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¿Privatizando el Interés Público?

El Mundo del 14 de agosto de 2014 reseña que a raíz del Tercer Congreso del PSUV, se conformó una comisión nacional del buró político para la supervisión y aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos. Por su parte El Universal del 14 de agosto de 2014 señaló que en la tercera etapa de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) está prevista la incorporación del poder político a la supervisión de los precios, que será ejecutada a través de las bases del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

La responsabilidad en materia de interés público en lo concerniente al tema económico que redundaría en el bienestar social no debe ni puede ser transferido, compartido o endosado a grupos de interés alguno.

Adicionalmente, destaca que Ley Orgánica de Precios Justos contiene disposiciones que responden a las naturalezas regulatorias de regulación económica (el control de precio y de la ganancia), de regulación de competencia (las tipificación y prohibición de conductas corporativas como ilícitos) y de protección al consumidor (coadyuvar a la simetría de información, resguardar la buena fe comercial y equiparar los poderes de negociación en mercados masivos e industrializados). Cada una de estas naturalezas regulatorias, su instrumentalización técnica y su administración suelen estar basadas en un complejo y técnico marco teórico, metodológico y doctrinario-jurisprudencial que exige una institucionalidad pública especializada.

Así las cosas, primero por resultar ser materia de interés público la que aborda la Ley Orgánica de Precios Justos, por medio de la cual se busca proteger a la sociedad toda, mal puede involucrarse grupos reducidos de interés para formar parte de quienes “administren” la norma. Se estaría sometiendo a la sociedad a una administración fragmentada, discrecional, capturada e interesada de una materia regulatoria tan importante. La responsabilidad de tutelar el interés público no puede sino estar por encima de cualquier interés particular y grupal; por ello en países que responden a diseños jurídicos y regulatorios que obedecen a la referencia del derecho administrativo europeo continental –en contraposición al common law-, no pueden sino agotar todos los recursos en favor del bienestar social sin siquiera permitir conciliación entre las partes.

Asimismo, debe considerarse que el anuncio de utilizar bases del partido para fiscalizar los precios, implica politizar un ente que tiene por objetivo proteger a toda la ciudadanía por lo que constituye una violación de la neutralidad de las instituciones pública en beneficio del bienestar social.

Segundo, siendo que esta área de la regulación económica resulta en extremo técnica y compleja, no puede sino ser una institución pública la que la administre, celosamente, a favor del bienestar social. Una vez que la tipificación de los ilícitos económicos como conductas abusivas requieren de un debido y complejo procedimiento administrativo, que exige la constatación de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito, así como la aplicación de test jurídicos-económicos que permitan sospechar de la existencia de indicios y pruebas suficientes para en un extremo identificar y decidir si se ha violado la ley; la materia no puede sino ser de exclusiva responsabilidad de funcionarios públicos, y de alta formación en la materia.

Los anuncios públicos reseñados por la prensa nacional, apuntan a una nueva lesión a la seguridad jurídica en el país.

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