia de la función interpretativa de las normas constitucionales por parte del Tribunal Supremo de Justicia y particularmente de su Sala Constitucional. El TSJ, debemos recordar, dada la reforma a su Ley Orgánica, y a pesar de la cantidad de vicios existentes para su modificación, será ampliado, de los veinte Magistrados ya existentes, a doce más. En este sentido, considerando el sistema de selección de los Jueces, el cual le da prácticamente toda la competencia a la Asamblea Nacional, cuyo Comité de Postulaciones está compuesto únicamente por diputados oficialistas, para seleccionar a los candidatos a cubrir dichos cargos; no tenemos otra alternativa que el afirmar, que en su mayoría o totalidad, los nuevos Magistrados, así como los que sustituyan a parte de los actuales, serán afectos al gobierno de Venezuela. En el caso del Artículo 72 de la Constitución de la República, le corresponderá al Alto Tribunal, su análisis y confrontación de dicho artículo con otras normas constitucionales vinculadas estrechamente a éste; entre éstas, el artículo 233 de la Constitución. Dice el artículo 72: “Cuando igual o mayor número de electores…hubieren votado a favor de la revocatoria…se considerará revocado su mandato, y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución.” Este procedimiento al cual hace referencia la Constitución, a los fines de cubrir la vacante absoluta, es el establecido en su artículo 233, el cual señala: “Serán faltas absolutas del presidente de la República: su muerte, su renuncia, su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.” Vemos que a la muerte de la persona física del presidente de la República, como elemental causal de vacante absoluta de su cargo, se le asimilan; entre otras, su renuncia, el abandono del cargo y la pérdida del referéndum revocatorio. Pero el constituyente va mas allá, cuando en el párrafo tercero del mismo artículo, dispone: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente…durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección…. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente…se encargará de la Presidencia…el Vicepresidente.” El TSJ, al interpretar el alcance de la norma, deberá considerar la Exposición de Motivos de la Constitución, incorporada con fuerza normativa al cuerpo fundamental de ésta, la cual destaca la participación del pueblo en los asuntos vinculados al Poder Ejecutivo, concluyendo que “…Quien sea titular de la Presidencia puede ser evaluado políticamente por su gestión en dos oportunidades; la primera, cumplida más de la mitad del período presidencial…para efectuar un referéndum revocatorio del mandato; y la segunda, por la postulación del Presidente a la reelección…para un segundo mandato. En ambos casos; el pueblo determina la suerte del Presidente, confirmando su confianza para que se mantenga en el cargo, o retirándole su apoyo, con la consecuencia de su retiro forzoso…”. Vemos pues, que desde el punto de vista netamente constitucional, es poco lo que puede maniobrar el Sr. Presidente en esta materia; no así en relación con la posibilidad de lograr incorporar, bajo los ojos de los venezolanos, y de la comunidad internacional, a infinidad de partidarios, que representen y hagan valer sus derechos, como Magistrados del más alto tribunal del país. Solo la postulación de otros candidatos con capacidad y honestidad, como posibles miembros al TSJ, distintos de aquellos que serán presentados por el gobierno nacional, como hará éste al postular a la actual Procuradora General de la República y a varios diputados a la Asamblea Nacional que representan al oficialismo; así como la denuncia de tal amenaza al Estado de Derecho, tanto en los mismos tribunales venezolanos, como en las instancias internacionales, permitirá el día de mañana tratar de neutralizar lo que es una amenaza latente, actualmente desapercibida por la ciudadanía venezolana.

*Qué hacer frente a este reto que enfrenta la sociedad venezolana

Frente a una situación como la planteada; no es posible establecer recetas absolutas que garanticen un triunfo en tan determinante proceso, como lo es el referéndum revocatorio presidencial.

Una primera observación debe hacerse en el sentido de mantener la racionalidad de las cosas; con la claridad suficiente para entender lo difícil de la situación. Sin ánimo de desviar la atención hacia otros temas que pudieran mermar la efectividad; se hace indispensable considerar de manera inmediata, como alternativa viable, de no materializarse la salida presidencial por la vía refrendaria, otras opciones distintas al revocatorio. Estos mecanismos que facilitarían la terminación del actual gobierno, también se encuentran contemplados en la Constitución de la República, la cual incluso establece las vías para llegar a éstas. Nos estamos refiriendo a las salidas que establece el artículo 233 de la Constitución Bolivariana, así como a los medios a ser utilizados para lograr a su materialización. Uno de estos es la desobediencia civil; cuya posibilidad ha causado desconcierto en cantidad de ciudadanos, quienes tal vez no comprendan que el uso de esta vía constitucional, viene determinado como un medio para lograr el restablecimiento del orden vulnerado, más no como un fin en si mismo. Es necesario instruir debidamente a la población venezolana, así como a la comunidad internacional, respecto a estos otros mecanismos de actuación. El gobierno nacional ha asimilado la figura de la desobediencia civil como sinónimo de anarquía e ilegalidad; olvidando que fue éste quien sugirió la inclusión de tal posibilidad en la Constitución sancionada en el año 1999. Tal situación debe ser explicada y conocida por la comunidad internacional.

