“Sacar la policía a la calle” sólo reduce la SENSACIÓN de Inseguridad
La inseguridad real (o verdadera) se mide estadísticamente mediante el número o cantidad de delitos y faltas perpetrados por cada cien mil habitantes—debe ajustarse ese número o cantidad; diariamente, registrando en computadoras todos los datos importantes sobre el tipo de falta o delito (desde; por ejemplo, conducta escandalosa en la vía pública, un grafiti no deseado, o el hurto de una licuadora o tasa de neumático, hasta los diferentes tipos de robos y homicidios), así como la hora, el día de la semana, el lugar, las condiciones climáticas y de iluminación solar o eléctrica del lugar, y las informaciones proporcionadas por los posibles testigos (oculares, de oído, etc.), así como todo rastro (huellas, objetos, fluidos, gases, etc.) hallados en la escena del crimen.
Y asignar al equipo adecuado de investigadores, la tarea de analizar esos datos, redactar hipótesis, e iniciar las investigaciones criminales—que no deben finalizar sino hasta que se haya identificado a los perpetradores y llevados ante la presencia del juez indicado.
No es suficiente con informar a través de los medios de comunicación las faltas y delitos que son perpetrados diariamente—es indispensable obtener adicionalmente de la fiscalía y de la policía, información sobre los perpetradores de ayer, anteayer, la semana pasada; etc., que hayan sido identificados y puestos a la orden de los jueces (y los datos sobre las decisiones de condena u absolución tomadas por los jueces)—porque la impunidad estimula la perpetración; no sólo de nuevas faltas y delitos, sino también el incremento de los niveles de descaro, ensañamiento y atrocidad.
La SENSACIÓN de inseguridad; a diferencia, se mide mediante encuestas de opinión entre la comunidad afectada—y por las señales visibles de medidas de seguridad adoptadas por las comunidades (iluminación nocturna, perros guardianes, vigilantes privados, rejas de seguridad, sistemas de video de seguridad, cercas electrificadas, etc., etc.); ya que casi invariablemente no existe propiedad alguna que no posea algún tipo de sistema de seguridad; sin embargo, también casi invariablemente la cantidad de personas y propiedades que han sido víctimas de alguna falta o delito, es una minúscula proporción entre la totalidad de personas y propiedades de cualquier comunidad (esto es particularmente cierto, cuando los fiscales y policías están llevando a cabo en forma relativamente eficiente, las tareas de investigación, mencionadas en la primera parte de este escrito).
En Venezuela; lamentablemente, seguirá siendo muy cuesta arriba reducir la inseguridad real, mientras en todo el país; no sólo exista una sola policía habilitada legalmente para conducir investigaciones criminales (el CICPC), sino que además se mantenga el crónico déficit de cantidad de investigadores egresados de las academias de policía científica, y la magra dotación de herramientas técnicas y los insumos logísticos y financieros, indispensables para llevar a feliz término cualquier investigación criminal; (entre los cuales, uno de los menos importantes son las armas de fuego).
Lo ideal es que desde las policías escolares, de tránsito, hasta toda policía rural, pueblerina, municipal, estadal y metropolitana, sea habilitada legalmente para que conduzca de oficio, todo tipo de investigaciones criminales—la inevitable competencia que generaría este tipo de organización policial, se minimiza separando las competencias legales entre una policía y otra, en base a: tipo de delito, monto involucrado, jurisdicción geográfica, nivel de atrocidad del delito, la existencia de débiles sociales como víctimas (como personas minusválidas, niños, ancianos, personas indigentes, etc.)—y otras formas, que sean halladas durante los previos estudios gerenciales indispensables.
La tarea de las policías—contrariamente a lo que se imagina la inmensa mayoría de los ciudadanos—no es “cazar” a los delincuentes, sino asegurarse de que se cumpla la ley; cualquier “ley”, es decir, desde las ordenanzas municipales, y los reglamentos administrativos, hasta los códigos civil, penal, de comercio; y la constitución nacional (que; de paso, regula el proceder profesional de los fiscales y policías).