El morbo constitucional venezolano
No puede olvidarse, que en la conformación del Estado surge la Constitución para la relación entre lo jurídico y lo político. Es la ley fundamental, que escrita o no, se establece y acepta como guía para la gobernabilidad. Ella define y fija los límites de las relaciones entre los poderes del Estado, establece las bases para el funcionamiento del gobierno y la garantía de los derechos ciudadanos.
Apartarse de la Constitución es la máxima aberración contra la soberanía, que se expresa como la voluntad del pueblo y ningún poder o gobierno puede alegar su lejanía tratando de derivarla de su elección como mandatario o representante, toda vez que su designación se deriva del mismo mandato constitucional.
Venezuela, como la mayoría de los Estados tienen una constitución escrita que concentra normas de conducta que deben asumir y cumplir tanto el gobierno, como todos los habitantes o pueblo, de donde surge el concepto de Estado constituido. Cuando hay constitución escrita, la costumbre y la jurisprudencia dejan de tener el valor fundamental que tienen cuando ésta se constituye, aunque siempre se mantienen como bases de criterio si surgiere la duda, que serán admitidos conscientemente por el juez para dilucidar el llamado “control difuso”, que para algunos es un “control confuso”, cuya mala interpretación nos ha llevado a la disparatada jurisprudencialidad hoy existente en nuestro país, que deja en el limbo cualquier deseo ciudadano de lograr una sentencia ajustada a Derecho, si el juez o magistrado asume y personaliza la interpretación de este “control”, que muchos interpretan como la “varita mágica” para complacer los “intereses” de la “revolución bonita”, regida y monitoreada por el “poder supremo”.
No solo en Guinness podemos encontrar sorpresas reales como las que ocurren en Venezuela, que sin ser un “país de las maravillas” relumbran verdades irreales que se toman como tales y se endosan al genio maligno revolucionario, quien con una probidad de duda demostrada, pareciera servir de nigromante en la estupidez llamada “socialismo del siglo xxi”, que ni él mismo sabe que significa; pero que sus secuaces ostentadores de las ramas del poder público y del manejo de las arcas del Estado se aturden sin conciencia para explotar el filón abierto por el jefe revolucionario, con la sola condición de lealtad personal y amor a la “revolución”. Con este ambiente, ¿Qué constitucionalismo podemos esperar?
La situación en Venezuela es grave. Cuando muchos países han reforzado el poder constitucional como arma para lograr el equilibrio del poder Público, estableciendo para cada rama un cúmulo de atribuciones que le permita ejercer el poder legislativo, el control del ejercicio ciudadano de los derechos y la aplicación de la justicia, aquí nos hemos topado con “abogados” que han llegado al extremo de interpretar las doctrinas jurídicas con un tinte “revolucionario”, que dejan atrás los varios siglos que han permitido la conformación de lo que se ha dado en llamar Estado de Derecho. Es la razón por la que muchos Estados han constituido un Tribunal Constitucional, diferente y superior al Tribunal Supremo, que se encarga de revisar o limitar el poder del máximo tribunal. En Venezuela, con la siempre percepción de lo magno y magro, se creó una Sala Constitucional en el mismo TSJ, cuya presidencia y orden lo maneja la misma presidencia de la Sala Plena, que a su vez lo es del Tribunal. Es decir, se vuelve subalterno el poder constitucional, donde al soltarlo el chingo, lo agarra el sin nariz. Mas grande no puede ser la estupidez constitucionalizada. Así hemos visto frustradas las aspiraciones de muchos venezolanos que han querido que se enmiende la ignominia plasmada en muchas sentencias, que solo son favorables cuando favorecen al régimen, aún cuando perjudiquen al “reo”.
La Constitución venezolana en su texto fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo las bases para su gobierno, además de literalmente garantizar al pueblo sus derechos fundamentales, pero quedamos anonadados, cuando escuchamos a la presidenta del TSJ expresar que “la separación e independencia de poderes debilita al Estado”. ¡Más grande no puede ser el absurdo¡ avalado por la inefable Asamblea Nacional, cuya “función” se ha transformado en un circo para el aplauso y levantar la mano a orden del presidente; y éste envalentonado se ha creído el omnipotente, sabio y domador con ínfulas de iluminado, pero incapaz de aportar una idea propia.
