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Se les espera en la bajadita

A quien, abusando de su posición, de su fuerza, de su poder, le hace daño a una persona que no puede defenderse cuando ese daño se está cometiendo, esa persona le dice “te espero en la bajadita”. Eso quiere decir que, cuando las circunstancias cambien favorablemente, esa persona, hará que la resarcen o incluso se vengará.

Cuando un gobierno cierra las fronteras de uno de sus países, vecinos, expulsa sin fórmula de juicio a ciudadanos de ese país, con violencia, separando a los padres de su hijos que son nacionales del país cuyo gobierno tomó la medida, destruye las viviendas de los expulsados, cuando su efectivos militares se adueñan de los bienes de los expulsados, sin duda la mayoría de estos dirán: “Los esperamos en la bajadita”.

¿Cómo será esa espera en la bajadita? Los gobiernos que toman esas medidas, desde los más altos a los más bajos niveles, incurren en crímenes de lesa humanidad y de tortura. En efecto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente:

“Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

Omissis

  1. d) Deportación o traslado forzoso de población;
  2. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
  3. f) Tortura;
  4. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte…”

Quienes, en un país que haya ratificad del Estatuto de Roma y hayan actuado como coautores inmediatos o mediatos, cómplices o encubridores de los delitos previstos en el artículo 7 de dicho Estatuto, podrán ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional en La Haya. En los países en los que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles a esos delincuentes, incluso después de mucha espera, les llegara su “bajadita”.

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