Establecen de 6 hasta 12 años de cárcel para quienes prometan, ofrezcan o concedan objetos con valor económico, dádivas, favores, promesas o ventajas a cambio de que un funcionario público “realice u omita actos” vinculados con transacciones económicas, comerciales o de cualquier otro tipo. La norma es una de las novedades incluidas en la reforma de la Ley contra la Corrupción, formalizada en la Gaceta Ordinaria número 6155.
En la ley, modificada por el presidente Nicolás Maduro como parte de la Ley Habilitante, se estableció un nuevo artículo para sancionar, con prisión desde dos hasta seis años, a “quien por sí o por persona interpuesta” conceda beneficios a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, fundaciones u organizaciones para resultar favorecido en el incumplimiento de obligaciones relativas a la compra o venta de mercancías, así como en la prestación de servicios.
El recientemente creado Cuerpo Nacional contra la Corrupción, cuyas autoridades fueron juramentadas por Maduro el 25 de noviembre, tendrá unidades de inteligencia financiera cuyo objetivo será el diseño de las medidas operacionales para prevenir, supervisar y combatir la legitimación de capitales originada por los delitos conexos relacionados con la corrupción. Este organismo trabajará conjuntamente con el Ministerio Público y sus funciones apuntan hacia tres áreas: educativa, cultural, ética y espiritual; la institucional-legal y la policial basada en la persecución de la corrupción y de quienes cometen delitos.
Corresponderá a la Fiscalía dirigir las medidas legales para garantizar la protección de los agentes del cuerpo contra la corrupción. Cuando se requiera la comparecencia de los agentes, que aportaron las evidencias incriminatorias en el proceso penal, esta responsabilidad será asumida por el representante del Ministerio Público que coordinó las acciones.
Prevención. El jefe del Estado ha destacado que «no hay patriota bolivariano que se pueda llamar tal si es un bandido o un corrupto. Haga lo que haga, diga lo que diga, la lucha contra el capitalismo tiene una raíz profunda en la lucha contra la corrupción» y esa lucha también se hará mediante las acciones del Cuerpo Nacional de Prevención, Análisis, Inteligencia e Investigación contra la Corrupción, cuya conformación se agregó como segunda disposición transitoria.
La instancia preventiva dependerá jerárquicamente del presidente y su campo de acción será en los poderes públicos, el poder popular y el sector privado.