Opinión Nacional

El servicio militar obligatorio

El concepto de “servicio militar obligatorio” tiene tradición en Venezuela desde la séptima década del siglo XVIII, cuando se establecieron las milicias disciplinadas o reglamentadas y se impuso la necesidad de reorientar la materia de reemplazos y alistamientos. Situación de hecho que conviviría al lado del tradicional principio de voluntariedad del servicio militar, surgiendo así la recluta, connatural al ejército permanente o del Estado, lo que hoy denominamos “fuerzas armadas”.

Estos principios, ambos voluntarios, por la necesidad de su cumplimiento ante la desidia e irrelevancia, son complementados con el principio coercitivo de la “leva”, comprendido como la aberrante recolección, con fines castrenses (servicio militar) de vagos, hambrientos, ociosos, y “malentretenidos”. Hay que observar, que para entonces, existían las milicias, a las cuales se ingresaba voluntariamente; y el ejército, al cual se ingresaba voluntaria o forzosamente. Hoy podemos equipararlos con la reserva y fuerzas de complemento como milicias y el ejército, con las tradicionales fuerzas armadas, siendo para estas últimas la necesidad del reclutamiento forzoso ante su inminente destrucción y menosprecio.

No hay dudas, que la intención de los militares que hoy piden la activación del servicio militar obligatorio, es una acción desesperada para tratar de amalgamar todas las fuerzas (milicias y FAN) en complacencia del deseo del mentor “revolucionario”, sin darse cuenta que lo que hacen es un juego peligroso tendente a la destrucción de la Institución profesionalizada de la Fuerza Armada. Es una torpeza que solo demuestra ignorancia y testarudez.

Hoy se habla de imponer el servicio militar obligatorio, con la promulgación de nuevo de la ley que fue derogada en 1971. Es decir, cambiar de nuevo la Ley de Conscripción y Alistamiento por la anterior Ley del Servicio Militar Obligatorio. Es triste, pero esto demuestra el agotamiento de la sindéresis en la FAN y la estúpida intención, ya hecha práctica de creer que la aplicación del derecho es tan fácil como conocer y perorar sobre la errada práctica de la enseñanza de leyes y reglamentos militares, por personas desconocedoras de los principios del derecho y la necesidad del constitucionalismo cómo elemento fundamental en la aplicación auténtica de la norma legal.

Desde entonces, hasta la Constitución de 1961, el servicio militar para la renovación de las fuerzas orgánicas (Ejército, Armada y Aviación) fue obligatorio, no así para la integración como guardias nacionales en esta Fuerzas Armadas de Cooperación o Guardia nacional, donde desde su creación, sus individuos de tropa fueron profesionales, hasta 1983, cuando en la reforma parcial de la LOFAN, se incorporó la figura de “Tropa Profesional”, que fue generalizada para todas las fuerzas, en cuya organización se clasificó a la tropa en alistada y profesional. Desde esta reforma de la Ley, todas las fuerzas cambiaron el esquema del soldado reclutado a soldado alistado, incorporándose a la Guardia Nacional un contingente de alistados, cuya proporción es menor que la tropa profesional, a diferencia de las otras fuerzas (hoy componentes), cuya mayor proporción, especialmente en el Ejército, es de alistados.

En este sentido, el Artículo 53 de la Constitución de 1961 establecía que “El servicio militar es obligatorio y se presta sin distinción de clase o condición social, en los términos y oportunidades que fije la ley”. Se refiere a la Ley del Servicio Militar Obligatorio derogada el 30 de agosto de 1978, y a la ley que la reemplaza en esta fecha, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, cuyo Artículo 3° expresa: “El servicio militar es obligatorio y se cumplirá en forma regular en las Fuerzas Armadas Nacionales, así como sometiéndose a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan en las Leyes y Reglamentos”.

El actual requerimiento de algunos oficiales que manejan el tema del reclutamiento o conscripción en la FAN, algunos de ellos abogados, evidencia una clara ignorancia en la interpretación jurídica y constitucional del tema y una falta en la aplicación de la hermenéutica jurídica. Ellos deben revisar los conceptos constitucionales sobre el “servicio militar”. En la Constitución de 1961 este servicio era obligatorio y con el mandato que da a la Ley, el artículo 2° de la Ley de Conscripción y Alistamiento “el servicio militar tiene por objeto: a. Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional; b. Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente de la República; c.Facilitar una rápida y ordenada movilización militar; y d. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación”.

No hay dudas, que la Constitución de 1961, permitía esta obligatoriedad, pero cuando analizamos el concepto de acuerdo a la Constitución de 1999, nos encontramos que para ella, el servicio militar, no es exclusivo en la seguridad y defensa nacional, toda vez que, de acuerdo con el Artículo 134, “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública”. Y el mismo artículo execra el reclutamiento u obligatoriedad del servicio militar, cuando establece que: “Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso”.

Es verdad, que como obligación, el servicio militar debe ser cumplido, pero, a elección del ciudadano, quien tiene la libertad de decidirse por cumplir este servicio o el civil, por lo que no se puede aplicar la fuerza para ello. En cualquier circunstancia, no hay otra forma de obligar al ciudadano que el sometimiento a juicio de un rebelde. Sobre este aspecto no dice nada la normativa legal, toda vez que la penalización, en el caso del servicio militar, no puede hacerse sobre el ciudadano que no se haya incorporado al servicio. Otra imposibilidad de la obligatoriedad del servicio es el entender que la obligación del ciudadano, de acuerdo con la Constitución, es la de elegir a su arbitrio, la prestación del servicio civil o militar, lo que hace inoficioso, a mas de impertinente, la inscripción obligatoria en el servicio militar, ya que esta obligación no puede ser impuesta, sino que es discrecional del servidor.

Si observamos la diferencia constitucional, debemos concluir, que al contrario de lo que se quiere hacer en este gobierno “revolucionario”, el constituyente quitó a las fuerzas armadas la exclusividad que tenía en la Constitución de 1961 de: preparar a los venezolanos para la seguridad y la defensa nacional y de contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación. En la nueva y vigente Constitución, como algo novedoso pero ambiguo, encontramos que el Artículo 322, cambiando el concepto de seguridad y defensa por el de seguridad de la Nación, establece que ésta es “competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

El militar de hoy, más aún el que se auto considera “revolucionario” debe entender que el principio constitucional surgido con la Constitución de 1999 fue el de quitar relevancia a las fuerzas armadas, y es con el aislamiento del presidente en la sociedad divida, que aparece su interés, no comprendido por la alta oficialidad, de tratar de hacer y darle importancia a la FAN, como fuerza militar y política de su régimen. Ahora para él es importante la FAN, mientras que cuando elaboró el proyecto de Constitución, ésta era un estorbo. Ahora lo sigue siendo, si se cumple la norma constitucional y la ley.

El artículo 326 es rotundo contra la obligatoriedad del servicio militar, “La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. </I<No quedan dudas, lo militar, a diferencia de la Constitución del ’61, es solo una pequeña parte en la corresponsabilidad, son más los servicios civiles referidos como ámbitos. ¡Cuan mala es la falta de sindéresis!

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