Lo que es necesario saber de la Ley Orgánica de Educación
¿Cómo pudo aprobarse tan rápido?
La Ley Orgánica de Educación (LOE) fue aprobada cerca de la medianoche del jueves, 13 de agosto, luego de una sola discusión en plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural. Lamentablemente, el proyecto de 2001 fue engavetado luego de que el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy Sosa”. Lo que se acaba de aprobar constituye un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)[i]. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la CRBV[ii], cosa que tampoco se hizo.
La nueva propuesta, cocinada a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocida por los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva. Nunca fue presentada su Exposición de Motivos. El público en general pudo conocerla a los dos días, en pleno período vacacional de escuelas, liceos y universidades, impidiéndose el proceso de consulta contemplado en el artículo 211 de la CRBV[iii]. Las reiteradas peticiones de autoridades universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo, de que se pospusiera su discusión para luego del inicio de las clases en septiembre para permitir así una amplia consulta, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes y acompañantes fueron reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno. Mientras, una convocatoria de empleados públicos conminados a marchar el jueves a favor de la LOE, se le permitió llegar sin problemas hasta la entrada de la AN.
¿Qué se desprende de la manera como fue aprobada?
Primero, un desprecio total por la opinión de la ciudadanía y por el proceso de participación política de que tanto se ufana retóricamente el Gobierno. Con su disposición a imponer, como fuese, una propuesta inconsulta, quedó patente que los diputados oficialistas no están dispuestos a admitir posiciones divergentes a las del Presidente. Por lo tanto, no representan a sus electores, como obliga el artículo 197 de la CRBV[iv], sino exclusivamente los intereses de Chávez. Por tal razón, la LOE carece de legitimidad política.
Segundo, se evidenció el desprecio de estos diputados por el Estado de Derecho consagrado en la Constitución y las leyes. La represión brutal de los que pidieron, pacíficamente, ser escuchados revela, además, el desprecio por los derechos civiles consagrados en la Carta Magna y en los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela. Por lo tanto, tampoco goza la LOE de legitimidad jurídica, y mucho menos moral y ética.
¿Qué se propone la LOE?
La LOE persigue el control omniabarcante del proceso educativo. Amparado en la consigna del Estado Docente, establece la rectoría del Estado para Garantizar 12 elementos asociados al hecho educativo; Regularizar, supervisar y controlar otros 10; Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas 14 aspectos; Promover, integrar y facilitar la participación social, según cuatro criterios; y Promover la integración cultural y educativa regional y universal conforme a otros siete. Este control está representado, además, por un conjunto de leyes especiales a ser promulgadas, que habrán de regular:
a) El subsistema de educación básica (señalado en el artículo 31 de la LOE);
b) El subsistema de educación universitaria (artículo 32, idem.);
c) La educación intercultural bilingüe (artículo 27);
d) La formación de los docentes del sistema educativo (artículo 37);
e) La carrera docente (artículo 40); y
f) La evaluación estudiantil en los niveles de educación universitaria (artículo 44).
Adicionalmente, se hace referencia a una variedad de reglamentos que habrán de normar aspectos específicos del sistema, entre otros, la creación de Consejos Estudiantiles (artículo 21) y la organización y funcionamiento de la comunidad educativa (artículo 20, # 2).
Por último, se controla el monto de la matrícula y demás erogaciones en instituciones educativas privadas, prohibiéndose la constitución de “fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo” para cancelar montos superiores (artículo 6, # 2, literal i).
¿Cómo se manifiesta este control en las universidades?
En la práctica desaparece su autonomía, no obstante su mención formal en el artículo 34, al ser usurpadas potestades reservadas al régimen autonómico de las universidades nacionales, en particular referidas a:
a) Los mecanismos de ingreso de estudiantes a las universidades nacionales y privadas (artículo 6, # 3, literal l y artículo 35, # 2);
b) La necesaria autorización, orientación, regulación y seguimiento de convenios bilaterales o multilaterales por parte del Ejecutivo, para financiar sus proyectos educativos (artículo 6, # 5, literal f);
c) La elección de las autoridades académicas, al establecerse igualdad de condiciones de participación a profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados, quienes elegirán un Consejo Contralor de cuyas atribuciones y composición nada se dice (artículo 34, # 3). ¿Reemplazará al Consejo Universitario?;
d) El financiamiento del subsistema de educación universitaria (artículo 35, # 1);
e) La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria (idem., # 3);
f) La evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria (ibid., # 4);
g) El ingreso y permanencia de docentes a las universidades (# 5);
h) La carrera académica (# 6); y
i) “La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello” (# 8).
