Insólitas declaraciones de la defensora del pueblo
En el diario El Nacional de hoy, 2 de abril de 2009, aparecen las siguientes declaraciones de la “defensora del pueblo”:
«El alcalde es un evadido»
La defensora del pueblo, Gabriela Ramírez, opinó que el alcalde Manuel Rosales está en «calidad de evadido», y consideró que la medida de privativa de libertad que dictó la fiscal que lleva el caso fue apropiada, porque efectivamente «el señor no aparece».
Ramírez dijo que Rosales «compareció en la AN, fue escuchado, y se le abrió un proceso» porque no logró a través de las pruebas que presentó ser «exonerado de su responsabilidad».
«La fiscal que lleva la investigación ha dictado una medida privativa de libertad porque había peligro de fuga» y tal premisa se cumplió, indicó Ramírez.
«El señor no le ha dado la cara a la justicia, está enfrentando un proceso y está en calidad de evadido. Ojalá se pusiera a derecho». Indicó que el alcalde de Maracaibo «tuvo su debido proceso, él compareció, él presentó sus pruebas y el Ministerio Público consideró que no se correspondían con los descargos que él estaba presentando con la gravedad de las acusaciones que se le imputaban. (La Fiscalía) ha dictado una privativa de libertad, por considerar que había peligro de fuga», dijo.
«Con esas declaraciones la ciudadana Gabriela Ramírez lo que está confirmando son dos cosas: en primer lugar, que no tiene la menor idea de lo que son las
garantías de debido proceso y los derechos humanos, ni el derecho procesal penal; en segundo lugar que ejecuta las órdenes que le vienen de la presidencia
de la República».
No puede considerarse evadido al Alcalde Manuel Rosales porque no se ha dictado en contra suya ninguna medida de privación de libertad. El Ministerio Público, fiel ejecutor de los deseos del Ejecutivo, cada vez que quiere imputarle un delito a un ciudadano y ejercer la acción penal correspondiente, solicita medida privativa de libertad. Olvida que, bajo las garantías de debido proceso, consagradas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la presunción de inocencia, a los imputados se les juzgue en libertad. Sólo en casos excepcionales puede privarse de libertad a una persona durante el proceso que se le siga.
El Ministerio Público no puede dictar medidas privativas de libertad. Sólo puede dictarlas el Juez de Control, después de la audiencia preliminar. Según se ha informado a través de los medios, la audiencia preliminar de Manuel Rosales ha sido fijada para el 20 de abril. El CIPCC ha declarado que no tiene orden de aprehensión en contra de Manuel Rosales. ¿Cómo es entonces que alguien pueda atreverse a decir que Rosales está evadiendo la justicia?
La “defensora” lo que ha debido hacer es expresar su protesta ante las violaciones de los derechos humanos de Manuel Rosales, por parte del Ejecutivo, del Ministerio Público y de la Asamblea. Muy triste sería que dijeran que la “defensora del pueblo” es una “defensora del puesto” —conste que no lo estoy diciendo yo.