Funciones presidenciales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 17 de noviembre de 1999, que esta semana cumplió apenas diez años, dice en su artículo doscientos treinta y seis:
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Debemos imaginar que la totalidad o casi la totalidad de las leyes de todos los países del orbe deben contener disposiciones similares a las de la Constitución venezolana.
No queremos entrar en la peregrina función de analizar si en Venezuela se cumplen o no las disposiciones constitucionales, mucho menos vamos a tratar de evaluar las actuaciones de presidentes de otros países.
Mas, si quisiéramos analizar el hecho ya generalizado de las actuaciones turísticas y de beneficencia que se llevan a cabo en todo el mundo.
Hoy, los presidentes y primeros mandatarios de casi todos los países invierten gran parte de su tiempo en actividades internacionales que nada tienen que ver con las obligaciones que le imponen sus cargos. Asambleas internacionales, congresos, conmemoraciones y lamentaciones a dúo o en comandita, se reportan profusamente en todos los medios de comunicación del globo terráqueo. Cada reunión bilateral está aderezada con la firma de numerosos convenios y tratados que cuestan muchas horas de trabajo y producen pocos resultados y cumplimientos.
Tampoco hablemos de los costos y la parafernalia que ocurre en cada una de esas oportunidades: aviones, escoltas, funcionarios e invitados, hoteles, viáticos, son algunos de los groseros ítems que comprometen igualmente groseros e innecesarios presupuestos.
Puertas adentro la situación es bien distinta. Además de que no encontramos en la Constitución, asidero para esas pródigas funciones, quisiéramos preguntar ¿Cuándo celebrará nuestro gobierno unos tratados de ayuda, cooperación y buena voluntad con nuestra población? ¿Cuándo se promoverán desarrollos donde las empresas venezolanas tengan cabida y cobijo? ¿Cuándo se cumplirán las prescripciones legales y contractuales que amparan a nuestros trabajadores?
Por último: ¿Cuándo se cumplirá el inciso primero del artículo doscientos treinta y seis de la Constitución? Y todos los que siguen. Hemos copiado el artículo, en toda su extensión, a manera de recordatorio.