Por otro lado, conforme al artículo 46, la certificación de títulos que acreditan conocimientos académicos, profesionales y docentes, lo hará el ente rector del Estado y no las autoridades universitarias. Adicionalmente, este órgano normará el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas.
Finalmente, esta “autonomía” tan limitada sólo se le reconoce a “aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable”. Ello contrasta con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente, que dispone simplemente que las universidades son autónomas. Si bien el Estado puede crear universidades experimentales, conforme al artículo 10 de esta ley, éstas “gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa”, esperando que la evaluación de su desempeño permitiese modificar o suprimir este status de experimentales, es decir, pasar a ser universidades plenamente autónomas.
¿Qué se persigue con este control del sistema educativo?
Subordinarlo a los fines del proceso “revolucionario” que encabeza el presidente Chávez. Ello se evidencia en la referencia, a lo largo del texto, a la doctrina “Bolivariana”, de Simón Rodríguez y de Ezequiel Zamora; al “desarrollo endógeno”; al “Poder Popular” (figura inexistente en la CRBV) y a muchos otros términos identificados con la jerga chavista. Asimismo, se pone de manifiesto al supeditar los programas de extensión de las universidades (artículo 34, # 2) y la inserción productiva de los egresados universitarios (artículo 6, # 3, literal b), a las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Como se sabe, este plan, en su versión 2007-2013, contempla la construcción del “Socialismo del siglo XXI”, propuesta que fue rechazada por el electorado en el referéndum del 2 de diciembre de 2007 y, por lo tanto, inconstitucional. En realidad subyace en la ley la confusión –deliberada- entre Gobierno y Estado, y a ambos con la voluntad incuestionada del Presidente, característica propia de regímenes totalitarios.
¿Significa esto que es una LOE “socialista”?
A pesar de lo afirmado en el párrafo anterior y de los anuncios de Chávez al respecto, la respuesta es no. El socialismo, por lo menos en los enunciados de Marx y Engels, tenía un propósito liberador en tres aspectos que, en absoluto se consigue en la LOE:
1) El desarrollo de la productividad una vez abolidas las “férulas del capitalismo”. Marx reconocía en la ciencia y la tecnología una fuerza productiva de primer orden que llevaría a una sociedad –la comunista- de la abundancia[v]. La “liberación de las fuerzas productivas” hecha posible por la revolución, haría que la humanidad saltara “del reino de la necesidad al reino de la libertad”[vi]. La “fuerza productiva” por excelencia hoy es el talento humano y su aplicación generalizada ha generado la llamada Sociedad del Conocimiento. Pero en la LOE no hay referencia alguna a la necesidad de capacitar al país para afrontar exitosamente los desafíos de la sociedad del conocimiento globalizada, a la formación de una ciudadanía universal, insertada ventajosamente en la generación y aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos de la humanidad.
2) El cambio social recuperaría la naturaleza “multidimensional” del ser humano, al poder integrar su dimensión privada como productor con su dimensión pública como miembro activo de una comunidad (polis), aspectos escindidos por la alienación resultante de las relaciones de producción capitalistas. La superación de la división entre trabajo manual y trabajo intelectual que Marx creía venir con la sociedad de la abundancia (comunista) traería un desarrollo integral del individuo e implicaba el acceso a niveles crecientes de educación y de cultura, con lo que la vida cotidiana de cualquiera pudiera discurrir entre “trabajar en la mañana, irse a pescar en la tarde y leer o componer música de noche”, como plantearía Marx en su Crítica al Programa de Gotha. Es decir, se preveía la conformación de un ciudadano universal. En contraste, la LOE enfatiza los valores nacionales, los “saberes populares y ancestrales” (ver abajo), elementos de una “venezolanidad” sumamente restringida y aislada del mundo. Lo reconoce así Aristóbulo Istúriz, vicepresidente del PSUV y ex ministro de Educación cuando afirma que la LOE propicia “una educación socializante (sic) porque fomentará el sentido de identidad con el país, contrario al capital, que no tiene patria y el individuo es un ciudadano universal[vii]”. Recuérdese que, por el contrario, los socialistas pregonaban un internacionalismo proletario.
