Hoy se conoció de manera pública en la Gaceta Extraordinaria N° 6.171 de fecha 10 de febrero de 2015, en la cual se explica que no se procesarán cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de títulos valores en moneda extranjera a través del Sistema Sistema Complementario de Divisas II, Sicad II.
El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, dio a conocer la información que se apega al Convenio Cambiario N°27 de fecha 10 de marzo de 2014, queda derogado a partir de hoy.
Los efectos de las operaciones de compraventa de divisas, así como el cumplimiento de aquellas obligaciones que de conformidad con la normativa cambiaria les resulta aplicable el tipo de cambio oficial contemplado en el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014.