Entrevista a Herman Escarra
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El invitado de hoy se ha convertido en uno de los principales símbolos de la oposición, en cuanto a la lucha contra la propuesta de reforma constitucional que difunde el ejecutivo nacional: Nos referimos a Herman Escarrá, abogado constitucionalista, quien responde a algunas interrogantes que deben tener los lectores de Analitica.com de Venezuela y del extranjero.
Escarrá, no escatima el desarrollo de sus conceptos en torno a la defensa de argumentos respecto a la tesis del no apoyo a la propuesta constitucional, y de hecho se remonta hasta la acta de independencia, en un recorrido histórico- constitucional, para sustentar el no apoyo de los 33 artículos que pretenden –según la respectiva posición política-fortalecer o debilitar a la nación, a la Venezuela del siglo XXI.
Parte de la población dice que con la nueva propuesta de reforma constitucional se le entrega más poder al pueblo ¿Me puede entregar sus señalamientos?
Bueno, eso no es verdad, la propuesta ilegítima de constitución del Presidente de la República lo que establece es una estructura paralela, que parte de las comunas llamadas de la ciudad comunal, de los llamados municipios socialistas, de los llamados estados socialistas y del resto de las entidades políticos territoriales a quienes en forma centralistas y no descentralizadas, a partir del poder nacional del Presidente de la República le otorgan las transferencias de orden financiero, incluso hay una norma en esos 33 artículos que propone el presidente, en virtud de la cual a través del Consejo Nacional del gobierno que él presidiría controla los proyectos y si en realidad se están logrando los objetivos nacionales, basta esa frase para entender que desaparece la descentralización y que por el contrario, se debilitan muy fuertemente el régimen municipal y el régimen de los estados.
Por lo tanto, los elementos de participación popular son pocos, al punto de que para crear una ciudad federal el único que puede convocar a un referéndum es el Presidente de la República, se pierde la iniciativa popular ciudadana, se pierde la iniciativa local, se pierde la iniciativa regional y ella es constreñida por el jefe del estado, eso nos dice que en realidad se está montando, ya de manera definitiva, ya no con poderes fácticos, sino con investidura constitucional un poder centralizado de manera hegemónica y lo que tiene que ver con las colectividades, con las localidades, con las regiones y en lo que tiene que ver con la población, hay aspectos tanto de esa estructura como de las misiones que nosotros compartimos, que no tienen que ver con la estructura, pero sí con la idea de resolver el enorme problema social no resuelto en Venezuela el día de hoy, que por supuesto su origen no es precisamente en ese tiempo, sino que vino acumulando de mucho más allá de 1999 hacia atrás.
Ya cercano a 1999 en el año 92 las encuestas señalaban que estábamos cercanos a un poco más de la mitad de pobreza en el país y aparecía la sombra de la pobreza crítica, casi 9 años después de esos gastos y con un ingreso petrolero como producto del alza del precio del barril del petróleo en el marcador internacional. Nosotros nos encontramos con la paradoja de un país rico – si se toma en cuenta su ingreso como producto del comercio petrolero y de su geoeconomía del petróleo -, pero a la vez un inmenso país pobre que se acerca a un 80 % de pobreza; de cada 10 venezolanos 8 están en situación de pobreza, 6 están en la economía informal y solamente 3 o 4 son los que llevan un salario permanente, y de cada 10 venezolanos 9 de acuerdo a las encuestas sobre la materia, no logran cubrir lo que se llama aquí o lo que los encuestólogos llaman la cesta básica, en consecuencia el problema es verdaderamente dramático, porque después de nueve años el Presidente de la República lo único que puede enseñar es cómo a despilfarrado el elemento financiero del país, un componente financiero, no hay obras fundamentales en el país, no hay nada que exhibir en materia de solución definitiva de la pobreza y por el contrario, con lo que nos encontramos son con reformas muy leves, muy tenues, que ciertamente coadyuvan a algunos sectores pero no resuelven el problema central que es que se tenga un salario suficiente, integral, adecuado, producto del trabajo que se tenga, un empleo productivo que se tenga la suficiente estabilidad como para participar en la cultura, en la educación, en la formación adecuada de los hijos, acceso a la vivienda y a lo que las Naciones Unidas llaman las 4 líneas fundamentales para definir la pobreza que sean superadas: el techo, agua potable, empleo y salud.
En materia de salud nosotros hemos retrocedido, sabes bien que están apareciendo enfermedades que creíamos superadas. La mayoría de nosotros creíamos que eso era una historia del pasado y resulta que esas enfermedades se renuevan y vuelven a aparecer en la vida de la nación. Conclusión de esto, es que la propuesta presidencial en lo que tiene que ver con la parte social o lo que llaman los técnicos la constitución social es verdaderamente una mentira colectiva, no es real y eso lo vamos a ver a partir de enero, incluso con la convertibilidad de la moneda que es una manera de intentar invertir, esconder o enmascarar la enorme inflación que tiene el país que es una de las tres primeras más grande de América Latina.
¿Me puede profundizar sobre el artículo 115, sobre los derechos de propiedad?
En entrevistas con Lope Mendoza Primer Vicepresidente de Fedecámaras y Noel Álvarez ex Presidente de Consecomercio manifestaban su inquietud a que este derecho sería menoscabado y que no afectaba solamente a todos los empresarios sino a toda la gente… En Venezuela nosotros hemos tenido 26 constituciones y un estatuto constitucional, en un período muy corto que empiezan en 1811, la república ahorita en el 2011 apenas cumple 2 siglos y en las primeras constituciones, pero sobre todo en la constitución de julio de 1947, apareció la función social de la propiedad, se desarrolló la función social de la propiedad, se habló de la propiedad social, se habló de la garantía ciertamente, pero cuyos límites eran casualmente el sentido social, el interés general, el interés colectivo.