3) La superación de las contradicciones antagónicas del sistema capitalista haría innecesaria la existencia de mecanismos coercitivos de dominación y control, con lo que el Estado desaparecería. Como se ha señalado en la LOE, como en prácticamente todas las decisiones e iniciativas legales asumidas por el Gobierno y por la AN, lo que se busca ahora es engrandecer y profundizar las potestades del Estado, en particular sus facultades coercitivas y de sanción, a expensas de los ciudadanos.
Es verdad, existen muchas razones para argumentar que en los postulados marxistas está la semilla de los regímenes totalitarios –estalinistas- que llegarían al poder en el siglo XX. Sin entrar en esta discusión, basta con entender, junto con el filósofo polaco Leslek Kolakowski, que la imposición de cualquier utopía, por más bella que creemos sea, conduce inevitablemente al totalitarismo. Lo que interesa destacar aquí es que la LOE en absoluto es compatible con la prédica socialista.
¿Entonces, a qué responde la orientación de la LOE?
A lo largo de su articulado se hace referencia al fortalecimiento de los valores de la identidad nacional (artículo 6, # 3, literal n); a los “saberes populares y ancestrales” (idem., # 5, literal a y artículo 25, # 2, literal a); a la formación de ciudadanos “a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país…” (artículo 15, # 3); amén de la fundamentación en las doctrinas de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, referidas arriba. Por otro lado, se habla de fortalecer “la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes” (artículo 6, # 5, literal a), caracterización que se repite en el artículo 15, # 1, con el añadido de “y universal”, y en referencia a la educación bilingüe (artículo 27). En la medida en que estas acotaciones se hacen en exclusión de los aportes de otras culturas y/o naciones, dejan traslucir una perspectiva racista. Finalmente, se señala la corresponsabilidad de los consejos comunales en el hecho educativo (artículo 18), y la identificación de “actores comunitarios” en la gestión escolar (artículo 19) y como integrantes de la comunidad educativa (artículo 20). Con ello se desdibuja totalmente la misión y el sentido de esta comunidad para convertirla en un espacio vulnerable a manipulaciones políticas y de otra naturaleza. La intención, puesta de manifiesto reiteradamente, por convertir a los consejos comunales en instrumentos del proyecto chavista y la introducción de consejos estudiantiles para desplazar a las organizaciones estudiantiles existentes, a su vez recuerda al Estado Corporativo[viii] de Mussolini.
La insistencia en valores propios de un nacionalismo atávico, la ausencia de referencia a los desafíos de la sociedad del conocimiento moderna, los atisbos racistas que se asoman aquí y allá en la LOE, la reminiscencia del Estado Corporativo, el carácter retrógrado, oscurantista que se desprende del texto pero, sobre todo, la potenciación del control central por parte del Estado, son características propias de regímenes fascistas. Cabe recordar que no hubo régimen que abusara más de la palabra “pueblo” (volk) para legitimar sus barbaridades, que el nacionalsocialista alemán. Lo que distingue a la experiencia chavista, además de la distancia temporal, cultural y geográfica con las experiencias fascistas europeas del siglo pasado, es su empleo de categorías discursivas izquierdistas, “socialistas”, como excusa para sus ansias desmedidas de poder. En tal sentido, este menjurje puede llamarse neofascismo o de un fascismo del siglo XXI.
¿Cuáles son las consecuencias de la LOE?
