Pensar bien
Es grande el esfuerzo necesario para pensar bien, cuando uno se propone la tarea de entender las razones de cierta dirigencia de oposición para, en las presentes circunstancias y ante reiterados fracasos anteriores, llamar de nuevo a los venezolanos para votar bajo inaceptables condiciones, el próximo 2 de diciembre, en el referendo convocado para aprobar o negar la mal llamada «reforma» de la Constitución Nacional.
Un acto inconstitucional y, por tanto, nulo .
Pocas dudas se expresan respecto a la verdad de la inconstitucionalidad del referendo presentado a la consideración de los ciudadanos hábiles para ejercer el derecho del voto.
El Título IX de la vigente Constitución de 1999 fue denominado «De la Reforma Constitucional», si bien en su Capítulo I trata «De las Enmiendas»; en su Capítulo II trata «De la Reforma Constitucional» y, en su último Capitulo III trata «De la Asamblea Nacional Constituyente». La Asamblea Nacional descartó la alternativa del primer capítulo (De las enmiendas) que se refiere a la adición o modificación de artículos del texto constitucional, pero «sin alterar su estructura fundamental».
Como quiera que en el artículo 340 del Título I, el número de articulos añadidos o modificados no tiene límite numérico, es de inferir que el criterio que privó entre los diputados, o en la mesa directiva de la AN, fue el de que las modificaciones y nuevos textos que se pensaba introducir modificarían la estructura fundamental del texto constitucional, como es cierto que la modifican.
El Capítulo II del mismo Título IX trata sobre la «Reforma Constitucional». Fue este el camino escogido por la Asamblea Nacional para introducir el proyecto con los cambios propuestos por el Presidente y los añadidos, atribuidos a la Asamblea. Sin embargo, tampoco en este Capítulo tiene cabida esa propuesta. En efecto, el artículo 342 (Capítulo II del Título IX) se refiere a revisiones parciales de la Constitución, expresión que luce más cómoda para alojar los cambios constitucionales propuestos dada la considerable extensión de los mismos, pero que, sin embargo, no corresponde a la secuencia del artículo citado pues en ella se incorpora la posibilidad de sustituir » una o varias de sus normas», como ocurre con el proyecto, pero se añade «que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional», lo que es incompatible con la propuesta .
En efecto, los cambios propuestos por el Presidente y por la Asamblea no sólo modifican la estructura de la Constitución, sino también sus principios fundamentales. Para demostrarlo basta con dar una lectura general al contenido de la mal llamada «reforma», pero, para abreviar, «basta con un botón»:
El Título I de la Constitución de 1999 se denomina «Principios Fundamentales» y esa denominación la conserva el «Proyecto» con lo que, aparentemente, no se modifican los principios fundamentales, pero el Título II, que es el siguiente, en la Constitución vigente es «Del Espacio Geográfico y la División Política» que en la versión del «Proyecto» es modificado para decir «Del Espacio Geográfico y la Geometría del Poder».
Ahora bien, el Capítulo II de ese Título II, al tratar de la «Geometría del Poder» en su artículo 16, el «Proyecto» , luego de desarrollar algunos conceptos relativos a ese tema, en los que se cambia radicalmente la conformación del territorio nacional, define «Las Comunas» en los siguientes términos: «Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano…» lo que constituye oposición contradictoria con lo que establece el Titulo I (Principios Fundamentales) de la Constitución vigente que, en su artículo 2, reza: «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…» . Es decir, el «Proyecto» no modifica el Título I (Principios Fundamentales) pero en el resto del articulado va cambiando sistemáticamente esos principios para sustituirlos por los que denomina «socialistas» que, en verdad, disimula la verdad de ser comunistas, como ocurre con el principio fundamental de la alternabilidad y no continuismo (Artículo 6º constitucional), pluralismo y no socialismo (Artículo 6º constitucional), descentralización y no centralización (Artículos 6º y 158 constitucionales), democracia y no autocracia (Artículos 2º y 6º y 158 constitucionales), entre otros.
Por tanto, como el «Proyecto» modifica la estructura del Estado (¿Qué otra cosa es eso que llaman la «Geometría del Poder» o, que és el «Poder Popular»?) y también los Principios Fundamentales, la única manera de considerar ese «Proyecto» será en una Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo estipula el artículo 347 de la Constitución vigente, en los siguientes términos: » El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución » que es, precisamente, lo que se pretende con el «Proyecto».
Lo anterior conduce a las siguientes conclusiones:
a) La propuesta referendaria es inconstitucional puesto que se acoge en la Asamblea Nacional bajo el artículo 342 constitucional y no bajo el artículo 347 constitucional que obliga la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
b) La aprobación del «Proyecto» viola, de hecho, el artículo 333 constitucional que reza: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.»
c) Viola también el artículo 138 constitucional que reza: «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». En este caso son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral los entes que han usurpado la autoridad que corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a lo establecido en el artículo 347 constitucional y sus actos (aprobación del «Proyecto» y convocatoria al referendo) son nulos.
d) Obliga a todos los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 131 constitucional que reza: «Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución», lo que se conjuga con lo que establece el artículo 333 constitucional antes citado, en el sentido de imponer » el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia» (de la Constitución que sería derogada por medio distinto al previsto en ella).
e) Activa la aplicación inmediata del artículo 350 constitucional, suficientemente conocido.
Otro tema será el del fraude sistemático y la falta de transparecia en los procesos electorales y las flagrantes violaciones de la Ley de Participación Política y Sufragio.
Como bien lo expresara la Conferencia Episcopal Venezolana en su reciente Exhortación, este «Proyecto» es «moralmente inaceptable». Mientras no se cambien las condiciones que rigen actualmente los actos electorales, mi decisión es no votar.