Presos sin previo aviso
Bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal adquirieron notoriedad los «autos de detención de los días viernes» que se dictaban en forma sorpresiva como fórmula de extrema eficacia del denominado terrorismo judicial.
Ahora, época en que se repiten y se reinstauran vicios del viejo régimen, con la proclama de que se respetan los derechos humanos y de que nuestra Constitución, modelo de garantías judiciales, consagra, entre otros, el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, estableciendo el COPP, en el artículo 125, una serie de derechos de quien es objeto de una investigación, olímpicamente, sin anestesia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, el viernes 30 de octubre, con ponencia de Francisco Carrasquero y el voto salvado de Pedro Rondón Haaz, ha establecido que un tribunal, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar la detención de una persona sin previa imputación, durante la etapa de investigación, entendiéndose que aquella se produce en la audiencia posterior a la medida judicial privativa de libertad, esto es, después de ordenada la captura del investigado.
Esto se traduce, en palabras sencillas, en lo siguiente: a juicio de la Sala Constitucional, y ello tiene carácter vinculante, a pesar de que la Constitución dispone que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso (49.1), que no es imprescindible que el Ministerio Público, antes de la detención, avanzada una investigación de espaldas al investigado, impute a éste o le haya comunicado formalmente los hechos que se le atribuyen.
Sin duda alguna, con esta decisión se da un paso más, de suma importancia, en el camino del desconocimiento al bien de la libertad de los ciudadanos y en el estrechamiento del cerco a los perseguidos políticos y por otros motivos ajenos a la justicia que, ahora, sin previo aviso, por sorpresa, sin haber podido defenderse desde el comienzo de la investigación, serán apresados para ser luego oídos e imputados y, sin duda, ratificada la detención cuando hay presiones para ello, en «prisión preventiva» que, entre nosotros, se ha convertido en la verdadera pena, la cual puede prolongarse por años, como ha ocurrido con tantos casos del conocimiento público.
Sin duda alguna ahora bien podemos decir que vivimos en verdadera libertad condicional y que cualquier viernes nos puede sorprender una orden de captura, producto de una medida «cautelar» de privación de libertad por una investigación que nunca conocimos y en la cual no pudimos defendernos.
En otras palabras, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lejos de auspiciar avances en materia de garantías judiciales y, en particular, en la defensa de la libertad del ciudadano ante el poder del Estado, ha escogido el camino ya recorrido por nosotros de sacrificar este valor fundamental, en aras de una pretendida eficiencia de la justicia penal que siempre tendrá como víctimas a quienes sean escogidos como «enemigos» en la estrategia de un derecho penal de guerra.