Opinión Nacional

Momento de advertencias

Los Estados tienen la obligación de resolver sus diferencias por los medios pacíficos que establece el Derecho Internacional (art. 2.3 de la Carta de la ONU). Bien sea la negociación directa o con la participación de un tercero: Mediación, Conciliación, arreglo judicial o arbitraje (art.33 del mismo texto). Está absolutamente prohibido por el Derecho Internacional recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza (art. 2.4 del mismo texto). La guerra quedó prohibida formalmente desde 1928, cuando se adoptó el Pacto Briand-Kellog. La norma que la proscribe forma parte del Derecho Internacional general o consuetudinario. Además, es una norma imperativa o del jus cogens, es decir, que no pueden ser modificadas bajo ninguna circunstancia. Son normas de orden público que los Estados, todos, sin excepción, deben respetar.

Los actos de barbarie cometidos, además de violar principios jurídicos elementales relativos a la buena vecindad, constituyen un crimen de agresión calificado, por su gravedad, como crimen internacional y por ende sometido a la jurisdicción penal universal. La agresión se define como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas “(Resolución 3314/XXIX, aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1974). Y, comprende “la planificación, organización, preparación o participación en el uso de la fuerza inicial de un Estado contra la integridad territorial y la independencia política de otro Estado en contravención con las normas de la Carta de la ONU, independientemente de la existencia de una declaración de guerra.” Se plantea no sólo la responsabilidad del Estado, sino la responsabilidad penal individual de quienes ordenan, dirigen, realizan, promueven, financian el crimen.

La comunidad internacional y los órganos internacionales tienen la obligación de prevenir y solucionar las controversias, más aún cuando afectan la paz y la seguridad internacionales. La comunidad internacional debe valorar las acciones de gobiernos forajidos que violan las normas internacionales. Ya lo ha hecho en diversas partes del mundo, muchas veces tarde, lamentando después las consecuencias.

Venezuela, lamentablemente, en manos de irresponsables guerreristas, amenaza y actúa peligrosamente, amenazando a otro Estrado, Colombia en este caso. La reciente voladura de puentes peatonales en la frontera no puede ser calificada, como lo hacen los representantes de la ignorancia que gobiernan hoy en día, de acto soberano. La soberanía tiene sus límites y las normas de Derecho Internacional, más la de carácter imperativo y mucho más aún, las relacionadas con la paz y la seguridad internacionales, constituyen un incuestionable límite. Cualquier acción en esas zonas debe hacerse de mutuo acuerdo. Son espacios de interés común. Esas son las normas.

La controversia de Chávez con Colombia, lamentablemente, no puede ser resuelta tan fácilmente por que existen incompatibilidades insuperables. Se trata del enfrentamiento entre dos concepciones de gobierno y de democracia. El régimen chavista está empeñado en establecer las fronteras con las FARC, el grupo terroristas vinculado al narcotráfico que sostiene descaradamente y al que otorga constante refugio, convirtiendo al territorio nacional en una especie de santuario de protección. Un grupo de asesinos admirado en Miraflores, tanto como al terrorista El Chacal, héroe de la revolución bolivariana.

El régimen chavista quiere una expansión a toda costa y por ello busca disminuir -si no hacer desaparecer- las instituciones colombianas; pero, la reacción ha sido y será adversa. Las Piedad Córdobas, aliadas de la injerencia extranjera, del intervencionismo y del neo imperialismo, no tienen vida política ni aquí ni allá.

La controversia persistirá hasta que desaparezcan las ambiciones alocadas de un desubicado grupo de iluminados. Le corresponde ahora a los órganos internacionales actuar, en forma preventiva ante todo, para evitar una confrontación que sólo interesa a los guerreristas bolivarianos.

La Carta de la ONU es clara. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad deben actuar con urgencia. Los Estados de la región, encerrados torpemente en una OEA albista e interesada, además de ineficiente y fracasada, deben recurrir a la ONU para que intervenga e impida una confrontación innecesaria y criminal.

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