Tratemos de entender
Luego de leer las excelentes reflexiones de Antonio Sánchez García y de Jesús Antonio Petit Da Costa, pensé innecesario el esfuerzo de insistir sobre las ventajas que, entre las únicas opciones electorales que se presentan para el 2 de diciembre, tiene la alternativa de no ir a las urnas frente a la de hacerlo.
Pero, hoy lunes 12 de noviembre, el Gral. Baduel dió una rueda de prensa en la que, después de repasar los alegatos y opiniones que hizo conocer el lunes pasado, se detuvo en señalar las ventajas que tiene, para la democracia venezolana, el concurrir masivamente a las urnas para votar NO en el referendo programado para ser celebrado en esa fecha.
No tengo ninguna razón objetiva y válida para escribir aquí que el Gral. Baduel sea instrumento ciego de maniobras gubernamentales orientadas a ayudar, de alguna manera, al triunfo de la alternativa por el SI sobre la del NO. Tampoco conozco de persona al Gral. Baduel y nada justificaría que lanzara en su contra sospechas infamantes. Por tanto, estas líneas tienen como único próposito el hacer y propagar, en mi medida, una reflexión personal, que apenas tienen la intención de tratar de aclarar las dudas con apoyo en la lógica como instrumento.
Veamos, entonces, algunas circunstancias, propias de este referendo, expuestas por el General a modo de premisas:
1º. El referendo propuesto para aprobar la denominada «reforma constitucional» es inconstitucional, según enfática afirmación del Gral. Baduel. La razón que invoca el expositor deriva del artículo 347, Capítulo III de la Constitución vigente, que se refiere al tema » De la Asamblea Cosntituyente».
Es importante señalar, en este punto, que el Titulo IX de la Constitución de 1999, denominado «De la Reforma Constitucional» comprende tres partes o Capítulos: Capítulo I titulado «De las Enmiendas»; Capítulo II titulado «De la Reforma Constitucional» y Capítulo III titulado «De la Asamblea Nacional Constituyente».
El Capítulo I, «De las Enmiendas», en su primer artículo, numerado numerado 340, define lo que en la Constitución se entiende por enmienda constitucional así: «La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental» (el subrayado es mío).
El Capítulo II, «De la Reforma Constitucional», en su primer artículo numerado 342, define lo que en la Constitución se entiende por reforma constituciona así: «La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional (el subrayado es mío).
El Capítulo III, «De la Asamblea Nacional Constituyente», en su primer artículo numerado 347 define cuándo se puede convocar esta Asamblea, en los siguientes términos: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacioanl Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución» (subrayado mío).
Vamos ahora a comparar los objetos de cada uno de los Capítulos del Título IX:
Las enmiendas (artículo 341) son sólo para añadir o modificar artículos, pero sin alterar la estructura fundamental de la Constitución. Al no elegir esta modalidad alternativa, la Asamblea Nacional reconoció implícitamente que el proyecto presidencial y sus propias modificaciones a la Constitución alteran la estructura fundamental de la misma.
La Reforma constitucional (artículo 342) son para hacer una revisión parcial del texto constitucional y para substituir normas siempre que tales revisión y sustitución «no modifiquen la estructura y principios fundamentales» de dicho texto. Cuando elige esta alternativa, la Asamblea Nacional se equivoca gravemente pues, al no optar por la alternativa de enmiendas, reconoció –como decía antes, implícitamente– que modificaría la estructura fundamental pues, de lo contrario, hubiese elegido la alternativa de enmiendas, pero también la alternativa escogida, que es la de reforma constitucional, está limitada por su implícitamente reconocida alteración de la estructura fundamental del texto constitrucional.
Se podrá, con todo, alegar que la escogencia de la alternativa «reforma» se hizo porque se iba a proceder a revisar parcialmente el texto y a sustituir varias normas, pero ello no subsana el implícito reconocimiento hecho de que alteraría el texto fundamental, pues en la práctica, lo que hizo la Asamblea fue adicionar y modificar varios (sin límites impuestos) artículos. De manera que el propósito original -por lo demás obvio- era el de alterar la estructura fundamental se manifestó en el acto, seguramente incial, de escoger las alternativas modificatorias.
