La Juez Susana Barreiros
En el Nacional del 14 de noviembre de 2014 aparece lo que escribió el periodista Edgar López sobre la negativa de la juez Susana Barreiro de concederle libertad a Leopoldo López en acatamiento de lo exigido por las Naciones Unidas.
Dice el periodista:
“Susana Barreiros argumentó que Venezuela es un país soberano que no acepta injerencias en los asuntos internos. Dijo que la resolución emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria no era vinculante pues esa instancia no está expresamente establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Sobre dicho exabrupto, digno de los “Jueces del Horror” que abundan en el sistema judicial venezolano, cabe decir lo siguiente:
El hecho de que órganos de las Naciones Unidas exijan la liberación de un preso político no constituye injerencia en los asuntos internos de Venezuela. Es bueno que la juez recuerde lo que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
(Énfasis añadido)
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La juez Barreiros revela su ignorancia —¿o mala fe?— en materia de derechos humanos al decir que “que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria no está expresamente establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que es una creación del Consejo de Derechos Humanos [error de la Juez porque fue creado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, anterior al Consejo]. Sobre esto hay que decir lo siguiente:
En primer lugar: ¿qué tiene que ver el hecho de que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria no haya sido creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos? En segundo lugar ese Pacto sí le impone a Venezuela la obligación de acatar sus disposiciones sobre violaciones de derechos humanos y entre ellas está, por supuesto, lo decidido por dicho Grupo de Trabajo que no es otra cosa que opinar cómo la detención arbitraria de Leopoldo López y de los Alcaldes viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Parece que la juez no ha leído lo que dispone dicho Pacto —contra el cual se rebela al igual que lo hacen el gobierno, comenzando por el presidente de la República, el Ministerio Público y los jueces que carecen de autonomía e independencia—. En efecto, veamos lo que dice el Pacto:
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;…(Omissis).
Según declaró el abogado de Leopoldo López, Juan Carlos Gutierrez, la juez Barreiro había declarado que a Leopoldo no se le habían violado derechos humanos. Yo le pregunto a esa Juez: ¿Es que acaso tener detenido a Leopoldo López, al igual que a los Alcaldes, en una minúscula celda, sometiéndolos a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes no es violación de derechos humanos?
La Juez Barreiros sí está violando los derechos humanos de Leopoldo López y sería bueno que tuviera presente lo que dispone el Código penal venezolano:
Artículo 156.- Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años:
(Omissis)
3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.
Sería bueno que recordara también que, en Venezuela, los delitos contra los derechos humanos no prescriben.
Como solían decir hace décadas, frente a comportamientos tan poco profesionales y éticos: ¿ Esa señora se sacó el título de una caja de ACE ?
Solamente pediría la definición de ese término jurídico que la mayoría debe desconocer: Omissis