23 de enero en llamas
La historia venezolana de la era democrática está llena de momentos trascendentales para el fortalecimiento del régimen de libertades que aflora en el país la segunda mitad del siglo XX. Todas las citas ratificaron las justificadas razones que conllevaron al movimiento cívico-militar a separar del mando a un gobernante que por años estuvo distanciado del pueblo. Los hechos demostraban que la jefatura civilista lograba las metas sociales que fueron aplazadas por el sistema opresor del general Marcos Evangelista Pérez Jiménez.
Es común que tales acontecimientos caracterizados previamente por la acción clandestina de castrenses, campesinos y urbanos confluyan en un épico término que será de connotada recordación. Es a partir de ese día que ven el renacer de los derechos universales del hombre, el respeto por la espiritualidad y la consecución de paz, tierra y trabajo negados, en prosperidad para todos.
Ese momento es el 23 de enero de 1958. Muchos coinciden en señalar que en los años comprendidos entre este tiempo y finales de siglo, los venezolanos obtuvieron la mayor cantidad de haberes ciudadanos del siglo XIX y XX.
Sin duda, quienes aspiran a reinventar la historia con aspiraciones de asirse hasta la eternidad en el mando, ven recelosos tal inicio de almanaque. Al hoy debilitado jerarca Chávez, al limitar cada vez más el debate de doctrinas y la confrontación de modelos sociales, ese calendario le estorba.
Funcionarios gubernativos idealizan extender por la fuerza el mandato finito transmitido por el pueblo en las urnas, pero por cuanto este pensamiento carece de seguidores para dar al traste con la democracia, implementan ordenanzas de persecución política contrarias al legajo constitucional apoyándose en una contrahecha mayoría legislativa y judicial.
Es así como observamos el 17 de enero la creación por parte del Tribunal Supremo de Justicia publicada en gaceta oficial la Resolución 2012-0026 dictada el 17 de octubre de 2012 sobre tribunales especiales para conocer “casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo”.
Ante la impronta información consulté el sentir del dirigente vecinal y abogado Marco Antonio Núñez. Este analiza los aspectos jurídicos más resaltantes de los nuevos administradores de justicia en el país, y nos relata: “Entre otros elementos podemos mencionar:
• Viola el principio constitucional de reserva legal. Toda vez que la indicada “causa vinculada al terrorismo” no puede ser atribuida a través de una conforme a lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156.32 de la Constitución Nacional. Por ello carece de fundamento legal pues en nuestro país no existe ninguna legislación especial que haya ordenado su creación y mucho menos delegado a algún Órgano del Poder Público la facultad para crearlo.
• Resulta de aplicación indeterminada, toda vez que conforme expusimos en el punto anterior no existe legislación sobre terrorismo en Venezuela, por lo tanto no se han tipificado los delitos de terrorismo, por lo cual esta resolución deja a criterio de algún funcionario para calificar según su propia opinión e interés algún acto como terrorista y esto es contrario a los principios que rigen la materia penal en Venezuela.
• Para finalizar viola el principio/garantía constitucional del Juez Natural al pretender conocer sobre asuntos penales ocurridos antes de la entrada en vigencia de dicha Resolución, erigiéndose en tribunales post facto, lo cual de acuerdo a la Legislación vulnera el principio de irretroactividad de la Ley”.
El jurista Núñez nos hace una llamada de urgente atención: “Vistos los elementos jurídicos vulnerados y las extrañas circunstancias bajo las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha creado estos tribunales para conocer casos vinculados con el terrorismo, como lo exige la Constitución, evidencia que el interés del Estado es tener una herramienta lo suficientemente ágil para criminalizar a criterio y conveniencia los actos que algún ciudadano ejecute y que éste no tenga derecho a la legítima defensa, a medidas cautelares y que pueda ser sancionado con las máximas penas”.
Ya saben lo que nos espera. Los anhelos hechos realidad el 23 de enero de 1958 están hoy comprometidos por la aspiración totalitaria del gobierno y la depredación social del hampa. Ni tribunales para criminalizar al hombre de a pie como tampoco el asesoramiento internacional de naciones violadoras de los derechos humanos podrán callar al venezolano.
Director de Venenoticias.