Las muy peligrosas generalidades
Ya en una nota anterior iniciamos el tratamiento del tema con ejemplos históricos.
Abordamos lo delicado del asunto desde la óptica de la secuencia de eventos en la ejecución de las órdenes emitidas directa y públicamente, y destinadas tanto a aquellos contingentes que oficialmente se registran como las unidades militares y policiales venezolanas, como a aquellas que –definitivamente oficiales también¬– forman parte de ese contingente directamente a disposición del líder de la “revolución”.
Esas unidades para la acción que, por razones no conocidas, pero si de capacidades, objetivos y fines políticos, son mantenidas en una especie de limbo institucional: no son pero tampoco dejan de ser.
Unidades de acción que son acreedoras y que se clasifican para su identificación y denominación oficial u oficiosa en los medios de comunicación con el prefijo “para”: para-militares, para-policiales, para-estatales, para-políticas.
Las órdenes
Cuando por las circunstancias que fueren o pudieren ser alegadas en su momento, un superior jerárquico competente, desde su elevada posición política, militar, social, técnica y de comando, dicta una orden para la ejecución material de una o varias medidas que comporten en cualquiera sea su estadio tanto el uso de cualesquiera sean los equipos y suministros, armas letales inclusive, destinadas al ataque y a la agresión física directa a uno o a varios, o a un contingente de seres humanos reconocidos y aceptados como población civil no beligerante en términos militares, y ostentosamente desarmada; esto, en función de sus atribuciones e independiente de las causas, motivos u objetivos que hayan generado tanto la consideración como la emisión de esa orden.
En esas circunstancias está suficientemente definido, establecido, y aceptado como conducta lícita por las normas internas y los tratados internacionales que, ese superior jerárquico deberá estar cuando mínimo capacitado política, jurídica, intelectual, física y mentalmente para entender y hacer entender –ello sin brindar posibilidades para cualquiera fuere la interpretación genérica o errónea del subalterno de menor capacidad intelectual– lo que dispone y, evidentemente, para asumir a plenitud, antes, durante y después, los derivados de esas ejecutorias producto de su públicamente expresa voluntad ejecutiva.
La expresión de la orden
El idioma castellano, con sus más de quince mil verbos y las noventa y siete flexiones de cada uno, permite ser suficientemente claro a los efectos de cualesquiera sean las expresiones que pretenda hacer conocer un interesado a su limitado o numeroso auditorio.
Más aún, mayor ha de ser la atención en la expresión verbal y escrita –y hasta gestual– cuando ese interesado jefe lo que intenta es imponer la ejecución de un específico hacer a un indeterminado número de personas cuya jefatura, conducción, supervisión, control y liderazgo pretende ejercer, y cuyas ejecutorias asuman e impliquen inevitablemente riesgos desde simples hasta letales para la población civil.
Las imprecisiones
A todos los efectos y salvo prueba o argumento en contrario, debe quedar suficientemente claro para quienes pudieren estar interesados en el asunto que, tanto la Cloroacetofenona, conocido como CN y el Ortoclorobencilidenmalononitrilo, conocido como CS, denominados, uno y otro, en forma genérica y erróneamente Gas Lacrimógeno, por sus condiciones y sus presentaciones físicas, no son gases ni pueden ser gases.
CN y CS, son compuestos químicos sólidos: uno es blanco cristalino, similar al azúcar o a la sal, el otro, un polvo blanco, cristalino, similar al talco. Como ambos están formados por partículas sólidas, a los efectos del uso para el cual están destinados, deben ser llevada a través del aire por un agente o expelido en forma de polvo fino.
Como queda entonces establecido, ninguno de los dos específicamente manufacturados químicos irritantes regularmente de uso de los equipos policiales antimotines para el control de desórdenes civiles, puede ser referido jamás, llamado o registrado, menos aún jurídicamente aceptado, como un gas puesto no cumplen con las características físicas que definen este estado de la materia ya que ambos tienen volumen y forma determinada, y además no se expanden para llenar la forma y el volumen del envase que lo contiene.
En ambos casos, en su estado físico el CN y el CS, antes durante y después del uso para el cual están previsto, se mantienen como sólidos, y a lo sumo en partículas muy pequeñas. No son gases.
“… gas del bueno…”
Gas es otra cosa, y a los efectos del uso físico de esta expresión de la materia en operaciones militares, policiales o “paras” destinadas a la específica acción coordinada de agresión contra individualidades o colectivos de seres humanos y sus inevitablemente derivados efectos letales, ya citamos en la nota anterior tres de los gases específicamente manufacturados a estos fines, tales son: el Gas Ciclón B o Gas Nazi, ampliamente utilizados y probados en Auschwitz, Belzec, Chelmno, Jasenovac, Majdanek, Maly Trostinets, Sobibór y Treblinka; el Gas Mostaza, suficientemente probado en La Gran Guerra contra soldados canadienses en 1915, y posteriormente contra los franceses en la Tercera Batalla de Ypres; el Gas Sarín, ampliamente usado en la guerra Irán-Iraq en la década de 1980 y en dos ataques terroristas perpetrados por la secta religiosa Aum Shinrikyō en Japón en los años 1994 y 1995.
“Paras”… y precisiones
Pareciera ser que la ignorancia es una de las más explotadas virtudes de la “revolución”. Ignorancia aprendida o inducida, asumida o impuesta, cómoda o pragmática, propia, y la de los fieles seguidores.
En todo caso, sobre ella se edifica y materializa una de las grandes ventajas comparativas de la cual hace expedito y permanente uso esta “revolución”.