El drástico recorte de la autonomía universitaria atenta contra la misión fundamental de la universidad de ser un poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. La universidad autónoma proporciona una de las pocas ventanas a la frontera del conocimiento de la humanidad con que cuenta Venezuela. Su capacidad de constituirse en interlocutora de los centros más avanzados a nivel mundial reside, precisamente, en la potestad y la flexibilidad de tomar decisiones en estricto apego a criterios de excelencia académica y para ello es menester un régimen autonómico que la resguarde de presiones políticas, económicas o religiosas que la desvíen de su misión. La sujeción del quehacer universitario a una normativa rígida externa, decidida con apego a intenciones de control por razones políticas, acaba con estas posibilidades. Asimismo, la eliminación de los méritos académicos como criterio y como condición para la elección de órganos de su co-gobierno, somete a la universidad a prácticas populistas, de reparto corporativo-gremial, que habrán de desnaturalizar irremediablemente su función y destruir sus pretensiones de excelencia. Con ello será imposible ponernos al día con los avances del conocimiento científico, humanístico y tecnológico de la humanidad. Como muestra, está el terrible estado de aislamiento, miseria y atraso que exhibe hoy Cuba. La mayor consecuencia de la implantación de esta ley en el tiempo será el creciente subdesarrollo y pobreza de Venezuela.
Pero el carácter retrógrado de la LOE, no sólo se refleja en una normativa que busca hacer de las universidades una especie de fábrica de técnicos que respondan a las demandas de los planes del Gobierno, en contradicción abierta con su vocación universalista, plural, sino en la orientación general que se le quiere imponer a la educación. Como ha sido reseñado por Mariano Herrera, en las 9.114 palabras que conformaron el proyecto que luego fue aprobado, solo aparece mencionada 9 veces la palabra “escuela”; la palabra “aprendizaje” se menciona apenas 5 veces y la palabra “enseñanza” 3. Con el control del financiamiento de las escuelas privadas, por ejemplo, se asoma la amenaza de ahogar financieramente a estas instituciones y/o impedir el pago de sueldos competitivos a sus docentes, con lo que difícilmente puedan mantener sus niveles de calidad. La eliminación de toda autonomía en los planteles públicos para administrar su personal docente, así como la sujeción del quehacer educativo a los preceptos del ideario chavista, también atentan contra la calidad de la educación. Lejos de formar un ciudadano crítico, se reforzará la sumisión a la voluntad omnímoda de un teniente coronel que se proyecta como campeón del pueblo como excusa de sus ansias desmedidas de poder. El control del aparato ideológico que para él representa el sistema educativo es crucial para perpetuarse en los mandos del Estado como “salvador de la Patria”. Chávez es sincero al justificar el carácter ideológico de la LOE. Pero como se ha examinado, ésta evidencia la verdadera naturaleza del proyecto chavista –neofascista-, muy alejado de la autocalificación de “izquierda” con que gusta adornarse.
[i] Artículo 207. °
Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los
reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.
Artículo 208 °
En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión, el proyecto será remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.
Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
Artículo 209 °
Recibido el informe de la Comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.
[ii] Artículo 203. °
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
[iii] Artículo 211. °
La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.
[iv] Artículo 197. °
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.
[v] Según Marx, al desaparecer la escasez desaparecería la “Ley del valor”, conforme a la cual se determina el intercambio de bienes y servicios escasos (el llamado “costo de oportunidad”), superándose la “lógica” mercantil.
[vi] “Entonces y sólo entonces puede ser dejado atrás el horizonte estrecho del derecho burgués y la sociedad inscribir en su estandarte ‘de cada quién según su capacidad, a cada quién según su necesidad’” (Marx, Crítica al Programa de Gotha).
[vii] El Nacional, Pág. 4 ciudadanos, 11/08/09.
[viii]El Estado Corporativo subsumió las organizaciones sociales en el Estado Fascista, despojándoles de toda autonomía en su desempeño, para convertirlas en órganos del poder central. Es el caso del Frente Nacional de Trabajadores, que sustituyó a los sindicatos en la contratación colectiva y en la negociación de la normativa laboral. Las organizaciones sociales, al dejar de representar a sus afiliados ante el poder para convertirse en representantes del poder ante sus afiliados, se convirtieron en una burla.