Absurda degradación del Ministerio del Ambiente
Es absurda la idea de quitarle el protagonismo contralor al Ministerio del Ambiente, transformándolo en «Viceministerio del Ecosocialismo», subordinado de quien debía controlar, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, conductor del mayor ecocidio surgido con la populista «Misión Vivienda» del inconstitucional «Plan de la Patria», derrumbando la labor ambientalista que nació en 1977 con el «Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables», surgido de una Dirección del Ministerio de Agricultura y Cría. Novedad que despertó interés mundial y muchos países imitaron a Venezuela.
El MARNR nació como ente ejecutivo regulador de las políticas manejadas por otros ministerios, entre ellos: Agricultura y Cría, Minas e Hidrocarburos y Obras Públicas, que regulaban con poco interés la explotación de los recursos naturales, ya que su función principal era su explotación y la construcción de obras de interés público y social, que requerían el control necesario para evitar el daño ambiental, recogido como novedad en la Constitución de 1999. Desde su creación se produjo una contradicción ejecutiva a la hora de permisar actividades depredadoras de los recursos naturales renovables: flora, suelos, aguas y fauna silvestre, que condujo tiempo después regular no solo los recursos naturales renovables, quedando en su control todos los recursos naturales (renovables y no renovables) MARN, para hacer más coherente la permisología que estaba en manos de dos o más ministerios.
En 1982, con reforma en 1983, aparece la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que como decimos en nuestro libro: Derecho y Economía del Ambiente y de los Recursos Naturales: «…vislumbra la idea de la restricción de la propiedad, como carácter fundamental en la relación Estado-particular, que al abordar la materia del control ambiental, establece las disposiciones que debe emprender el Estado, a través de las Autoridades Ambientales, para ejercer el control ambiental sobre los efectos de las actividades capaces de degradar el ambiente, surgiendo el concepto de ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial); entendiéndose la Ordenación del Territorio, como una disciplina científica y técnica administrativa; influida por una multitud de disciplinas, entre las que destacan la Geografía Física, la Geografía Humana y las Ciencias Ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativas que permitan o prohíban acordados usos de los espacios de la tierra. Es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, que incluye múltiples objetivos, entre ellos el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejoría de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, atendiendo a la necesidad de la utilización racional del territorio. Una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, consagrándose como derecho-deber de toda persona su participación activa y coordinada en las acciones de control ambiental, cuyo control previo se basará en: la planificación ambiental, la ordenación del territorio, la normativa técnica ambiental y la evaluación de impacto ambiental, indicándose los instrumentos del control previo…». Este control previo es ejercido por el MARN, mientras que el Ministerio de la Vivienda al que es adscrito, es el ente operador de la construcción, quien regulará la función contralora del Viceministerio del Ambiente.
Para que se entienda mejor la contradicción y el exabrupto generado por esta degradación del ente ministerial MARN, debemos entender, que en la organización de la Administración Pública existen entes para: la generación de políticas, para la planificación, para la dirección y ejecución de planes, mediante el uso de las políticas, para el financiamiento de las obras que consoliden los objetivos y metas, pero es de vital importancia la existencia de entes controladores, evaluadores, supervisores, con capacidad para permisar, paralizar, suspender y hasta eliminar o desautorizar la ejecución de obras, cuando se apartan de las reglas o violen normas, que como el daño ambiental, pongan en peligro la estabilidad y la seguridad política y/o pública, o como es el caso, el medio ambiente, protegido constitucionalmente.
La doctrina europea establece como objetivos de la ordenación del territorio: el desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible, que involucra la mejora de la calidad de vida de la población, a través de su acceso al uso de los servicios e infraestructuras públicas y del patrimonio natural y cultural; regulando la gestión de estos objetivo, con el manejo responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, en compatibilidad con la satisfacción de las necesidades crecientes de recursos y el respeto a las peculiaridades locales. Es decir, dando relevancia a la utilización racional y equilibrada del territorio, mediante la definición de los usos aceptables de cada tipo de suelo, la creación de las adecuadas redes de infraestructuras e incluso el fomento de las actuaciones que mejor persigan el fortalecimiento del espíritu comunitario. En cuanto a Latinoamérica, como lo declara la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Ordenación del Territorio en una forma cualitativa que busca el desarrollo socioeconómico de las regiones y una mejora en la calidad de vida y persiga la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, mediante la utilización racional del territorio.
En Venezuela, con criterio constitucional, la ordenación territorial tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos nacionales, regionales y locales, de ordenación y gestión del territorio, de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Municipal. Materia que ha sido regulada por la Ley, siendo entre ellas la de mayor relevancia la Ley Orgánica del Ambiente, donde se contemplan los elementos fundamentales para la protección y manejo del ambiente y de los recursos naturales. Ella establece la norma creadora del MARN, que no puede estar subordinado a otro ente de rango inferior en la generación de políticas de origen constitucional. El MARN, es la entidad de mayor nivel del Estado controlador de todos los entes públicos y privados en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; por lo que es incoherente e incongruente quitarle el nivel superior público que tiene desde su creación, y de mayor gravedad, colocarlo como subordinado al ente, que por su misión y funciones es el mayor depredador del medio ambiente, como lo es el Ministerio de Vivienda, que para mayor gravedad, siempre actúa al margen de las normas ambientales y urbanísticas.
Venezuela no puede, por ningún motivo, echar por la borda el desarrollo que a la fecha ha alcanzado el Estado en materia de protección del medio ambiente, hoy, cuando en la actualidad es la mayor campaña que se desarrolla en el mundo. Así como fuimos los primeros en dar el nivel que hoy tiene el Medio Ambiente, no puede esta «revolución» mediante absurdo, regresar a un pasado superado.