Pero por si no bastaran estos razonamientos (es de abogado tener siempre buenas razones) ¿Quién osaría negar -a menos que fuese «rojo-rojito»- que el texto presentado a referendo, además de modificar su estructura fundamental, también modifica los principios de la Constitución vigente? ¿Quién, no cegado por el fanatismo, o temeroso de represalias, o ignorante total, negaría que el proyecto de «reforma» transforma el Estado? ¿No confiesa su propio texto que el Estado será socialista y niega, por tanto, que sea un Estado Social de Derecho, como lo define la Constitución que quieren fraudulentamente derogar? ¿Nocrea un nuevo ordenamiento jurídico la famosa «geometría del poder», la modificación de la división político-territorial del país, la entronización de nuevos poderes y la concentración de todo el poder en manos del presidente? Podemos, entonces, cocluir, que el llamado «Proyecto de Reforma Constitucional» viola, definitivamente, la Constitución de 1999 por cuanto no puede ser considerado y, menos aún, eleborado parcialmente por un Poder Constituido como lo es la Asamblea Nacional, sino por el Poder Originario que se expresa en una Asamblea Nacional Constituyente.
Alcanzamos, en este momento de la reflexión y tal vez no por las mismas vías, total acuerdo con el planteamiento del Gral. Baduel sobre la inconstitucionalidad del Proyecto de Reforma que se quiere llevar a referendo.
Ahora bien, continuando con un procedimiento lógico y si ánimo descalificatorio alguno hacia el General, podemos preguntar: ¿Qué sentido político puede tener concurrir a votar en un referendo que se sabe legalmente viciado de nulidad?
El Gral. Baduel hizo contundentes afirmaciones relativas a la inexistente independencia de los Poderes Públicos en la Venezuela actual. Se referió, especificamente, a la sujección de la Asamblea Nacional al Poder Ejecutivo. Fue menos contundente respecto al caso del Poder Judicial y aclaró que en el TSJ había opiniones disidentes respecto a la reforma.
¿Y el Poder Electoral, General Baduel? ¿Es autónomo el Poder Electoral?
En estos días hay abundante, profusa información sobre señalamientos de fraude en los pasados procesos electorales; hay cifras de incrementos de la población en capacidad de votar que no guardan ninguna consistencia estadística respecto a las tendencias porcentuales de incrementos el reciente pasado; hay un misterioso REP, absolutamente sometido a un régimen de clausura por el CNE; hay «listas» que circulan por todas partes y que revelan identidades y actos electorales pasados de la población nacional; hay muchas dudas más y ante un referendo inconstitucional, con tales dudas sobre la transparencia del organismo electoral responsable de su realización y la evidente correlación de poder gubernamental en su seno ¿Qué sentido tiene votar por el NO o por el SI, cuando todo indica que los resultados están ya escritos? ¿Qué pasará en la noche del 2 de diciembre -fecha que hasta históricamente resulta inconveniente por «pavosa»- cuando se anuncie a los cuatro vientos que, una vez más, el gobierno ha vencido y dirigentes pseudo-oposicionistas digan, como siempre han dicho en estos tiempos pseudorevolucionarios: «perdimos porque somos menos, tenemos que seguir trabajando para el año 20XX»? Todo se habrá consumado entonces, en el orden de la democracia y las libertades de los venezolanos y sólo habrá esperanzas en destructoras luchas armadas como las que, inmediatamente después de la Independencia son causa determinante de nuestro atraso económico, social, político y ciudadano.
Como lo expresara lúcidamente el Dr. Petit Da Costa con muy buenas razones:
«Votemos o no votemos el resultado será el mismo. Pero aunque el resultado sea el mismo, votando o no votando, las consecuencias serán diametralmente opuestas. Votar beneficia al régimen. En cambio, la abstención lo hará tambalear»