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Insulsa declaración de Insulza

En el caso del señor López, hay un juicio que está en marcha; desgraciadamente no tenemos ninguna competencia para actuar en eso”. Con esas palabras revela lo insulso, incluso perverso y sesgado de sus opiniones. Revela que no reúne las condiciones de independencia, autonomía, imparcialidad y objetividad que debe tener el Secretario General de la Organización de Estados Americanos ¿Cómo es eso de que la OEA no tiene competencia para actuar en casos como el de Leopoldo López? ¿Acaso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de la OEA, no puede conocer una denuncia sobre las violaciones de los derechos humanos de Leopoldo López y determinar, en un informe, que el Estado venezolano ha violado sus derechos y, en consecuencia, su detención, su enjuiciamiento, tal como se está llevando, no son procedentes? Desde luego se me dirá que Venezuela no puede ser enjuiciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero es bueno recordar que las medidas cautelares que dicte la Comisión, así como los informes sobre responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos, son de obligatorio cumplimiento y Venezuela sí puede ser denunciada ante la Comisión por el hecho de ser Estado Miembro de la OEA y por haber suscrito la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre.

Más adelante, Insulza dice: «El papel de la OEA en materia judicial, de defensa de los derechos humanos, viene después que se han agotado los recursos internos… Mientras no hayan agotado los recursos internos, no se puede intervenir». Queriendo justificar su silencio y el de la OEA en este caso de Leopoldo, digno de las actuaciones de las peores dictaduras, dice algo falso sobre el agotamiento de los recursos internos. En efecto el requisito de agotamiento de los recursos internos para que un caso de violaciones de derechos humanos pueda ser llevado a la Comisión  no debe entenderse como que hay esperar que haya habido decisión definitiva por parte de los tribunales de justicia cosa que en Venezuela puede tomar años. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, en numerosas sentencias, que puede considerarse agotado un recurso interno, cuando sea inexistente o inoperante en un poder judicial que ignora el estado de derecho y que basta con que se intente, en esos casos, el recurso para que se considere agotado a los efectos de la admisibilidad de la denuncia.

Señor Insulza: la OEA sí puede intervenir en el caso de Leopoldo López, con un pronunciamiento de su Consejo que si bien no es vinculante sí tiene mucho peso en la comunidad internacional de Estados democráticos. También puede incluir el caso de López como uno de los tantos que desconocen descaradamente las obligaciones de Venezuela al firmar la Carta Democrática Interamericana, para aplicar las sanciones allí impuestas. Desde luego no se puede esperar que el señor Insulza impulse ninguna de esas medidas ya que no puede correr el riesgo de que si decide algo en contra de Venezuela puede perder el apoyo de los países del CARICOM y de otros gobiernos miembros del ALBA y de otros Estados miembros que tienen intereses económicos, a veces ilegítimos, en Venezuela.

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