Pero para establecer condiciones elementales de supervivencia, y ampliar la estrategia que ya ha iniciado cierto sector de la oposición venezolana, es necesario tener muy presente las verdaderas posibilidades con que cuenta la oposición para hacer valer sus derechos; así como las verdaderas capacidades con que cuenta el actual régimen para burlar tales derechos. De nada vale el luchar por la salida del presidente de la República de su cargo; por ejemplo, si con esto permanece el gobierno actual en representación de cualquiera de sus intermediarios. Resultaría paradójico y altamente peligroso, imaginarse al presidente Chávez ejerciendo las funciones de Jefe de Estado por mampuesto; así como actuando como un candidato presidencial más por todo el territorio venezolano, sin más limitaciones que aquellas que le establezca su propio representante en el poder. Pensar, que esa sustitución del presidente actual, por otro de su mismo gobierno, tendrá corta duración, en vista de la cercanía de las elecciones presidenciales regulares el año 2006, es olvidar el clima de irrespeto al Estado de Derecho y el ejercicio del poder abusivo por parte del presidente Chávez y sus seguidores; hecho que en la práctica representaría una maniobra más dentro de la apariencia de legitimidad que el actual gobierno ha querido transmitirle a su gestión.

En vista de estas circunstancias se hace necesario tener muy presente la necesidad de calcular las probabilidades de efectuar el referéndum revocatorio en una fecha tal, que existiendo todas las circunstancias aleatorias que pudieran presentarse, así como habiendo todo tipo de dilaciones por parte de las autoridades del oficialismo; entre ellas el Consejo Nacional Electoral, la decisión que emane de este organismo, para el resultado del referéndum revocatorio, siempre será obtenida antes del 18 de agosto del presente año, fecha que determinó el TSJ como el límite para poder optar a una nueva elección presidencial. Fechas como el 08 de agosto, y más aún, el 15 de agosto, son oportunidades de fácil incumplimiento por parte del organismo electoral, así como de fácil entorpecimiento de éste, a fin de impedir la obtención de una respuesta antes del límite constitucional fijado para el 18 de agosto.

Paralelamente a la problemática de la fecha para la realización del referéndum revocatorio, es necesario velar por la efectividad del evento, verificando todos aquellos actos vinculados a éste. La acción no puede dirigirse únicamente a la obtención de un número determinado de votos, sino a la comprobación de que para el momento del evento, se logrará la participación de por lo menos el 25 % de los electores inscritos. Estas actividades a las cuales nos estamos refiriendo son: la cedulación a los ciudadanos por parte de los organismos competentes, la actualización del registro de los ciudadanos fallecidos, el registro de los nuevos electores y la verificación del lugar de votación de los ciudadanos venezolanos en el exterior, así como el compromiso de la participación de éstos últimos en el proceso revocatorio. Dichas actividades se encuentran directamente vinculadas al evento último (referéndum); y por tal razón, de su operatividad o inoperancia, dependerá el triunfo en el proceso refrendario. Tal y como lo establece el Manual de Observación Electoral de la OEA, instructivo procedimental de vital importancia para las misiones de observación electoral, “todas aquellos actividades o situaciones que tengan relación directa con el acto electoral mismo; y de cuya realización dependa la suerte de éste, son objeto de la observación electoral”. En otras palabras; que al exigirse la constatación por parte de observadores electorales, así como al dejar constancia pública de las presuntas irregularidades que respecto a tales actividades se han cometido, se está velando por la efectividad del referéndum revocatorio y en ningún caso puede alegarse la intromisión en asuntos internos vinculados a la seguridad y soberanía de la nación. De la operatividad y claridad de cada uno de estos elementos, dependerán los resultados del proceso revocatorio.

En este mismo orden de ideas, se estima de vital importancia el conocer a fondo la pericia de las máquinas que serán utilizadas durante el proceso mismo de votación. A pesar de que han sido escuchadas distintas denuncias respecto a posibles irregularidades en la contratación de la Empresa Smartmatic, así como de su poca experiencia en la materia, ninguna de las acciones ha sido dirigida a lograr conocer con exactitud las posibles fallas o bondades que justifiquen o no, la utilización de las respectivas máquinas de votación y o escrutinio. Al igual que en los casos anteriores, de la idoneidad de los funcionarios que participen en el evento, así como de la operatividad de las máquinas utilizadas para tal fin, dependerán los resultados finales. Durante el proceso electoral que le dio el triunfo al presidente Chávez en el año 1998; como consecuencia de las denuncias que venía realizando el grupo político que lo apoyaba, la Empresa contratada en ese momento por el CNE, (INDRA) accedió a facilitarle a cada uno de los candidatos con opción electoral, la posibilidad de verificar tanto el software a ser utilizado, como las máquinas en si; así como procedió a realizar un simulacro de votación con testigos de cada grupo político, haciendo uso de las máquinas a ser utilizadas. Existiendo tales antecedentes, en los cuales directamente participaron los actuales miembros del gobierno, resultará mucho más sencillo el oponer tales circunstancias y presentar con la urgencia del caso, la solicitud correspondiente ante el organismo electoral.

