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Permitirán uso de armas mortales contra protestas

El Ministerio de la Defensa, a través de una resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.589, del 27 de enero de 2015, estableció un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión.
El texto también establece los modos de actuar durante las manifestaciones. Según la normativa los efectivos deberán extremar precauciones al aplicar el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas,  personas de la tercera, edad, niños y adolescentes; no aplicarán fuerza a quienes huyen de la concentración, a quienes se caigan y a quienes no participen en actos violentos (salvo casos extremos).

Constitución

El artículo 68 de la Constitución señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

 

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