Ese es el caso de los grupos afectos y aparentemente autónomos en sus expresiones públicas y agresivos desempeños, mas eso es absolutamente, política, social, jurídica y técnicamente falso.
No son autónomos desde el momento en que, como ha quedado y está públicamente evidenciado, sus integrantes están registrados en nóminas de una y otra dependencia pública y reciben religiosamente periódicos pagos con fondos de una u otra de esas dependencia del Estado.
Funcionarios
No han sido, no son ni pueden ser consideradas colectivos autónomos, desde el momento en que, primero, reciben en forma regular y/o puntual dinero de los fondos públicos por la vía de sueldos, salarios, viáticos; segundo, han sido equipados con uniformes, credenciales, armas, municiones, suministros varios, entre ellos antimotines (lacrimógenas), instalaciones físicas, motos y hasta vehículos oficiales suficientemente identificados y distinguidos con emblemas, publicidad y hasta el destacado nombre del grupo o comunidad de activistas “revolucionarios” a la cual ha sido asignado el medio de transporte; tercero, pública y manifiestamente dicen sus voceros y ejecutan sus militantes, actividades en beneficio directo de los intereses expresos de la “revolución”; mas aún, cuarto, en más de una ocasión y reseñadas por los medios de comunicación, sus expresiones públicas, manifiestas en ataques, tomas de edificaciones, calles, urbanizaciones y barrios, allanamientos ilegales, invasiones, directos ataques con lacrimógenas y hasta con armas de fuego, y en todos y cada uno de esas acciones, éstas han sido los derivados directos de abiertas y expresas actitudes, opiniones y expresiones verbales de los voceros de la “revolución” al identificar y señalar como “objetivo militar” a uno u otro ciudadano, colectivo o entidad privada o pública y quinto, consecutivamente a cada acción, reciben alabanzas y encomios –y hasta premios– de uno y otro funcionario o dependencia pública y publicidad en los medios de comunicación afectos a la “revolución”.
Desde esta comprobación y sin que pueda ser jamás aceptado un alegato o argumento en contrario, han sido, son y seguirán siendo funcionarios del Estado por tanto, no son ni individualidades ni grupos autónomos puesto que responde y deben responder como contraprestación al pago regular que se recibe cada uno de sus miembros –y hasta Cesta Ticket le son provistos– a las instrucciones, asignaciones y órdenes que sean emitidas por la dependencia a la cual están adscritos, aquella que administra la nómina de pago regular o directa o indirectamente del máximo líder de la “revolución” en sus ya consuetudinarias apariciones públicas encadenando o no los medios de radio y televisión.
De “piedrita” a piedra en el zapato
Siendo entonces estos “colectivos revolucionarios” funcionarios, las disposiciones, supervisión, control y las responsabilidades derivadas de su hacer y dejar de hacer, están inmersas, hundidas, indiscutiblemente enraizadas en la estructura funcional y jerárquica del Estado. Por tanto, al igual que las unidades militares y policiales, su hacer y dejar de hacer, responde y por ello responde toda la estructura del escalafón jerárquico que, partiendo de su máxima expresión, la presidencia de la República, desciende paso por paso por cada uno de los escalones hasta ubicarse en el más bajo nivel de ejecución material de las órdenes.
A diario, evidencias no faltan
Una nueva masacre y esta vez de estudiantes, de nuevo sobresalta al ciudadano común.
Derivado o no de lo planteado no lo sabemos, está en todo caso por investigarse; eso, si es que hay una verdadera investigación y no la repetición al calco de los resultados en el caso de Los Pozos de la Muerte en el Zulia, 1.985 y tantas otras masacres silenciadas.
“… El Vigía, estado Mérida… fueron asesinados 8 jóvenes, entre ellos 4 adolescentes, en el barrio Brisas de Onia, cuando se encontraban comiendo en un puesto de hamburguesas…” (El Diario de los Andres).
“… Testigos declararon que el crimen fue cometido por funcionarios policiales, por la forma en que actuaron… El equipo del Cicpc que trabaja para identificar y detener a los autores de la masacre ocurrida en el sector de Onia, barrio Carlos Andrés Pérez de El Vigía, Mérida, presume que en el hecho están implicados funcionarios de la policía estatal… El Cicpc estableció que las víctimas eran jóvenes sanos, por lo que presumen que los funcionarios, que vestían de civil, los confundieron con un grupo delictivo que actúa en la zona…” (Sandra Guerrero, Daniela Nougues; El Nacional, 270109)
Jefe hoy, condenado mañana
“… Responsabilidad de los jefes y otros superiores… Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:… a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:… i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y… ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento… b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:… i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;… ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento…” (Estatuto de Roma). Esto sin dejar al olvido: “… Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán…”
Conclusiones
En hechos con apariencia de ilícitos o violatorios de los derechos de los ciudadanos, no corresponde al profesional de la policía, calificar, clasificar o definir delitos y delincuentes, a lo sumo su trabajo especializado está centrado en custodiar la escena, aplicando su experiencia, entrenamiento y técnica recopilar las evidencias físicas y los elementos que eventualmente pudieren ser tomados como constitutivos de una acusación fiscal; será el campo de los expertos en la materia penal, la continuidad técnica en el proceso y hasta alcanzar la condena de los responsables de cada crimen.
Ante las circunstancias, que cada quien en cada escalón jerárquico de la estructura del Estado, asuma sus responsabilidades; sólo él será quien responda si su conducta, hacer y dejar de hacer en tan delicado terreno, lo sumerge en el mundo de las muy peligrosas generalidades.