Otro aspecto vinculado al proceso a realizarse próximamente en Venezuela, es el de la participación de las Fuerzas Armadas, como garantes de la seguridad del evento (Plan República). La experiencia de la participación de la FAN en el acto de reparos, demostró; que a diferencia de las afirmaciones constantes del Jefe del Estado, la Fuerza Armada venezolana no responde a los llamados de un líder, sino al mandato constitucional. Los casos denunciados por parte de la oposición, en líneas generales, son casos aislados; que si bien ameritan su evaluación, hasta el presente no hacen pensar en daños superiores. En todo caso; la sana lógica recomienda, por un mínimo principio de equidad, el solicitar a las autoridades competentes, las cuales incluyen no sólo a autoridades militares, sino a las civiles, como lo es el CNE, la sustitución de aquellos efectivos militares cuyas denuncias reposan en sus despachos. Estamos conscientes que algunas de esas denuncias se refieren a oficiales superiores, los cuales, por sus puestos de comando, son de difícil relevo; pero esto no impide que se deje constancia de tales circunstancias y de la respectiva solicitud a los efectos de precaver cualquier situación de mayor peso, que eventualmente pudiera presentarse durante la realización del acto refrendario.

En materia internacional; se hace necesario buscar una vía de colaboración de la comunidad internacional más operativa. En los actuales momentos en que se está jugando en Venezuela la vida democrática, no es posible conformarse con foros y conferencias públicas; que si bien contribuyen a la divulgación de la información, en nada colaboran con el hecho determinante de la acción, como lo es el referéndum revocatorio. La única forma en que la comunidad internacional entienda de primera mano la grave situación del país, es que ésta misma participe directamente en ciertos eventos; o por lo menos ofrezca su participación, para que viva y padezca por si misma las circunstancias adversas que injustamente se presentan y que nunca tienen oportuna respuesta por parte de las autoridades venezolanas. Una de esas contribuciones efectivas que puede ofrecer la comunidad internacional a Venezuela, es la de poner a disposición del gobierno de Venezuela sus conocimientos y adelantos en materia electoral. Sin ánimo de mencionar país alguno, basta con examinar la categoría de los países que conforman el “Grupo de Amigos del Secretario General de la OEA,” para conocer cuáles de éstos están en capacidad de ofrecer sus conocimientos en materia electoral, sin que esto pueda considerarse intromisión en los asuntos políticos de los Estados. En los anteriores gobiernos en Venezuela, ha sido natural la visita de funcionarios venezolanos del CNE para presenciar procesos eleccionarios extranjeros. Sería deseable, y de vital importancia para los venezolanos, que estos miembros de la comunidad internacional, ofrecieran sus buenos oficios al gobierno de Venezuela, facilitando la experiencia de sus organismos electorales, así como enviando a algunos de sus mejores técnicos para colaborar con el organismo electoral venezolano.

Estas actividades a las cuales nos estamos refiriendo, son ajenas a la observación internacional en si. Sería de utilidad, que directivos o funcionarios de los órganos electorales extranjeros, presenciaren el referéndum revocatorio; pero la participación a la cual nos estamos refiriendo va más allá de esto e implica la facilitación de la pericia y conocimientos, y hasta de algunas maquinarias necesarias para hacer del referéndum presidencial un éxito para Venezuela. Paralelamente a esto, debe insistirse en la necesidad de observación internacional en los actos preliminares y condicionantes del revocatorio, como hemos referido anteriormente.

La comunidad internacional en general, ha sido respetuosa en sus respectivos países de los valores inherentes a la libertad de expresión y al derecho a informar y a ser informado. En este sentido sería de vital importancia, que los gobiernos de los países del Grupo de Amigos fueran consultados respecto a la posibilidad de enviar como colaboradores, para el acto revocatorio, a representantes de sus agencias oficiales de información. Tales representantes serán los mejores testigos de la realidad venezolana.

Los casos señalados, han sido mencionados como ejemplos de la todavía mayor participación activa de la comunidad internacional. Establecer todas y cada una de las posibilidades de colaboración, sería prácticamente imposible. Lo que si es necesario destacar, es que sin hechos concretos, en los cuales estén involucradas todas las voluntades del mundo, haciendo suyo el deseo de todos los venezolanos, de ambos sectores: oposición y gobierno, de aclarar definitivamente el panorama político venezolano, no existe posibilidad alguna de colaboración efectiva. De nada valen las declaraciones públicas de muchos voceros oficiales de otros países del continente; las cuales en muchas oportunidades, en vez de contribuir a un clima de armonía, justifican los ataques y agresiones verbales del gobierno de Venezuela. Sólo cuando cada uno de estos miembros de la comunidad se involucre directamente, en la medida de sus posibilidades, a colaborar, no con la oposición venezolana, sino con el pueblo venezolano, ofreciendo su participación al gobierno de Venezuela, podrán contribuir efectivamente, a la justificación de la paz y la democracia en el continente.

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