En esa misma norma se estableció el sistema de expropiación por utilidad pública, pero con justa indemnización, es decir un equilibrio entre lo que es la propiedad individual y lo que es la propiedad social también reconocida por esta constitución, esa idea de la propiedad es reconocida después el 23 de enero de 1961 con la constitución de 1961 (1), en 1999 yo siendo presidente de la comisión constitucional de la asamblea constituyente, recibí la firma de 72 constituyentes, la propuesta de eliminar toda forma o vestigio de propiedad privada en Venezuela, incluso la herencia, había de verdad un sector que atacaba de manera muy radical la idea de la propiedad y fue cuando decidimos colocar los atributos en el artículo 115 de la propiedad, del libre uso, goce y disfrute y disposición de la misma. En la propuesta presidencial se establecen varios modos de propiedad, la propiedad colectiva, social, comunal, ciudadana, la propiedad pública directa e indirecta y la propiedad mixta donde aparece residualmente la propiedad privada, ya no es un equilibro con las demás propiedades.
Fíjate tú, sino que aparece residualmente en la llamada propiedad mixta, habrá una propiedad privada dice la norma, la cual se ejerce sobre los bienes de uso directo y cuando se trata de bienes de producción hay una especie de sospecha porque dice “debe demostrarse su legitimidad”, siendo así queda menoscabado el derecho de propiedad de manera clave, una persona que tiene un apartamento para su uso, nuestro amigo tiene un apartamento para su uso pero tiene otros apartamentos, bueno, que él lo utiliza para completar su sueldo, los alquila y eso queda a la disposición del régimen. Él a partir del mes de enero tiene que quedarse con todo eso -a partir de enero tiene que ver qué hace con todo eso- porque entra en una situación verdaderamente delicada si se llega a aprobar la norma como está redactada, porque eso no sería un bien de uso directo.
Yo tengo un bien adicional al que yo estoy usando, al rancho que uso en el barrio, al carrito que un momento dado yo pudiera tener y a partir de allí todo lo demás que yo tenga, pasa a ser de control del estado, porque no es un bien de uso directo, fíjate que tú hablabas un tema tan interesante, eso es lo que llaman el plusvalor, esa es una noción marxista fundamentalmente de la propiedad, pero además la propiedad no es reconocida como un derecho, sino que aparece de manera muy residual en lo que llaman la propiedad mixta, pero con un gran engaño a la gente.
Cuando tú hablas de la propiedad social, colectiva, pública, directa e indirecta, al final todo termina en el estado o en el gobierno, no es que hay propiedad social de los sectores populares y ellos se autogestionan y es su propiedad, finalmente no termina en el modelo de la constitución cubana, al final termina en el gobierno, en el régimen, en el estado, es decir todas se convierten en propiedades verdaderamente estadales, es la estatización final de todo lo que es el derecho de propiedad con lo cual se viola no solamente derechos fundamentales, sino principios fundamentales establecidos no solo en la constitución del 99, sino establecidos en el acta de independencia de Venezuela.
Si lees el acta de independencia dice: la seguridad, la propiedad, la libertad, la felicidad, como todas nuestras actas de independencia de los países del nuevo mundo. Nosotros estamos violando el acta de la independencia y la primera constitución venezolana que es la del 23 de diciembre de 1811, es decir con la que se abrió Venezuela con carta de identidad , porque al final eso es lo que es una constitución al concierto de las naciones, entonces ciertamente hay una situación que por lo demás hay que decir – no es que a partir de la constitución, si la aprueba, si permitimos que la aprueben- , es que ya lo viene realizando las ocupaciones en los fundos agrícolas, en los hatos, las haciendas, en aquella idea de que se está luchando contra el latifundio, bueno se han producido sin norma alguna, sin regulación jurídica alguna y en algunos casos de manera dramática, con la presencia de la fuerza armada, cuando el objeto de una fuerza armada profesional es de otro orden, es enfrentar un conflicto generalmente de orden externo.
Finalmente ¿Qué opina sobre las Fuerzas Armadas bolivarianas?
Hay una situación grave, extremadamente grave y aquí hay que decir con sinceridad, que se perdió la cláusula de oro de la democracia en relación con las Fuerza Armada y la constitución del 99, en la que yo fui constituyente, porque la constitución del 61 mantenía con mucha claridad que las Fuerza Armada debía preservar las garantías democráticas, era una de sus misiones, eso desapareció en la constitución del 99, pero quedó en que las Fuerza Armada está al servicio exclusivo de la nación, no de persona o parcialidad política alguna, eso desaparece en la propuesta presidencial, la fuerza armada ya no podría decirse que está al servicio exclusivo de la república y no de persona o parcialidad política alguna, esa cláusula desaparece totalmente, así como desaparece el carácter profesional de la misma, en ese esquema de pensamiento habla de la llamada guerra asimétrica, también coloca entonces a la milicia popular bolivariana que este presidente de manera irresponsable, ve tú la irresponsabilidad, hace dos en su “Aló presidente” dijo: bueno, “esta milicia popular bolivariana es la guerrilla en Venezuela”, a mi me preocupa esa frase en un jefe de estado, lo digamos tú o yo bueno, pero que lo diga un jefe de estado que es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas….
* (1) La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 y entró en vigor el 23 de enero de ese mismo año. El Abogado se refiere sistemáticamente a esta constitución, pues bien, recordemos que esta Carta Magna fue aprobada por el otrora Congreso nacional por las siguientes fuerzas políticas: Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela.
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Foto: Glenn Lugo