¿Se derogó el Decreto 5907?
En la Gaceta Oficial 38884, de fecha 5 de marzo de 2008, se publicó el Decreto 5907, en el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, de fecha 4 de marzo de 2008. Lo inaudito es que éste no está fundamentado ni en los artículos relacionados con el sistema educativo de la Constitución de 1999 ni en los de la Ley Orgánica de Educación de 1980, ambas vigentes, sino en los artículos 58, 61 y 64 de la Ley Orgánica de Administración Pública; en el 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en el 2, 33 y 34 del Decreto sobre Organización de la Administración Pública Nacional, y además, con introducciones fraudulentas, contiene muchas de las propuestas de la reforma de la Constitución.
De los aspectos más negativos de la reforma, que se incorporaron en este reglamento se identifican, entre otros, los siguientes: 1) En el artículo 17, entre las atribuciones del despacho del viceministro (a) para la Articulación de la Educación Bolivariana, se encuentra: la de «coordinar y dirigir acciones tendentes a la articulación de los planes, programas y proyectos diseñados para la promoción del desarrollo endógeno y soberano…».
2) En el artículo 18 es indispensable conocer qué significa que el niño en la educación inicial entre 0 y 6 años «aprende en un proceso constructivo…», porque éste podría ser el rasgo de un constructivismo no deseado.
3) En el artículo 25 se establece que la Dirección de Educación Secundaria es la encargada de garantizar procesos como «el acceso, permanencia y prosecución» en el sistema educativo, pero lo inaudito es que se afirme que esto «se logre a través de la elaboración de proyectos educativos productivos y sustentables con pertenencia social», que «beneficien la formación integral de los adolescentes, jóvenes y adultos (as) cuya vocación, aptitud, intereses y necesidades estén orientadas a la formación para el trabajo productivo y liberador» y para colmo en la perspectiva «centrada en el control endógeno del desarrollo». Surge la pregunta ¿cuál será el futuro de aquellos adolescentes y jóvenes que no tengan esas características ni la perspectiva señalada? 4) En el artículo 54 está viva la reforma derrotada, al establecer que la Dirección General de Currículo es responsable de supervisar la construcción del diseño curricular del Sistema Educativo Bolivariano, en «la perspectiva de la filosofía humanista», en la formación «del nuevo ciudadano (a)», y «basada en el contexto de refundar la República».
Estas atribuciones fueron rechazadas categóricamente el 2D por los defensores de la democracia venezolana, pero el decreto sigue vigente.