Debemos decir con tristeza, que Venezuela entró en el grupo de los Estados autoritarios y totalitarios que poseen constituciones “bien elaboradas”, pero que en la práctica, no tienen vigor y son irrespetadas por el gobernante, que no la acata, la suspende o la invalida. Pero más triste es percatarnos del aprovechamiento que éste hace de su aparente e ignorante idolatría, que pareciera ver en Cuba la idealización del “pensamiento bolivariano”.
Quienes nos hemos imbuido en la conceptualización de Derecho Constitucional, nos asombramos y avergonzamos con la actitud de la mayoría de los integrantes del TSJ, quienes de manera constante y descarada toman decisiones y asumen posiciones fraudulentas tanto en la interpretación como en la aplicación de los principios que delinea con providencia la magna cuna universitaria. Es por demás abominable el descaro conque actúan, que su actitud lacera nuestro yo jurídico hasta avergonzarnos de haber compartido las mismas aulas de la sabiduría. Solo el pensar, que el mundo está plagado de lacras que se encumbran con el engaño melindroso y son capaces de disfrutar el estiércol como manjar, nos pacifica, aunque nos mate la impotencia de la desgracia que nos condena a tener que vivir en este mundo venezolano de la formalidad desdeñada por la ignorancia de quienes se creen poderosos.
Nunca dejaremos de recordar, que el 15 de diciembre de 1999 surgió la Constitución vigente, que muchos califican de “la mejor del mundo”, pero nosotros seguiremos tildándola de “bodrio”. Especialmente cuando analizamos que ante la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron algunas propuestas con el objeto de crear una Corte o Tribunal Federal Constitucional, en lugar de una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, prevaleció por consenso esta última tesis.
La Constitución en el Capítulo referido a la garantía constitucional, dota la Sala constitucional del carácter y de la competencia que tiene en el derecho comparado cualquier Corte o Tribunal Constitucional. En tal sentido, se indica que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de la constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación, cualidad y potestades que únicamente posee en la Sala Constitucional para la que establece con exclusividad el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. Es decir, el ejercicio de la jurisdicción constitucional.
Nos parece estúpido el criterio, que con fundamento en el principio de la división de poderes, tales facultades no pueden ejercerse de oficio o mediante acuerdos, sino mediante una acción popular de inconstitucionalidad, acción de amparo, recurso de interpretación de leyes u otros casos concretos de carácter jurisdiccional cuya competencia solo está atribuida a la Sala constitucional, lo que se estima como un valioso aporte a la constitucionalidad en Venezuela, la consagración de esta herramienta para garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales, cuyas interpretaciones son vinculantes para las demás Salas y además tribunales de la República, todo ello con el objeto de garantizar la uniforme interpretación y aplicación de tales normas y principios. A nuestro entender, tal normativa no deja de ser mas que un engaño constitucional. Como decimos en criollo, le dan la potestad para pagarse y darse el vuelto. Es ridícula y mediatizante la norma que establece que: “…la ley orgánica respectiva establecerá los correctivos y las sanciones necesarias para aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de la República que violen la constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios que establezca la Sala constitucional. Del mismo modo, la ley orgánica deberá consagrar un mecanismo de carácter extraordinario mediante el cual la Sala Constitucional pueda revisar los actos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya previamente fijado la Sala constitucional, a fin de dar eficacia a los principios de supremacía y fuerza normativa de la constitución consagrados en el artículo 7°, conforme a los cuales todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están sujeto a la Constitución…” Mas precaria no puede ser la norma. Es risible el contexto: “…el carácter vinculante de las interpretaciones de las normas y principios constitucionales será el principal instrumento de la Sala Constitucional para fortalecer la justicia constitucional, darle eficacia al Texto Fundamental y brindar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos…” ¿Sería esto posible? No hay dudas todo no es más que UN MORBO CONSTITUCIONAL. Basta ver las sentencias que se han originado en el TSJ “revolucionario”. No puede ser admisible, que una decisión tomada por todo el TSJ (Sala Plena), pueda ser derogada o modificada por solo siete magistrados que conformaron la Sala Plena. No es posible engañar la lógica.